Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3689
Bs. As., 22/10/2014
VISTO, las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas mencionadas, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 del Código Aduanero que, revistiendo el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta Administración Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, el aporte de la tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este tipo de maniobras.
Que en virtud de ello, procede extender el alcance de la obligatoriedad de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de exportación de servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES. OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS
– Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
Artículo 1° — Los sujetos que realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los prestatarios de tales servicios.
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente, las disposiciones particulares y específicas para la documentación respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la resolución general citada en el párrafo anterior.
– Comprobantes alcanzados
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
– Incorporación al régimen
Art. 3° — Los sujetos mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el Artículo 8°, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los incisos a) o b) del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando “Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas en el Artículo 4°.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.
– Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4° — A los fines de confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo externo —El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b) precedente.
Art. 5° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
Art. 6° — En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.
– Disposiciones generales
Art. 7° — Las previsiones de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se documenten desde el día 1° de enero de 2015.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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