Índice de Contenidos
Tres casos prácticos de liquidación de aguinaldos explicados paso a paso. 1. Trabajador que trabajó parte del semestre. 2. Trabajador que trabajó parte del semestre 3. Trabajador que trabajó menos de un mes en el semestre.
Para gratificar mejor el concepto, voy a desarrollar tres ejemplos prácticos:
1. Trabajador que trabajó todo el semestre
Veamos cuales fueron las remuneraciones del semestre:
Claramente vemos que la mejor remuneración devengada en el semestre es la de OCTUBRE, para calcular el SAC o aguinaldo, tomamos el 50% de esa remuneración, o lo que es lo mismos la dividimos por 2:
2. Trabajador que trabajó parte del semestre
- licencia por maternidada,
- período de excedencia
- licencias sin goce de sueldo,
- período de guarda de puesto,
- suspensiones disciplinarias
- faltas injustificadas,
Veamos un ejemplo, Para este caso, es una trabajadora que tomó durante el segundo semestre la licencia de 90 días por maternidad:
Para este caso, la trabajadora estuvo de licencia del 1° de agosto al 29 de octubre, por lo que debemos determinar el SAC de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado y en el que se devengó el salario. Recordemos que durante la licencia por maternidad no se devenga salario, sólo se cobra una asignación Familiar (Asignación por Maternidad) que es pagada por la ANSeS.
El cálculo sería
De los 184 días que tiene el segundo semestre, la trabajadora estuvo 90 de licencia, por lo tanto se devengó salario durante 94 días. (184 – 90 = 94).
Aplicamos la fórmula:
El SAC proporcional es de $ 3.116,30. Al igual que en el caso anterior, se deben realizar los descuentos.
3. Trabajador que trabajó menos de un mes en el semestre
En este caso el trabajador inició su relación laboral ya comenzado diciembre. Por lo que la remuneración devengada en el semestre no llega a un mes, en este caso el SAC proporcional se determinar de la siguiente manera:
Aplicamos la formula y quedaría:
Silvia dice
Empleado q se liquida el art 24 Dto 792/20 se paga el Sac?
Gabriel dice
Exacto
gra dice
el art..223 bis , se le liquida el sac?
lucas dice
no, por ser un haber no remunerado, no es sueldo, por lo tanto no genera aguinaldo