Liquidación de haberes para el mes de febrero de 2014. Incorporación del acuerdo no remunerativo al básico.
Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.
Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo.
Básico Febrero 2014: $6.762,73
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Básico:
$ 6.762,73
La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.
Veamos, según el acuerdo:
“A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.”
Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::
Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar. Pero…es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.
Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar el neto que cobra el empleado.
Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.
En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:
6.762,73 x 5 x 1% = 338,14
- 11% de Jubilación
- 3% de Obra Social
- 3% Según Ley 19.032
- 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
- 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
- 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
- Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Anónimo dice
Asistencia y Puntualidad: se calcula sobre el sueldo básico o lo remunerado, es decir, para el caso de haber faltado 3 días por ejemplo.
Gracias.
Buenas tardes te queria consultar,se homologo comercio pero aun no aparece en la pagina,el acuerdo es remunerativo? o lei por ahi mal? gracias!
hola, mi nombre es tevez nazarena, necesito hacerte una pregunta espero q me la uedas contestar, yo vivo en el balneario el condor rovincia de rio negro, el 14 de dic del 2013 ingrese a trabajar en una casa de deporte en el cual se trabaja en temporada jornada completa, que seria los meses de dic, enero y febrero, en marzo ya comienzo solo los fin de semana, segun el recibo que tengo en mano soy categoria b. mi jefe me quiere hacer firmar un contrato donde diga que yo trabajo solamente los fines de semanas y feriados (los feriados es para no pagarme como corresponde) eso es legal.? lo otro que te quiero consultar es cuanto es el sueldo basico que tengo que cobrar, el me dice que me esta pagando por las horas que trabajo pero despues me dice que tengo que llegar a las 24 hs (recien ahi me entere que tenia que llegas a esas horas que es lo que corresponde.) la cuestion es que no se cuanto me paga por hora, no se si tengo que firmar el contrato que me dice o no. necesitaria por favor tu pronta respuesta porque todavia no firme el contrato y no cobre el mes de marzo, necesito saber porque siento que el mes de febrero me pago por muchisimo menos. tengo los 3 unicos recibo de sueldo en mis manos, por si me faltan datos pasarte, mi gmal es [email protected] or favor espero tu respuesta gracias por tu atencion.
hola soy juan,los o las vendedoras de ropa estan en este gremio?? por que por aqui por la zona de florez exactamente por la avenida avellaneda , los koreanos nos pagan como media jornada, que se puede hacer al respecto? gracias
buenas noches Ignacio quería saber si corresponde en el recibo de vacaciones que me paguen solo un proporcionasl de antigüedad tengo 14 años de antig y me pagaron solo 1 año gracias!!
ignacio, te queria consultar sobre el seguro de vida que establece el CCT 130/75 en el art 97. Este seguro es de contratacion obligatoria por el empleador? En caso de incapacidad total y permanente quien determina la misma? Se debe deducir parte del costo al empleado en el recinçbo de sueldo?
Buenas noches Ignacio quisiera sobre si hay algún acuerdo con los Call center por que me dicen que no me corresponde cobrar jornada completa. Yo trabajo 36 horas semanales deberías cobrar como jornada completa no es así.?? Me podrías ayudar muchas gracias.
buenas noches. el motivo de mi consulta es porque yo desde el mes de marzo de 2012 hasta la actualidad me abonan el art. 36 hasta 100km diarios y yo realizo 200 km diarios aprox. quisiera saber cuanto es lo que me corresponde en valor monetario para realizar el respectivo reclamo. muchas gracias
Hola,que pasa cuando tenemos que trabajar 50 horas semanales? y si la empresa no pasa el acuerdo de mayo al sueldo básico como corresponde en febrero?Gracias.
Como liquidas en el 931 cuando un empleado se le hizo en enero un adelanto de vacaciones x sumas remunerativas y no reumerativas y ahora corresponde descontar las vacaciones sobre los mismos conceptos, quedando el rubro no remunerativo con saldo negativo ???
gracias !