La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) oficialmente sostiene que el pago de la asignación no remunerativa de $2.400, en dos cuotas de $1.200, (artículo segundo del Acuerdo Colectivo de la actividad del 11/4/14 homologado (Res. S.T. N° 626/14), no debe abonarse en forma no proporcional a las horas de trabajo sino íntegramente a los empleados bajo contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.
2. La situación jurídica
El artículo segundo del acuerdo salarial de fecha 11/4/14 antes mencionado, establece el pago de una asignación no remunerativa, por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, sin hacer referencia alguna a la situación de los empleados que prestan tareas bajo la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial o con jornadas inferiores a la máxima legal.
2.1. Una primera interpretación podría indicar, al no mencionar el artículo en cuestión proporcionalidad alguna en el pago de la asignación no remunerativa, que ello implicaría abonar idéntica cifra a todos los empleados con independencia de la extensión de la jornada que cumplen.
Sin embargo, dicha interpretación resulta contraria a derecho, por las siguientes razones:
2.2. La remuneración es la contraprestación que el empleador abona al trabajador por poner éste su fuerza de trabajo a disposición del primero (art. 103 LCT).
La determinación de la remuneración –y este es el caso en la actividad de comercio- se determina por tiempo trabajado (art. 104 LCT).
El principio general que rige el pago de la remuneración –siendo además el mismo de rango constitucional- es el de igual remuneración por igual tarea (art. 14bis de la C.N.).
En virtud de ello es que, en el art. 92ter de la LCT, el cual regula el contrato a tiempo parcial, expresamente se contempla: “En este caso la remuneración no podrá ser menor a la proporcional que le corresponde a un trabajador a tiempo completo…”
Así las cosas la remuneración para la jornada reducida siempre debe ser proporcional al tiempo de tareas cumplido.
2.3. Si alguna duda queda, téngase en cuenta que la Ley de Contrato de Trabajo en su art. 116 establece que el denominado “…Salario Mínimo Vital es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador (…) en su jornada legal de trabajo…”.
Asimismo la LCT, en su art. 118 y siempre con relación al Salario Mínimo, en este caso respecto a su determinación dispone que: “…se expresará en montos mensuales, diario u horarios.”
En consonancia con ello, en su art. 119 establece, respecto del Salario Mínimo, la prohibición de abonar “…salarios inferiores a los que se fijen (…) salvo los que resulten de reducciones para (…) que cumplan jornada de trabajo reducida…”.
Corolario de lo expresado es que el Consejo del Salario Mínimo estatuido por la ley 24.013 cada vez que establece su fijación, por resolución ministerial, lo hace teniendo en cuenta su pago proporcional –pese a ser mínimo- para quienes entre otros casos cumplen jornada reducida.
2.4. Por todo lo expuesto es que en los sucesivos acuerdos colectivos salariales que en la actividad se han venido acordando siempre se pactó la regla de la proporcionalidad en referencia al tiempo efectivamente trabajado.
Tal mecanismo ha sido mencionado en el artículo 1 del Acuerdo bajo análisis, en lo atinente a la pauta general de incremento sobre las escalas salariales del CCT 130/75.
Por lo tanto, las consideraciones antes expuestas refutan el argumento sindical de sostener la uniformidad de pago para todos los trabajadores involucrados.
Consecuentemente, para que la regla consuetudinaria de la proporcionalidad –que además de expresa regulación legal ha sido en su observancia constante- y reiterada ahora en el artículo 1 del Acuerdo no se aplique, se debería haber consignado tal excepción explícitamente en dicho artículo.
2.5. El otro argumento esgrimido por la FAECYS, respecto que el otorgamiento de la asignación “no depende de prestación de tareas alguna” es erróneo por cuanto no se condice con la disposición legal de tener que abonarse al trabajador de tiempo parcial la remuneración de manera proporcional a su jornada, pero no así una asignación no remunerativa.
Ello por cuanto, dicha asignación, en virtud de lo dispuesto en el ya citado art. 103 de la LCT y lo contemplado en el Convenio 95 de la OIT ratificado por el Decreto Ley 11.594/56, integra la retribución del trabajador constituyendo así salario –laboral- con independencia de su forma o manera de liquidación.
2.6. Además, sostener que deba abonarse idéntica remuneración a quienes prestan tareas en jornadas de trabajo con distinta carga horaria, es contrario al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación, siendo los mismos derivación directa del principio genérico protectorio del derecho del trabajo.
En tal sentido, nuestra Constitución Nacional expresamente establece en el art. 14 bis el principio de: “igual remuneración por igual tarea”.
Por otra parte, sabido es que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo tribunal argentino de garantías constitucionales, ha definido la igualdad ante la ley como la igualdad de los iguales en iguales circunstancias, y ello implica se estaría violando dicha igualdad si se abona una suma idéntica a dos empleados que no se encuentran en iguales circunstancias, porque uno de ellos trabaja más horas que el otro. En esta forma, es evidente que el empleado que trabaja más horas de percibir una suma idéntica a aquél que presta tareas en jornada reducida, se vería discriminado respecto de éste negativamente.
Conclusión
Debe así señalarse que pretender abonar a un trabajador a tiempo parcial o de jornada inferior a la máxima legal, la asignación no remunerativa pactada, de manera no proporcional al tiempo efectivamente trabajado, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes en la negociación de los sucesivos Acuerdos Colectivos –y por tanto contraria al deber de buena fe en una negociación-,sino que además de ilegal al constituir un grave apartamiento de la normativa vigente es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional y en otras normas de carácter también supralegal.
Anónimo dice
PD a los que dicen que la ley es clara, son idiotas ? el acuerdo dice No remunerativo entonces no se puede proporcionar idiotas!!! si lo proporcionan no es porque son buenos y justos es porque mas plata para ustedes ! no jodan
me encanta como comentan aca los empleadores !! ninguno se preocupa realmente, como uno dice paga lo que quieras total el sindicato no hace nada ,o otro que dice que paga proporcionado total se quejan y pago despues total gano con la inflacion. altas lacras.
Deberia hacer un paro este sindicato de mierda que en la reputa vida hizo un paro ! mas con ese 27 % terrbile chiste , terrible robo a los trabajadores. se cagaron de risa en la cara de todos nosotros .
Tengo 2 trabajos, de media jornada cada una, en uno pagaron los 1200 y en el otro solo 400 pesos, esto está bien? Tengo antigüedad.
Porque tanta negatividad con el pago de los 1200 che? Somos todos laburantes deberiamos apoyanos no darnos palazos. Trabajo en atento (donde pagaron proporcional) y les aseguro que el Trabajo es igual de pesado que trabajar 8 hs x 6 dias. No tenemos un misero tiempo para ir a garcar tranquilo, si llego 2 minutos tarde me debo quedar 30 min a recuperar, un dia entramos a una hora y otro dia a otra, y asi muchas otras cosas que aguantamos fuera del propio trabajo de atender! Tengo esperanza Que puedan pagarnos lo demas por nuestra economía! saludoa deade chaco!
Justifican señalando artículos que hablan de Remuneración, cuando claramente es un concepto NO REMUNERATIVO y excepcional. Si es remuneración lo hubiesen agregado al básico y se te evitaban discusiones.
Yo en lo personal a mis clientes se lo voy a liquidar proporcional a la Jornada de Trabajo como he hecho a lo largo de todos los acuerdos estos años. Despues para discutir hay tiempo, La FAECYS se hubiera dedicado antes a negociar mejor a favor de los empleados en vez de querer hacer cualquier cosa ,pasando por encima de la ley que es bien clara al respecto.
Saludos CR Soria
Tanto que hablan de proporcionalidad y otros que hablan de injusto el pago para todos por igual, porque cada vez que descuentan esos pesos para e SEC no lo descuentan proporcional a la jornada de cada uno. Descuentan 50 pesos tanto para los de 8 o los de 4, acaso eso no es injusto también?? Y segundo muchos tenemos contratos por 4 hs diarias pero laburamos mas horas, yo por ejemplo laburo 6 o 7 horas al día y me pagan las hs extras pero como soy contrato de 4 me pagan la mitad. Acaso eso no es injusto también???
Ignacio, buenas noches
Tendrías el link de la CAC porque no lo encuentro allí?
Muchas gracias!!
Hay novedades al respecto??
Saludos!!
una consulta al final en que quedaron el acuerdo se paga por completo $1200 no importa la jornada laboral o va hacer un proporcional por las horas trabajadas??
liquido sueldos… y fuera de la proporcionalidad o no de la suma no remunerativa que lo decidiremos según el riesgo que cada empleador quiera tomar (si paga menos después se hará el ajuste) lo que me queda en duda es si tengo un empleado que entro a trabajar el 21/07/2014, le tengo q pagar la suma por trabajar 10 días??? no aclara si es para los empleados que se encuentren activos al momento del acuerdo (04/2014) o si es para los que estén activos al momento de pagar las sumas(07/2014) … pagar los 1200 o 600 por 10 días de trabajo me parece ilógico…
Por favor, mantengamos la discusión en base a la letra chica del convenio, y no a lo "razonable" o "justo" o "sensato". Asignación; por única vez; extraordinaria; excepcional. Es muy díficil de justificar los que hacen alusión a la porporcionalidad. Yo liquido sueldos y mi respuesta va a ser "$1.200 por persona".
Desde mi punto de vista, a la CAC se le escapó la tortuga. Y ahora buscan justificaciones que sólo se hacen en pos de quedar bien con la parte empresaria. No entiendo a quienes aputnan a que un trabajador querría que un compañero embolsara un salario menor. Máximo cada uno va a sumar $1.200. Entonces, si a igual monto para él deseara un menor monto para un compañero, sería por demás una postura egoísta. No entiendo a los liquidadores de sueldos que buscan siempre hacer pagar menos a sus clientes. Siempren pierden los trabajadores.
Todos tenemos un poco de razón pero lo que dejaría a todos conformes es la proporcionalidad ya que nadie se quejaría, siempre lo tomás como "JUSTO" no es un premio de una empresa es un acuerdo entre la federación y las cámaras, algo mucho mas serio muchachos dejen de joder y de hacernos encontrar entre la gilada. Nadie va trabajar 4 hs y pedir/exigir que le paguen por 8 vaaaamooooosssss!
Como siempre conclusión…. chorizo. Yo se lo proporciono total no es una falta grave. y cuando se den cuenta en la prox inspección se lo pagare, sino nada como los $ 50 de O social de osecac que NUNCA se lo liquide en 3 años cuando tenían OTRA O social y no paso nada
No la tengo del todo clara, pero puede pasar que un empleado trabaje pocas horas y cobre $1200? Porque en tal caso con esto estaría duplicando su sueldo. Hay un mínimo de horas para un empleado? Gracias! Toda la info y los comentarios son super útiles.