Para quienes no pagan ganancias ni bienes personales. Procedimiento para solicitar la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera, dólar ahorro y dólar turista.
Cómo recuperar el 20% o 35% que en los últimos años se les retuvo a quienes consumieron en moneda extranjera o compraron dólares para ahorro y no tributan Ganancias .
Los ciudadanos que hubieran sufrido percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, siempre que no sean contribuyentes de los mismos, podrán solicitar la devolución de los importes percibidos.
Quiénes pueden solicitar el reintegro
Los monotributistas que no paguen el Impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del Impuesto a las Ganancias.
Quiénes no pueden
Los que no pueden tramitar la devolución son:
1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.
2) Los empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias.
3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.
Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. En el caso de empleados y los jubilados con retenciones del Impuesto a las Ganancias tienen hasta el 31 de enero para presentar el formulario 572 web (SIRADIG) para informar las percepciones.
magali dice
Hola, Buen día! Te hago una consulta, mi mama es jubilada y debería pagar ganancias, pero como tiene a mi hermana discapacitada a cargo no le descuentan, presento el formulario 572, donde declaro la compra de dolar ahorro. El 20% se lo tienen que devolver? Tengo que hacer algún tramite mas? Donde y cuando se lo devolverían? Gracias
buen dia ignacio, cargue un tramite de devolucion, no me tira ningun error o deuda, pero tampoco me dice si esta en tramite ni aprobado, cuando consulto el estado, no sale nada, nose en q situacion esta, como consulto???
Hola Ignacio, tengo un caso de una jubilada a quien ANSES le descontó Impuesto a las ganancias en 2014 y no permite el ingreso de las retenciones/Percepciones por ese motivo en la pagina de AFIP a traves del 762/A.
Hay alguna manera de ingresarlo explicando el caso por Multinota por ejemplo ??
Corresponde que le hayan descontado Ganancias en un pago Judicial por Haberes retroactivos ??
Gracias !!
Hola Ignacio! En el caso de un Funcionario que sufrió retenciones de Ganancias todo el 2015, pero que se desvinculo el 09/12/15 para pasar inmediatamente a ocupar otro cargo en el Sector Publico pero con otro Empleador, y teniendo en cuenta que a la fecha el anterior empleador no confecciono la liquidación final del F.649, que en su actual cargo también sufre retenciones, que presento el F.572 web consignando el CUIT del anterior empleador (luego de su desvinculación pero antes del 31/01/16), y que en este ultimo informa percepciones sufridas en el 2015 por compra de moneda extranjera…¿A cual empleador le corresponde devolver los excedentes generados en esas percepciones? Muchas Gracias y saludos!!!!
Hola Ignacio! En el caso de un Funcionario que sufrió retenciones de Ganancias todo el 2015, pero que se desvinculo el 09/12/15 para pasar inmediatamente a ocupar otro cargo en el Sector Publico pero con otro Empleador, y teniendo en cuenta que a la fecha el anterior empleador no confecciono la liquidación final del F.649, que en su actual cargo también sufre retenciones, que presento el F.572 web consignando el CUIT del anterior empleador (luego de su desvinculación pero antes del 31/01/16), y que en este ultimo informa percepciones sufridas en el 2015 por compra de moneda extranjera…¿A cual empleador le corresponde devolver los excedentes generados en esas percepciones? Muchas Gracias y saludos!!!! ARIEL
Hola Ignacio, en el caso de presentar Bienes Personales en cero, debemos hacer la declaración de la misma forma en que lo presenta quien no tiene ningún tipo de retención, con el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS? Gracias!
Hola Ignacio, en el caso de presentar Bienes Personales en cero, debemos hacer la declaración de la misma forma en que lo presenta quien no tiene ningún tipo de retención, con el Formulario F.746/A – DEVOLUCIONES Y TRANSFERENCIAS? Gracias!
Hola Ignacio, yo estoy todavía peleando con la empresa para que dejen de descontarme ganancias, ya que segun tu colega Paula Martinez y varios contadores que he consultado, están malinterpretando la ley. En el caso de que logr que me vuelvan a eximir de ganancias y me devuelvan lo descontado, puedo también pedir que me devuelvan lo de los dolares? Yo en enero 2015 no pagaba, hasta mayo no pague ganancias por que estaba exento, la nueva empresa no lo entiende, pero la afip me dice que no me devuelven lo de enero por ejemplo, porque ahora pago ganancias. Como es esto?
Hola Enrique, no entiendo bien la pregunta.
Hola Ignacio. Las percepciones que se hicieron sobre el impuesto 219 Bs Ps -caso de Monotributistas- si bien aparecen en "mis retenciones" no aparece en el 746. ¿Hay algún motivo? ¿Hay que cargarlas manualmente? Pero se trata de Monotribustistas que no están inscriptos en Bs.Ps. ¿O no se puede recuperar? Gracias.
Buenas..consulta..si quiero cargar una percepcion en forma manual por la compra de dolares, que debo colocar en "Número de Resumen o Liquidación o factura /documento equivalente"; porque el nro de referencia de la compra es con letras y nros y ese campo pide ingresar solo numeros.
Muchas gracias !
Buenos dias Ignacio..consulta..cuando quiero cargar una percepcion en forma manual…cual es o de donde saco el dato – "Número de Resumen o Liquidación o factura /documento equivalente"
Muchas gracias por tu ayuda y atencion
Hola Ignacio, como estás? Te agradezco el articulo. Un par de preguntas:
– En 2013 me retuvieron ganancias pero en 2014 y 2015 no. Deberia presentar el 746 por 2014 y 2015 solamente, no?
– Esto no tiene vencimiento el 31/1 para compras o adquisicion de moneda, es correcto?
Mil gracias de antemano!
Hola Ignacio, yo trabajo 5 meses x temporada me retienen pero me devuelven íntegro en febrero, como no quedan afectados estos adelantos como los puedo recuperar? Gracias