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UTEDYC: acta acuerdo salarial 2015 CCT 700/14 (ex CCT 462/06)

23 diciembre, 2014 Por Ignacio 4 comentarios

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 17 de Diciembre de 2014 se reúnen en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional Carlos Orlando Bonjour, el Secretario Adjunto Nacional Jorge Rubén Ramos, el Secretario Gremial Nacional Gustavo Padín, la Subsecretaria Gremial Marcel Carretero, el Secretario General de la Seccional Capital Federal Marcelo Orlando, la Secretaria de Capacitación Mariángeles Sotes, la Secretaria de Hacienda Nacional Patricia Mártire y la Secretaria de Prensa Nacional Ana Nuñez, conjuntamente con la Dra. Josefina Estrella, por una parte y por la representación empleadora: FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por su Presidente Dr. Enrique O. Navarra Mas y el Secretario Dr. Eugenio Hernando José Griffi, con el patrocinio del Dr. Alberto L. Rimoldi y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Dr. Hector A. Gallo y el Sr. Néstor Raul Bianchi, los que luego de intensas negociaciones han acordando lo siguiente en el marco del CCT 700/14:
Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2014 del CCT 462/06, hoy CCT 700/14, los siguientes incrementos salariales no acumulativos:

a) 15% (quince por ciento) a partir del 1° de enero de 2015;
b) 10% (diez por ciento) a partir del 1° de julio de 2015;
c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1° de octubre de 2015.

Las remuneraciones básicas de cada categoría a partir del 1° de enero de 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado convenio colectivo que se firma por separado como formando parte del presente acuerdo.

Segundo: Las partes acuerdan modificar el Articulo 20°: Adicionales: inciso a) “Antigüedad” del CCT 700/14 en los siguientes términos:

“Articulo 20°: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) Antigüedad: 1) A partir del 1° de diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución:

2) A partir del 1° de diciembre de 2015 el 2 % (dos por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución. “ El resto del artículo veinte continúa vigente.

Tercero: Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 31/10/2014 incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.


Cuarto: Las partes consideran que con el acuerdo alcanzado queda consolidado el año 2015 y asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de octubre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales del año 2016. Asimismo en esa oportunidad se analizará la posibilidad de incorporar a la negociación representantes de las entidades radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a fin tratar la inquietud referida a un adicional especial para los trabajadores de esa zona comprendidos en el CCT 700/14.


Quinto: Las partes se encuentran empeñadas en mantener la paz social. En tal sentido en relación a los puntos convenidos en el presente acuerdo y dado que los consideran una justa composición de intereses, se comprometen mutuamente a no tomar medidas de acción directa durante la vigencia del mismo.

Sexto: Las partes acuerdan la aplicación inmediata del presente Acuerdo con independencia de su oportuna homologación por la autoridad de aplicación. Sin más asuntos por tratar, las partes se ratifican y firman la presente de plena conformidad, en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, para su oportuna homologación por este Ministerio lo cual desde ya solicitan.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: CCT 462/06, CCT 700/14, UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    22 febrero, 2016 a las 3:15 pm

    Hola como andan. Hay aumento para el 2016? Desde que mes ?

    Responder
  3. Anónimo dice

    9 febrero, 2015 a las 5:50 pm

    Hola. Consulto… El acta que se publica aquí ya esta homologada. El viernes me pagaron 06/02 y no me pagaron el aumento… se cobraré el retroactivo en el mes venidero o cuando se amomologue? Desde ya muchas gracias. Saludos

    Responder
  4. PAUL dice

    6 enero, 2015 a las 9:12 pm

    Hola buenas tardes.
    Es de aplicacion inmediata o hay que esperar que se homologue. Gracias.

    Responder
  5. Ariel Dulman dice

    3 enero, 2015 a las 8:54 pm

    Hola, como estn? Yase homologo?

    Responder

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