ARBA implementa la tercera etapa de la DDJJ Web incorporando nuevas actividades al mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la Resolución Normativa 55/2014, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), aprobó la tercera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Desde el el 1° de septiembre de 2014, quedarán incorporados al nuevo sistema los contribuyentes que se encontraren inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
505001 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SOLIDOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
505002 | VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (LEY 11.244) |
505003 | VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
523110 | VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y DE HERBORISTERIA |
Los contribuyentes que resulten comprendidos deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de septiembre de 2014.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo web a que se refiere la presente, formalicen la baja de alguna o algunas de las actividades mencionadas, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo web para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de septiembre de 2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna o algunas de las actividades mencionadas, o bien el alta de alguna de las referidas actividades, deberán utilizar el mecanismo online para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta.
Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la/s misma/s u otra/s actividad/es, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción.
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