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Resolución 1062/14 MTESS REMUNERACIONES Personal de Casas Particulares a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015

2 octubre, 2014 Por Ignacio 10 comentarios

Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1062/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.633.380/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto Nº 467/2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 886, del 13 de septiembre de 2013, y la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 3 del 1 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 886 del 13 de septiembre de 2013, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2013, las categorías profesionales para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 y sus remuneraciones mensuales mínimas.
Que la Resolución citada estableció que las categorías profesionales y la adecuación salarial dispuesta por la misma será de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y su normativa reglamentaria.
Que ha transcurrido un año desde la implementación de las nuevas categorías y remuneraciones para el Personal de Casas Particulares, lo que exige su actualización.
Que el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asigna como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que el último párrafo del artículo 18 de la ley 26.844 prevé que hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares el salario mínimo será fijado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que, atento encontrarse en curso de integración la composición de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares por parte de las distintas representaciones sectoriales y teniendo en consideración las complejidades resultantes de la singularidad de ese sector, tanto como las alternativas propias de la constitución de un organismo tripartito y los tiempos que lógicamente demanda, para luego asumir los cometidos propios; es que se estima necesario, a fin de evitar dilaciones que atenten contra la mentada adecuación en tiempo oportuno, hacer uso de la atribución que el último párrafo del artículo 18 de la Ley 26.844 otorga al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que a la fecha del dictado de la presente resolución no se registran homologaciones de convenios colectivos que establezcan las categorías profesionales del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares ni la adecuación de sus remuneraciones.
Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la Resolución antes citada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación y mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que, en consecuencia, corresponde determinar las escalas salariales mínimas del personal comprendido en la Ley 26.844, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.
Que junto a tales precedentes cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por la Resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la Resolución Nº 3 del 1° de septiembre de 2014 tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.
Que el incremento dispuesto para este colectivo habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía, como asimismo de la situación socioeconómica general.
Que en atención a las características que presenta la dinámica del trabajo en este sector corresponde fijar las remuneraciones respectivas actualizando tanto el valor horario como el mensual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 26.844 y por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjense a partir del 1° de septiembre de 2014, y a partir del 1° de enero de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley Nº 26.844 que se establecen en el Anexo 1 y el Anexo 2 respectivamente, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de las facultades asignadas por la Ley Nº 26.844 a la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO 1 CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2014
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargoPersonal con retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4740
Personal sin retiro Hora: $ 41 Mensual: $ 5280
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a caboPersonal con retiro Hora: $ 35 Mensual: $ 4404
Personal sin retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4902
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Personal con retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
Personal sin retiro Hora: $ 37 Mensual: $ 4788
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.Personal con retiro Hora: $ 30 Mensual: $ 3864
Personal sin retiro Hora: $ 34 Mensual: $ 4296
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ANEXO 2 CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015
1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargoPersonal con retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5135
Personal sin retiro Hora: $ 44 Mensual: $ 5720
2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECIFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar, dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.Personal con retiro Hora: $ 38 Mensual: $ 4771
Personal sin retiro Hora: $ 42 Mensual: $ 5311
3) CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajoHora: $ 36 Mensual: $ 4654
4) ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.Personal con retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
Personal sin retiro Hora: $ 40 Mensual: $ 5187
5) PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogarPersonal con retiro Hora: $ 33 Mensual: $ 4186
Personal sin retiro Hora: $ 36 Mensual: $ 4654
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Personal Casas Particulares, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    2 julio, 2015 a las 3:00 pm

    hola, si trabaja menos de 2/3 de 48 hrs semanales, se lo considera pago por hora, $36 por hora. Si trabaja 32 horas, le tenés que pagar el total. Lo mismo que 48 horas. Esto dice la ley, que si trabaja mas de 2/3 del total. o sea, 66,667% de 48 es algo así como 32 horas. Por ende, la injusticia mas grande de todas, le tenés q pagar lo mismo q si va 48 horas.
    Hace esta cuenta: 4654/36= 129,3 horas.dividilo por 4 semanas= 32,3 horas. Como los meses nunca tienen 28, salvo febrero, es esa la diferencia.

    Responder
  3. Daniel Armando dice

    8 abril, 2015 a las 1:58 pm

    Buenos dias Ignacio. Cuento con una empleada domestica, que venia trabajando 48 hs semanales x los $ 4.186, ahora ella me plantea, si puede trabajar 30horas semanales, = a 6 hs por dia de L a V. Tal regimen de trabajo no esta contemplado en ninguna escala, por lo cual le ofrezco la escala de 36 horas x $ 3.193,5, es decir 7 hs x dia de L a V. desde el sindicato le dicen que la escala de 36 horas NO existe, y que si ella trabaja mas de 32 hs semanales debe recibir una remuneracion = a la de 48 hs semanales . No enteindo, no comparto, es loco e injusto. La consulta sería: 1º existe una escala salarial de 36 horas x $ 3.139,5 ó no existe?? 2º, si trabajara 30 horas semanales, cual seria su remuneracion?? gracias

    Responder
  4. Alejandra Lopez dice

    4 marzo, 2015 a las 3:38 pm

    Ignacio,
    buen dia
    con respecto al pago de la obra social para trabajadores de servicio domestico, de quien esta a cargo del empleador o empleado? dice algo la resolución?

    Responder
  5. viejolobo2005 dice

    18 febrero, 2015 a las 10:47 pm

    Otra pregunta cual es el monto que le corresponde de aguinaldo?

    Responder
  6. viejolobo2005 dice

    18 febrero, 2015 a las 10:46 pm

    buenas tardes en el caso de una empleada que trabaja 20 horas semanales le corresponde 36 pesos por hora por cuidado de personas, lo que sumaria 2880 pesos es asi? y las cargas previsionales quien las absorbe el empleado o el empleador?en el caso de que sea el empleador seria los 2880 mas los aportes?

    Responder
  7. Anónimo dice

    22 enero, 2015 a las 11:07 am

    Buen día. como se pagaría si se trabaja 20 horas semanales. para el personal con retiro y tareas generales que cobraria $33 por hora…. el calculo seria el seguiente? 20X4=80, 80X33=$2.640 por mes?

    Responder
  8. Anónimo dice

    15 enero, 2015 a las 3:17 am

    gracias!

    Responder
  9. Anónimo dice

    20 octubre, 2014 a las 3:06 pm

    yo trabajo 3 veces x semana 6 horas cuanto me tienen q pagar la hora?

    Responder
  10. Flor Ballester dice

    3 octubre, 2014 a las 6:07 pm

    BUEN DIA
    consulta: como se debe aplicar el aumento en caso de trabajar 20 semanales????
    MUCHAS GRACIASSSSmo se debe aplicar el aumento en caso de trabajar 20 semanales????
    MUCHAS GRACIASSSS

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 octubre, 2014 a las 6:03 pm

    buen día IGNACIO
    consulta: como se debe aplicar el aumento en caso de trabajar 20 semanales????
    MUCHAS GRACIASSSS

    Responder

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