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Licencia por enfermedad inculpable. Plazos, remuneración y algunas particularidades.
En el supuesto que un trabajador padeciera una enfermedad o accidente inculpable, este no perderá el derecho a percibir su remuneración durante un período determinado por la ley que va de 3 meses a un año, dependiendo de la antigüedad y las cargas de familia del trabajador
Plazos de la licencia
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
- 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 6 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.
- 6 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años,
- 12 meses si la antigüedad es de 5 años o mas.Se debe tener en cuenta, que los plazos son por cada enfermedad.
Quién paga la licencia
Durante la vigencia de la licencia por enfermedad inculpable, es el empleador quien debe a abonar la remuneración. En cambio, durante la licencia por accidentes o enfermedades laborales, el empleador solo debe abonar los primeros 10 días de licencia, a partir del día 11, es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, quien debe abonar la prestación.
Qué es una enfermedad inculpable
Enfermedad o accidente “inculpable”, se refiere a la ausencia de intencionalidad por parte del trabajador en provocarse la enfermedad o el accidente. La “inculpabilidad” debe ser considerada de manera amplia y flexible, por lo que se excluye la responsabilidad del trabajador en aquellas situaciones donde se presuma una una conducta imprudente respecto de su salud o integridad física.
Se considera enfermedad o accidente inculpable al tabaquismo, el alcoholismo y las lesiones deportivas.
Pago de la remuneración.
La remuneración que corresponde al trabajador, debe ser liquidada conforme a lo que percibía en el momento de interrupción de sus servicios. Por lo tanto, todo tipo de adicional que el trabajador perciba se encuentran comprendidos dentro de las remuneraciones, ya sean fijas o variables.
Por lo tanto, durante la licencia por enfermedad, deberá percibir:
- la misma remuneración que percibía al momento de la interrupción de los servicios.
- los aumentos que durante el período de licencia fueran acordados para su categoría
- las remuneraciones adicionales al salario básico (Premio por presentismo, antigüedad, etc).
- las remuneraciones variables (horas extras)
- el valor respectivo a las prestaciones en especie,
Para las remuneraciones variables se tomará el promedio de los últimos 6 meses.
Aviso al empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
Control por parte del empleador
El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un 1 año contado desde el vencimiento de aquéllos.
Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
El período de conservación del empleao es un plazo de suspensión del contrato de trabajo, si bien el trabajador no tiene derecho a percibir remuneración, debe ser considerado tiempo de servicio y computado como antigüedad en el empleo para la determinación de los beneficios que surjan de la ley, los convenios colectivos y los estatutos profesionales.
Sin embargo, para establecer el monto de las remuneraciones para el cálculo de las indemnizaciones no se toman en cuenta los salarios que hubiera percibido el trabajador de no haber existido la suspensión.
Reincorporación.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de la LCT. ( 50 % de la indemnización por despido sin causa).
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de la LCT. (Indemnización por despido sin causa).
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el artículo 245 de la LCT (Indemnización por despido sin causa).
Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Despido del trabajador durante la licencia
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Sebastian Martinez dice
Hola buenas tardes.
Que tiempo se tiene para denunciar una enfermedad derivada del trabajo, ejemplo un trastorno musculo esquelético (tme), y que despues de año y medio sigo causando malestares. Es dificil diagnosticar un TME y declararlo como enfermedad profesional en el momento de las dolencias y también que se declare en tiempo y forma. Que sucede si se tiene evidencias médicas del TME.
Saludos.
Marianela dice
consulta:
Empleada con 5 años de servicio, 12 meses de licencia por enf inculp con sueldo pagado hasta el 31/08; ingresa en periodo de reserva de puesto y a los 15 dias renuncia (en la reserva de puesto) que conceptos lleva la liq final???
Belén dice
Hola Ignacio, si me tomo los 6 meses de licencia paga y me reintegro al puesto de trabajo. En que plazo puedo volver a tomarme licencia por el mismo diagnostico?
Anabela Sonia Diaz dice
Si volves a faltar por la misma causa en el lapso de 2 años, volves a reserva de puesto.
Braian dice
Hola la licencia por enfermedad se paga con plus? es decir el denominador /25??
Ignacio dice
No
Buenas tardes, te comento yo sali en abril para operarme la rodilla por ructura de meñisco, en los ultimos dias de Agosto volvi a trabajar 3 dia, después volví de licencia para operarme la rodilla izquierda por lo mismo de la rodilla derecha.
Estuve de licencia desde el 18 de Abril hasta el 8/1/2023, trabaje el 1/1/2023 y el 2/1 me presenté pero como me empezaron agarrar ataques de Panico durante el periodo de licencia por las rodillas, fui a un psiquiatra y me médico con pastillas para dormir y Orta pastilla para el día y estoy bastante sedado.
Mi consulta es hasta cuando me pueden seguir pagando el sueldo.
Buen día ignacio le hago una consulta.yl estoy de licencia por enfermedad hace 4 meses quería saber cuanto me corresponde de aguinaldo?? Le consulto porque no cobre como el de julio
estoy de licencia psiq. medicado por depresion ,20 años de antguedad y me mandaron reserva de puesto despues de 6 meses , la reserva de puesto no la recibi todavia , esta en el correo hoy 23 de nov de 2022 , la licencia fue por negativa de trabajo . me tuvieron 4 meses en aerop mirando el techo , ahora de palabra me dijeron que no volvia a mi mismo puesto , que tengo que hacer , fui victima de bulling , moving , acoso laboral , todo esto ocasiono mi depresion , me hicieron junta medica y todo. que puedo hacer , ya que no tnego nadie a cargo , saludos
hola, si el trabajador discute el rechazo de ART de caracter profesional de una enfermedad, ante comisión médica, y mientras dura el tramite allí, continua con licencia pagada por el empleador. Luego de que también rechaza el caracter profesional la comision medica, como se computa el tiempo anterior? como enfermedad inculpable? se tienen en cuenta esos meses pagos a los fines de la reserva de puesto’
Hola buenas noches, a mi marido lo operaron hace 1 año de un tumor en la cabeza estuvo 6 meses de licencia, este año le salió otro tumor en la cervical fue operado y le dicen que es la misma patología así que se juntan las licencias y tiene que empezar a trabajar o se le guarda el puesto. Mi consulta es si es así lo de la patología si por más que le salga un tumor en el pie es lo mismo?
buenos días. La licencia por enfermedad está sujeta a retenciones de ganancias?
Gracias
si
Hola Ignacio la empresa mando rar no expuesto en la denuncia por enfermedad laboral. La Art. me rechazo por eso. Que puedo hacer ??? Tengo problemas en los tendones del hombro…
Trámite por Rechazo de la ART
Si la ART rechazó tu denuncia de accidente de trabajo y enfermedad profesional podes acercarte a la Comisión Médica que corresponde a tu domicilio o al lugar donde trabajas para iniciar el correspondiente trámite. https://www.argentina.gob.ar/srt/contacto/consultas-y-reclamos
Hola Ignacio yo estube hospitaliza por un legrado y me mandaron reposo con sertificado médico no trabaje ocho días esos días me pagan en el trabajo o no
Buenas tardes
Los consulto desde una institución educativa por el caso de una empleada de maestranza diagnosticada con una micosis en sus manos, que le produjo lesiones por lo que no está apta para trabajar desde la semana pasada. En la medicina laboral la derivaron a ART, pero de la ART me dicen que no pueden tomarla como enfermedad profesional ya que tiene menos de tres meses de antigüedad. ¿Es esto correcto? ¿Podrían decirme que normativa donde conste esta situación?