Personal de Casa particulares ley 26844 Remuneraciones por categoría Septiembre 2014 y Enero 2015. Incremento del 30%.
Mediante la Resolución 1062, el Ministerio de Trabajo de la Nación fijó, a partir del 1 de setiembre de 2014 y el 1 de enero de 2015, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal Personal de Casas Particulares, el régimen establecido por la ley 26844.
El sueldo mínimo de empleadas de casas particulares, niñeras y caseros, entre otros, subirá 30% en los próximos meses, un aumento de 20% a partir del 1º de septiembre de 2014 (a pagarse desde este mes) y otro de 10% a partir del 1º de enero de 2015.
Los aumentos “serán de aplicación en todo el territorio de la Nación” sin excepción de ningún tipo.
Anónimo dice
Hola me gustaria saber en caso de tomar personal para tareas generales, que aportes tengo que pagar yo como empleadora y que aportes realiza el empleado, y en ambos casos, si los descuentos se realizan en el sueldo o se pagan aparte despues de percibido el mismo.muchas gracias
Hola a todos, para el caso de personal para tareas generales el sueldo según la escala esta por debajo del salario mínimo vital y móvil. ¿Cuál de los 2 debo considerar para liquidar?
Ignacio, en Cordoba, el año pasado fijaron otro sueldo mayor ya que esta provincia, siempre estaba por arriba. Ahora nuevamente!!! Cual sueldo se debe tomar? Supongo que el que surge de la Resolucion Nacional no el que fija Cordoba aislamente… Confirmamelo por favor. Gracias
Esta es la única escalas, ya no rige el decreto para zona córdoba
Hla.m podes aclarar el f 102? Antes ponia mas de 16 hs y soli aparecia el importe de 135 pesos y ahora hago lo mismo y sale menor el importe. Si de 135 subio a 233 como se completa el formulario xa k m de ese importe. Perdon x como scribo xo tngo poco tiempo
Hola, el importe a pagar ahora para esa cantidad de horas trabajadas es de $ 268.- El F102 interactivo de la web de AFIP ya está actualizado, al ingresar el período a abonar aparece el nuevo importe (siempre que coloques Septiembre o posterior) Salu2
Consideraciones para la atención de consultas
Base Imponible Ampliada se entiende por aquella que incluye TODOS los conceptos remunerativos y no remunerativos percibidos por el empleado.
Conceptos Excluidos: De la resolución general 3279 AFIP (que establece la declaración de los conceptos No Remunerativos) surge un total que se refiere al artículo 7 de la Ley 24241 la cual expresa: “No se consideran remuneración las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y regular”
Por lo cual para el cálculo de la cuota LRT deberán descontar del total declarado como conceptos No Remunerativos el subtotal correspondiente al art 7 Ley 24241.
Alguien sabe si dentro de "remuneracion 9" del 931, también habrán que incluir los valores "no remunerativos" de indemnizaciones (ej: preaviso, indemnización por antiguedad, etc)
Llame a la SRT y me dijeron que si. Pero me parece algo demasidoilogico. Por ejemplo un empleado al que se lo despide con 17 años de antiguedad…La base imponible dara una fortuna!!!
Es incluso burdo, ya que esos valores no se toman en cuenta para la jubilación, ni para obra social,etc pero si deberán ser derivados a una Art??? Art que al ser despedidos ya no cubrirán en el futuro al empleado???
Yo no lo meteria ni loca ahi si la relacion laboral se termina la art t dara las gracias pero nunca una contraprestacion ni presente ni futura
Las indemnizaciones solo las informaría en la declaración de conceptos según la RG3279 con la opción "Art 7 Ley 24241", y luego en la ficha del empleado como conceptos no remunerativos, pero NO se informan en la remuneración 9. Salu2