Seguridad Social. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Nuevos Importes.
Bs. As., 21/7/2014
VISTO el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias y la Ley Nº 26.844, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, instituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 39 de dicho Anexo.
Que el Artículo 52 del citado anexo faculta a esta Administración Federal a modificar, entre otros, las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Que dichas cotizaciones fijas comprenden, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 del aludido anexo, los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que por su parte la Ley Nº 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y en el inciso e) de su Artículo 72, faculta a este Organismo a modificar los aportes y contribuciones previstos en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239.
Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley Nº 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).
Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-).
Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los importes “$ 146” y “$ 73” por los importes “$ 233” y “$ 116,50”, respectivamente.
Art. 4° — Fíjanse los valores correspondientes al aporte destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nº 26.844, conforme se indica en los siguientes cuadros:
a) Por cada trabajador activo:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Menos de 12 $ 31 $ 19 $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 59 $ 35 $ 24 16 o más $ 268 $ 233 $ 35 El DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes previstos en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones. b) Por cada trabajador jubilado:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Menos de 12 $ 19 $ 19 ---- Desde 12 a menos de 16 $ 35 $ 35 ---- 16 o más $ 233 $ 233 ---- Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA APORTES CONTRIBUCIONES Menos de 12 $ 12 ---- $ 12 Desde 12 a menos de 16 $ 24 ---- $ 24 16 o más $ 35 ---- $ 35 1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino. Art. 5° — Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-) la suma a que se refieren los incisos c) y d) del Artículo 6° de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias. Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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