COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2015
Declaraciones Juradas. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 25/11/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2016.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015.
Que en virtud de lo determinado en la Resolución General N° 3/2015, resulta necesario establecer el dígito verificador del número de inscripción que deberán tener en cuenta los contribuyentes que se inscriban con posterioridad al 1 de noviembre de 2015 y que declaren fecha de inicio anterior al año 2015, para determinar las fechas de vencimiento de los anticipos mensuales de los años anteriores a 2015.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer para el período fiscal 2016, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Art. 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de abril del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
Art. 3° — Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral, que se inscriban a partir del 1 de noviembre de 2015, deberán considerar para determinar los vencimientos de anticipos anteriores al 2015, el número 1 (uno) como dígito verificador del número de inscripción.
Art. 4° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
Art. 5° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Cabeza dice
vence en junio, los coeficientes se ajustan a partir d abril
vence en junio, las alicuotas se ajustan a partir de abril
noooooooooooooo!!! pasaron de Junio a Abril la presentacion del Cm05!!!!????