Ministerio del Interior y Transporte TARIFAS
Resolución 1128/2014
Resolución Nº 975/2012. Modificación.
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0113467/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.
Que en dicho marco, y a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico que viene impulsando el ESTADO NACIONAL, ubicando como pieza clave de toda la acción al usuario, se concretó la compra de material rodante para la prestación de los servicios en la Línea SARMIENTO en el tramo ONCE – MORENO, operando la misma actualmente con la totalidad de las formaciones cero kilómetro y asimismo, se implementaron mejoras en esta Línea para la puesta en valor de las estaciones.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio prestado en el tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO, corresponde en esta instancia sustituir la categorización de TRECE (13) secciones prevista en el Anexo II de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO, por el Anexo I de la presente que contempla solo DOS (2) secciones con el valor correspondiente a cada una de ellas.
Que dicha medida se adopta en consonancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio, procurando así garantizar la igualdad y la equidad entre los usuarios que utilizan cada una de las Líneas del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Que el cuadro previsto en el Anexo I de la presente resolución, a diferencia del previsto en el Anexo I de la Resolución Nº 352 de fecha 29 de abril de 2014 de este Ministerio, contiene sólo DOS (2) secciones puesto que la Línea SARMIENTO en el tramo ONCE – MORENO no supera los 37 Km. de recorrido.
Que por otra parte, resulta necesario armonizar la aplicación de las tarifas vigentes en el tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO, respecto a las tarifas vigentes para las Líneas de colectivos y subterráneos, a fin de lograr un equilibrio razonable de los cuadros tarifarios entre los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico.
Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.
Que por el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 66 de fecha 19 de julio de 2012 de este Ministerio, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO que abonen su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO en el tramo ONCE – MORENO, utilizando como medio de pago el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), cuenten con una tarifa diferenciada.
Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.
Que por último, y a los fines de garantizar el pago efectivo del valor de la tarifa del pasaje que corresponda en función de la sección a la que se aplica, se establece un sistema por el cual en el punto de origen del recorrido los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO que utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán el monto máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución. Pero en caso de que el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponda al establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el recorrido y llegado a destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los fines de que se le devuelva la diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de la Ley Nº 26.352 y del artículo 2°, apartado e), inciso 5 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre del 2012 de este Ministerio en lo que respecta al tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO, por el Anexo I de la presente resolución, el que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO que posean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 de este Ministerio, abonarán a partir de la fecha establecida en el artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta SUBE debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.
Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.
De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art. 3° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros del tramo ONCE – MORENO de la Línea SARMIENTO que utilicen para el pago del servicio la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), abonarán en el punto de origen del recorrido el monto máximo establecido para las TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución.
Si el valor de la tarifa del pasaje adquirido corresponde al establecido en el Anexo I para la primera sección, concluido el recorrido y llegado al punto de destino, los usuarios podrán pasar nuevamente la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) por el lector de las máquinas validadoras instaladas en los molinetes, a los fines de que se le devuelva la diferencia que corresponda, en función de lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO IANEXO II SARMIENTO: ONCE - MORENO
CUADRO TARIFARIO LINEA SARMIENTO ONCE - MORENO Sección Km. Valor con SUBE Valor sin SUBE Valor con atributo social (descuento 40%) 1 0 - 12 km $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20 2 Más de 13 km $ 3,00 $ 6,00 $ 1,80
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