Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256. Sus sustituciones.
Resolución General 3823 AFIP
Bs. As., 21/12/2015
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.252 estableció un régimen de información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de importación a consumo.
Que mediante la Resolución General N° 3.255 se establecieron las pautas de gestión y particularidades de detalle para la tramitación de la “Declaración Jurada Anticipada de Importación” (DJAI).
Que la Resolución N° 3.256 aprobó el “Modelo de Convenio de Adhesión al Régimen de Ventanilla Única Electrónica del Comercio Exterior – RG N° 3252 y 3255 (AFIP)”.
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a los fines de enfrentar los desafíos actuales.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una mayor articulación entre las distintas áreas del Estado, potenciando los resultados de la fiscalización integral.
Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que además de optimizar sus funciones específicas en materia aduanera, favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista, los controles y la gestión de riesgo sobre las mercaderías.
Que en concordancia con dicho objetivo y las pautas planteadas por el Ministerio de Producción, este Organismo ha diseñado el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que la adopción de este sistema permitirá homogeneizar y facilitar la información con los organismos externos que participan en el desaduanamiento de las mercaderías con las intervenciones que le competen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), implementada por la Resolución General N° 3.599.
Que en el contexto explicitado corresponde dejar sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.252, 3.255 y 3.256.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), siendo alcanzados aquellos sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución General N° 2,551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Art. 2° — Las declaraciones efectuadas a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) tendrán un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 3° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 4° — La información registrada en el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) será puesta a disposición de los organismos que adhieran o hayan adherido a la “Ventanilla Única de Comercio Exterior” (VUCE), en los términos de la Resolución General N° 3.599 y su modificatoria, en función de su competencia.
Art. 5° — Los organismos aludidos en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor a DIEZ (10) días. No obstante ello, los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite.
Esta Administración Federal comunicará a los importadores las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.
Art. 6° — Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, serán publicadas en el micrositio “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 7° — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de Recaudación a mantener actualizadas las publicaciones mencionadas en el artículo precedente.
Art. 8° — Los organismos adheridos podrán, en orden a su competencia, acceder a la información del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Asimismo, podrán solicitar a esta Administración Federal la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Art. 9° — Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.
Art. 10. — Los convenios celebrados con otros organismos mantienen su validez.
Art. 11. — Las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) registradas a la fecha de entrada en vigor de la presente norma, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia.
Art. 12. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.252, 3.255 y 3.256.
Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 22/12/2015
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