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Resolución Normativa 7/14 ARBA Domicilio fiscal electrónico. Nueva reglamentación

14 febrero, 2014 Por Ignacio 8 comentarios

Resolución Normativa Nº 007/14 ARBA

Artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011
y modificatorias). Domicilio fiscal electrónico. Nueva reglamentación.
Resolución Normativa N° 127/08. Derogación.

LA PLATA, 13 DE FEBRERO DE 2013

VISTO:

El expediente N° 22700-34081/14, mediante el cual se propicia el establecimiento
de normas reglamentarias del domicilio fiscal electrónico, en los
términos del artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, y

CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº
10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- regula el domicilio fiscal
electrónico, entendiéndose como tal al sitio informático
personalizado, registrado por los contribuyentes y responsables para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción
de comunicaciones de cualquier naturaleza;
Que la norma indicada establece que dicho domicilio producirá,
en el ámbito administrativo y judicial, los efectos del domicilio
fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones,
emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen;
Que dicho artículo también dispone que la constitución,
implementación, funcionamiento y cambio del domicilio fiscal electrónico
se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación, pudiendo la misma disponer,
con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien
acceso al equipamiento informático necesario, la constitución
obligatoria del mismo, conforme lo determine la reglamentación,
como así también habilitar a otros contribuyentes o responsables
interesados para constituir voluntariamente el domicilio fiscal electrónico;
Que el inciso d) del artículo 162 del Código Fiscal -Ley
Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- prevé que
las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, y similares, podrán
ser efectuadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires a través de comunicaciones informáticas, en
la forma y condiciones que determine la reglamentación;
Que, con fundamento en las normas legales citadas, mediante la Resolución
Normativa Nº 127/08 la Autoridad de Aplicación reglamentó
la utilización optativa del domicilio fiscal electrónico,
respecto de aquellos contribuyentes de tributos provinciales que manifestaran
en forma expresa su adhesión al mismo;
Que, en el tiempo transcurrido desde el dictado de la referida reglamentación,
la aplicación de la tecnología se ha extendido notablemente,
siendo en la actualidad masiva y recurrente su utilización como
canal de comunicación;
Que, por ello, se considera oportuno disponer la constitución
obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en esta primera etapa,
para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para
aquellos sujetos que revistan la calidad de agentes de recaudación
de cualquiera de los gravámenes respecto de los cuales la Agencia
resulta Autoridad de Aplicación, atento a que evidencian el acceso
al equipamiento informático necesario para permitir la utilización
de dicha herramienta comunicacional, tal como lo prescribe el artículo
33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias-;
Que, sin perjuicio de los sujetos inicialmente alcanzados, la obligatoriedad
será ampliada progresivamente, conforme lo determine la Agencia
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante las reglamentaciones
pertinentes;
Que los contribuyentes no comprendidos en esta etapa inicial de obligatoriedad
podrán, no obstante, adherir voluntariamente a la utilización
del domicilio fiscal electrónico y, de esta manera, sumarse a los
beneficios que implica lograr una mayor agilidad, seguridad y eficacia
en la comunicación con esta Autoridad de Aplicación;
Que, en ambos supuestos, una vez constituido el domicilio fiscal electrónico,
se remitirán al mismo, en forma prioritaria y progresiva, y de
acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación, todos aquellos
avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general,
que corresponda efectuar a los sujetos involucrados, ya sea en su condición
de contribuyentes como de responsables de tributos en general, tanto en
materia tributaria como catastral; incluyendo el envío de las boletas
para el pago de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores (extensivo
a las embarcaciones deportivas o de recreación);
Que la constitución del domicilio fiscal electrónico no
relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación
de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 32 del
Código Fiscal, ni implicará una limitación a las
facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires para enviar a este último, avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones, por medio de soporte papel;
Que las medidas referenciadas precedentemente permitirán iniciar
una etapa superadora en la gestión llevada adelante por esta Agencia
de Recaudación, con apoyo en el uso de nuevas y modernas herramientas
informáticas a través de las cuales no sólo se garantiza
la comunicación efectiva y se preserva la fehaciencia de las notificaciones
sino que, además, se logra la reducción de los costos en
papel, impresión y envío postal que conllevan los medios
tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto
positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección
del medio ambiente;
Que, paralelamente, la aplicación de esta herramienta conllevará
notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las mismas,
al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones cursadas por este organismo en forma inmediata,
ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos o de
las boletas impresas para el pago de tributos liquidados por la Autoridad
de Aplicación, situación esta última que podría
provocar una eventual pérdida de bonificaciones por pago en término;
permitiéndoles una comunicación más fluida, certera
y dinámica con esta Agencia de Recaudación, viéndose
así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes
a su cargo;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización
y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

CAPÍTULO 1
Domicilio Fiscal Electrónico. Normas Comunes

Artículo 1º: Establecer que los avisos, citaciones,
notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas
para el pago del Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a los Automotores,
éste último tanto en lo que se refiere a vehículos
automotores como a embarcaciones deportivas o de recreación, así
como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a los contribuyentes
y/o responsables, en materia tributaria y catastral, serán practicadas
digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma,
modo y condiciones que se establecen en la presente Resolución.
Artículo 2º: El domicilio fiscal electrónico
estará conformado por un perfil de usuario específico y
único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable,
y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria
(CIT).
La obtención y utilización de la Clave de Identificación
Tributaria (CIT) se regirá por lo dispuesto en las Disposiciones
Normativas Serie “B” Nº 57/04 y Nº 97/04, según
corresponda en cada caso, y/o las que las modifiquen o sustituyan en el
futuro.
Artículo 3º: El domicilio fiscal electrónico
gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá
en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido,
siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
Artículo 4º: A fin de tomar conocimiento de los avisos,
citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general,
que digitalmente efectúe la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, el contribuyente o responsable deberá
ingresar en la aplicación que estará disponible en la página
web del organismo (www.arba.gov.ar),
desde donde podrá acceder a su domicilio fiscal electrónico.
El ingreso a la aplicación mencionada podrá ser realizado
en cualquier momento, las veinticuatro (24) horas del día, durante
todos los días del año.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación
remitido por esta Autoridad de Aplicación contendrá, como
mínimo, los siguientes datos:

1. Fecha desde la cual la comunicación se encuentra disponible.

2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón
o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC,
LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.

3. Identificación precisa del contenido del aviso, citación,
intimación, notificación o comunicación, con su
texto completo, indicando además fecha de emisión, asunto,
área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.

A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que se efectúen
digitalmente, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires podrá informar dicha circunstancia mediante un mensaje dirigido
a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o
responsable, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas
en redes sociales de internet, cuando cuente con estos datos. 
Artículo 5º: Los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el
domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados
en el siguiente momento, lo que ocurra primero:

a) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura
del documento digital que contiene la comunicación, mediante
el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil
administrativo si aquel fuere inhábil, o

b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha
en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles
en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo,
si algunos de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento
del sitio de internet de la Autoridad de Aplicación, expresamente
reconocidos por la misma, el aviso, citación, intimación,
notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado
el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente
-en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable
acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria
para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones
y comunicaciones en general, allí enviados.

Artículo 6º: A fin de acreditar la existencia y materialidad
de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones
en general, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará
la emisión de una constancia impresa detallando fecha de disponibilidad
del archivo o registro que los contiene; datos de identificación
del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación
social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI);
datos del aviso, citación, intimación, notificación
y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área
emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción
completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital,
si la misma se hubiere producido.

Dicha constancia constituirá prueba suficiente del aviso, citación,
intimación, notificación y/o comunicación realizado,
pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos
respectivos.
Asimismo, el sistema habilitará al usuario (contribuyente o responsable)
la posibilidad de obtener una constancia que detalle los datos mencionados
en el primer párrafo de este artículo. 
Artículo 7º: Todos los avisos, citaciones, intimaciones,
notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal
electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante
un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos desde
su perfeccionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo
5º de la presente. Superado dicho lapso, los mismos serán
removidos.
Se enviarán a un archivo histórico de registro aquellos
avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones que
las áreas competentes de esta Autoridad de Aplicación determinen
en cada caso, en el marco de los procedimientos administrativos en los
cuales cada una de ellas intervenga en ejercicio de sus competencias específicas,
y por el plazo que en cada caso las citadas áreas especifiquen.
Artículo 8º: La constitución del domicilio
fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables
de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el
artículo 32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias.-, ni implica una limitación de
las facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia de
Buenos Aires para practicar en este último avisos, citaciones,
intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales esta Autoridad de Aplicación practique
el mismo aviso, citación, intimación, notificación
y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en
el domicilio previsto en el artículo 32 del Código Fiscal
-Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.-, el mismo
se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido
primero.

Artículo 9º: La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas técnicas
que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad
de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones
en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida,
consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones
de información, intencionales o no.
CAPÍTULO 2

Constitución Obligatoria


Artículo 10º: Establecer que, a partir de la entrada
en vigencia de la presente, el domicilio fiscal electrónico previsto
en el artículo 33 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397
(Texto ordenado 2011) y modificatorias- quedará obligatoriamente
constituido respecto de los siguientes sujetos:

a. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y responsables
de dicho tributo, comprendidos en el inciso 2) del artículo 21
del citado Código.

b. Agentes de recaudación de los gravámenes respecto
de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de
Aplicación.

Artículo 11º: Los sujetos mencionados en el artículo
precedente deberán acceder a su domicilio fiscal electrónico,
en la forma regulada en el Capítulo 1 de la presente, a partir
de la entrada en vigencia de esta Resolución.
Al acceder al mismo deberán completar, con carácter de
declaración jurada, la información que les sea requerida
y, además, actualizar sus datos de contacto: casillas de correo
electrónico, números de teléfonos fijos y móviles,
entre otros datos que se le requieran.
Artículo 12º: La falta de acceso al domicilio fiscal
electrónico de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior
no obstará a su constitución y plena vigencia y validez,
ni implicará un obstáculo o limitación a las facultades
de esta Autoridad de Aplicación para enviar al mismo todos los
avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que
estime corresponder. 
Artículo 13º: En caso que la Autoridad de Aplicación
verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo
no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo
de treinta (30) días corridos desde su constitución obligatoria,
procederá a intimar, en el domicilio fiscal del artículo
32 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011)
y modificatorias- a su ingreso al domicilio fiscal electrónico,
en el plazo de dos (2) días corridos desde su notificación,
bajo apercibimiento de instruir el sumario previsto en el artículo
68 de dicho Código ante la posible comisión de la infracción
prevista en el artículo 60, primer párrafo, del mismo.
CAPÍTULO 3

Adhesión Voluntaria


Artículo 14º: Establecer que los contribuyentes de
tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación, que
no se encuentren comprendidos en el Capítulo anterior, podrán
adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico. 
Artículo 15º: Determinar que, a los efectos de lo
establecido en este Capítulo, los contribuyentes interesados deberán
completar el Formulario web que se encontrará disponible en el
sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia
de Buenos Aires, al cual podrán acceder mediante su CUIT, CUIL
o CDI y CIT, y cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.

De no contar con una CIT, deberán obtenerla conforme lo determina
la reglamentación vigente.

Artículo 16º: Al acceder al domicilio fiscal electrónico
deberán completar, con carácter de declaración jurada,
la información que les sea requerida y, además, actualizar
sus datos de contacto: casillas de correo electrónico, números
de teléfonos fijos y móviles, entre otros.
Artículo 17º: Los domicilios fiscales electrónicos
que hubieran sido constituidos voluntariamente por los contribuyentes
en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa Nº
127/08 mantendrán su vigencia.
Sin perjuicio de ello, dichos contribuyentes deberán cumplimentar
lo previsto en el artículo anterior.
CAPÍTULO 4

Disposiciones Finales


Artículo 18º: Establecer que, a través del
domicilio fiscal electrónico, la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires requerirá, en forma periódica,
el suministro, actualización, ratificación o rectificación
de información y la actualización de datos de contacto del
contribuyente o responsable, tales como número de teléfono
fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro
que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias
de información y suministro de datos que el contribuyente pueda
efectuar a través de otros procedimientos y mecanismos vigentes. 
Artículo 19º: Disponer, a través de las áreas
competentes, la realización de acciones masivas de comunicación
mediante operativos tendientes a difundir y publicitar, entre la ciudadanía
en general, la utilización del domicilio fiscal electrónico.
Artículo 20º: Aprobar el modelo de Formulario de Adhesión
Voluntaria que como el Anexo Único forma parte integrante de la
presente Resolución. 
Artículo 21º: Derogar la Resolución Normativa
Nº 127/08.
Artículo 22º: La presente comenzará a regir
a partir del 15 de marzo de 2014.
Artículo 23º: Registrar, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ARBA, Domicilio fiscal electrónico, Resolución Normativa

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    25 marzo, 2014 a las 1:53 pm

    Ignacio, una pregunta: el domicilio fiscal electronico es obligatorio tambien para los contribuyentes de convenio multilateral con sede en provincia? O solo para los contribuyentes locales y arbanet? Muchas gracias.

    Responder
  3. Luis A. dice

    12 marzo, 2014 a las 4:30 pm

    Hola Igancio, por donde ingreso para habilitar el servicio de Domicilio Electronico? Me di vueltas por toda la página de Arba pero no encuentro el acceso o algun link, o no se si desde el 15 de Marzo recien se puede adherir.

    Saludos, Luis

    Responder
    • Ignacio dice

      13 marzo, 2014 a las 1:43 am

      Hola Luis, estará disponible desde el 15/03

      Responder
    • Luis A. dice

      13 marzo, 2014 a las 4:34 pm

      Muchas gracias Ignacio!

      Responder
  4. Anónimo dice

    5 marzo, 2014 a las 2:39 pm

    Buenos días, consulto porque me llegó un aviso de Arba por el uso obligatorio de del domicilio fiscal a los contribuyentes de IIBB a nombre de mi padre ya fallecido en el 2006 cuyo fallecimiento está inscripto en la pcia. de Bs.As. Ni mi padre ni nadie en la familia jamás tuvimos que tributar este impuesto debido a que trabajamos en relación de dependencia. Lo único a nombre de mi padre en la Provincia es la casa en dónde vive mi madre, Si me pueden orientar los pasos a seguir les agradezco. Atte. Oscar

    Responder
    • Anónimo dice

      10 marzo, 2014 a las 12:34 pm

      hOLA ! Lo que pasa es que el impuesto inmobiliario también va a ser informado a través del domicilio fiscal electrónico. Tendrás que entrar en la pagina de ARBA e informar tu mail… Espero te sirva !!!

      Responder
    • Ignacio dice

      10 marzo, 2014 a las 11:30 pm

      " incluyendo el envío de las boletas para el pago de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores (extensivo a las embarcaciones deportivas o de recreación);"

      Responder
    • Anónimo dice

      21 marzo, 2014 a las 5:14 pm

      Muchas gracias a ambos. Me dijeron que el mail lo mandaron a todos los contribuyentes del padrón de la pcia. de todos los impuestos. Pero seguro que después hacen cualquier cosa.

      Responder

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