MONTOS Y TOPES 2016 DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2016.
La ANSeS dio a conocer los nuevos montos de las asignaciones familiares con vigencia a partir de setiembre de 2016, en virtud de la ley 27160, que establece la movilidad de esta prestación de la seguridad social.
Para el pago de las Asignaciones Familiares se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar:
- la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados,
- más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);
- excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;
- más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,
- más los haberes de jubilación y pensión,
- más el monto de la Prestación por Desempleo,
- más Planes Sociales,
- más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
TOPES DE INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR VIGENTES
- Tope Mínimo de Ingreso del Grupo Familiar $ 200.-
- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar $ 60.000.-
- Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar $ 30.000
Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a Pesos Treinta Mil ($ 30.000.-) brutos, se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
El monto de las asignaciones familiares estará dado:
- para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación
- declarada por el empleador ante AFIP.
- para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren
- bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
- para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia.
ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Ley N° 27.160 – estableció la Zona 1 para la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y
Embarazo para Protección Social.
* 80% en la liquidación normal.
** 20% acumulado de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad contra la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación y DDJJ del Adulto Responsable.
20% acumulado de la Asignación por Embarazo para Protección Social contra la presentación del Formulario “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de Inscripción en el Plan Nacer/ Programa SUMAR del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.
QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES
1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).
2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.
14: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ZONA 1
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.
ZONA 2
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.
ZONA 3
Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.
ZONA 4
Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 paratrabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos deltrabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Anónimo dice
Es una vergüenza que desde septiembre del 2016 sigamos cobrando lo mismo.No hay más aumentos para el salario????
El 6 cuando cobra?
Xque esta cargado el salario y no puedo cobra
Buen dia consulta…. yo normalmente cobraba entre el 13 al 15…. todavia no tengo depocitado nada…. mi nombre cristian molina 20260281322
Encontre este blog de casualidad … mi pregunta es la siguiente… mi maridoes trabajador temporario en el mismo lugar que estoy yo…durante los meses que trabaja el , las asignaciones de mis tres hijos se van al minimo… ,luego vuelvo a cobrar los mil y pico… por cada uno….es correcto eso?, ya que despues el durante le año trabaja independientemente , haciendo changas y en negro …me habian dicho que habia un regimen especial para los temporarios…gracias!
MARZO NO SE COBRA CON EL AUMENTO YA? MARZO Y SEPTIEMBRE SON CON AUMENTO!!!
Hola, estos nuevos montos se cobrarian este mes o dentro de 2 meses? (no estan atrasadas las liquidaciones de las asignaciones?)