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¿Cómo se calcula y cuándo hay que pagar el aguinaldo de servicio doméstico?
Al igual que los empleados en relación de dependencia bajo la ley de contrato de trabajo, los trabajadores de Casas Particulares también tienen derecho a cobrar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo.
Si sos personal de casas particulares en diciembre te corresponde el cobro del Aguinaldo.
Por lo tanto, este mes los empleadores de trabajadores de servicio doméstico deberán liquidar el segundo medio aguinaldo correspondiente al semestre julio-diciembre.
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El régimen para el personal de casas particulares sancionado mediante la Ley 26.844 dispone que el cálculo del Aguinaldo será equivalente el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
¿Cuándo se paga el aguinaldo al Servicio Doméstico?
Para el caso de los los empleados bajo el Régimen de Casas Particulares, el Aguinaldo lo deben cobrar en la última jornada laboral de cada semestre, Junio y Diciembre. Entonces, la fecha puede diferir en cada caso en particular.
Por lo tanto, la fecha de pago difiere de los trabajadores bajo la ley de contrato de trabajo que cobran el aguinaldo el 30 de junio y 18 de diciembre de cada año.
Veamos un ejemplo
Una empleada presta servicios 3 veces por semana, lunes, miércoles y viernes. Entonce, el pago del Aguinaldo del 2° semestre de 2019 se deberá realizar el lunes 30 de Diciembre.
En cambio, si prestara servicio de lunes a viernes, la fecha de pago sería el 31 de Diciembre.
¿Cómo calculamos el aguinaldo para el personal de Casas Particulares?
Como vimos, el artículo 26 de la ley 26.844 establece que:
“El sueldo anual complementario consiste en el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”
Por lo tanto, la base de cálculo para el SAC será la mejor remuneración devengada en un semestre en forma mensual, teniendo en cuenta todos los conceptos, es decir tanto en dinero como en especie.
Como por ejemplo:
- Salario básico.
- Horas extras.
- Adicionales
- Remuneración en especie (por ejemplo, prestaciones por habitación).
- Gratificaciones o adicionales.
Es decir que el concepto a tener en cuenta para la determinación de la base de cálculo del aguinaldo, es amplia.
Sin embargo, hay algunos conceptos que no integran la base de cálculo como Asignaciones familiares. Ya que son pagadas por el ANSES, y no por el empleador.
Casos prácticos
Para este primer ejemplo, tomaremos el caso de una empleada que prestó servicios el semestre completo.
El detalle de los salarios del 2° semestre de 2019 es el siguiente:
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
15.539,00 | 16.951,50 | 16.951,50 | 16.951,50 | 18.364,00 | 17.425,00 |
Como se puede apreciar, la mejor remuneración devengada es la de noviembre, por lo tanto el aguinaldo será el 50% de esa remuneración, veamos:
18.364 x 50% = 9.182
Donde $ 9.182 es el aguinaldo del mes de diciembre.
Pago proporcional del aguinaldo
Cuando la trabajadora no preste servicios el semestre completo, se deberá realiza la determinación del Aguinaldo, teniendo en cuenta aquellos períodos del semestre que devengaron remuneración, por ejemplo:
- Días trabajados
- Licencia por vacaciones,
- Licencias por enfermedad
- Otras licencias legales pagas.
En cambio, cuando la prestación de tareas sufrió suspensiones no merecedoras de remuneración, como por ejemplo:
- licencia por maternidad
- licencias sin goce de sueldo
Estos períodos no se computarán como trabajados para el cálculo del aguinaldo y el mismo se deberá calcular de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Se pueden dar dos casos, que preste servicios por tiempo mayor a un mes o por un tiempo menor a un mes.
Veamos ambos casos:
Caso 1
Para este caso, se trata de una empleada que comenzó a trabajar en octubre, por lo que no trabajó todo el semestre. Los salarios devengados son los siguientes:
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
– | – | – | 16.951,50 | 18.364,00 | 18.150,00 |
En este caso, debemos proporcionar el aguinaldo al tiempo trabajado en el semestre:
18.364 x 50% = 9.182
Donde 9.182 sería el aguinaldo por semestre completo, pero como solo trabajó 3, se debe proporcionar.
9.182 x 90/180 = $ 4.591
Donde 90 son los días trabajados en el semestre, 180 los días del semestre y $4591 el SAC proporcional por tres meses.
El mismo cálculo deberíamos hacer si la empleada, por ejemplo, estuvo de licencia por maternidad o licencia sin goce de sueldo.
Caso 2
Para el segundo caso, se trata de una empleada que prestó servicios menos de un mes en el semestre.
Julio | Agosto | Septiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
– | – | – | – | – | 16.500 |
En este caso, el el cálculo es más simple, se divide por 12 el total pagado en el mes:
16500 / 12 = 1375
Donde 1375 es el total del aguinaldo a pagar por esa fracción de mes trabajado.
Pago proporcional en el caso de Extinción del contrato.
También se debe proporcional el pago del Aguinaldo, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa (despido, renuncia, etc), la empleada/o o sus derecho-habientes, tendrán derecho a percibir la parte proporcional del mismo devengada en el respectivo semestre.
¿Cómo se calcula para el personal doméstico que trabaja por hora?
Para el caso de una empleada doméstica que trabaja y cobra por hora, el cálculo se lleva a cabo de la misma forma que para quienes trabajan mensualmente.
Entonces:
Se suman las horas trabajadas en cada mes, y el que resulte el de mayor remuneración se divide por dos para determinar el aguinaldo del semestre.
Créditos imagen: vectorcharacters
Daniela dice
Hola. Como haces para liquidar un recibo para el aguinaldo? Te deja hacer uno por mes me parece nada mas
Eugenia dice
Debe incluir la zona desfavorable ?
Fany torres dice
Hola, soy empleada de casa particular y quería saber si me corresponde el aguinaldo completo porque me dieron la 1/4parte de mi aguinaldo te digo estoy de octubre trabajando del año pasado osea ya 8meses que estoy y me dijeron que no me corresponde el aguinaldo completo porque no cumpli el año trabajando.. Quería saber si me corresponde el aguinaldo completo o no? Muchas gracias espero una respuesta
Laura dice
Bien día, quería saber de cuánto es actualmente el plus patagónico. Gracias!
Karina dice
Buenos dias,
mi consulta es cuando debo pagar el 1° SAC. Se paga en julio con el sueldo que se liquida de junio o antes?
Gracias!
Carlos Alvarez dice
Buen día, quería preguntarte si estos meses en donde se mantuvo el salario al personal domestico, a pesar de no prestar tareas, deben formar base de cálculo del SAC.
muchas gracias
Ana dice
Buenas noches! lograste obtener averiguar algo de esto? tengo la misma duda no se si los meses no trabajados y abonados durante la cuarentena hay que tenerlos en cuenta para el calculo del SAC.
Gracias!!
Beatriz dice
Tengo una Sra que me ayuda una vez por semana 4 horas, como debo pagarle la hora y lo cobra semanalmente y si también le debo dar aguinaldo.
Desde ya gracias ?
Beatriz
Manuel Gonzalez Rossi dice
Buenas tardes. Tengo un cliente con empleadas domesticas que cumplen el rol de cuidadoras de su madre. Por la situación vivida por la pandemia, han realizado jornadas de mayor extension, lo que produjo mayores sueldos. Mi duda con respecto al calculo es acerca de que son pagos no habituales por el motivo que produjo ese aumento de trabajo. No debería considerarse como no habitual y no incidir a la hora del cobro del aguinaldo?
Muchas gracias.