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Empleados de Comercio: liquidación de haberes Febrero 2014

17 febrero, 2014 Por Ignacio 63 comentarios

Liquidación de haberes para el mes de febrero de 2014. Incorporación del acuerdo no remunerativo al básico.

Finalmente llegamos a la liquidación de Febrero de 2014 para empleados de comercio, mes en el cual las sumas no remunerativas del último acuerdo salarial se incorporan al básico.

Recordemos que el Acuerdo mayo 2013 entre la FAECYS y las cámaras empresariales de comercio establecieron un incremento salarial del 24% no remunerativo, a aplicarse en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
El incremento acordado debía abonarse como suma no remunerativa y liquidarse en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “acuerdo mayo 2013”.  Y sobre las sumas que resultaran del incremento previsto, se debía aplicar también el equivalente al presentismo del artículo 40 del CCT 130/75.
El mismo acuerdo, en su artículo segundo, establece que “a partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo.” 


Por lo tanto, el 24% no remunerativo pasa a formar parte del básico, pero no pasa directamente, debe ser acrecentado de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

A manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de junio junto con el retroactivo del mes de febrero según los siguientes datos:

Datos para la liquidación
Categoría: Administrativo A
Básico Enero 2014: $ 5.276,22
Básico Febrero 2014: $6.762,73 
Tipo de Jornada: Completa
Antigüedad: 5 años
Obra Social: O.S.E.C.A.C.
Afiliado al Sindicado: No
Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico: 
$ 
6.762,73

Desde mayo 2013 y gasta enero pasado, el básico de la categoría era de $ 5.276,22, pero ahora debemos incorporarle el “acuerdo mayo 2013”, los que nos da un total de $6.762,73.
De dónde sale este número?  Para eso, como diría Harry Hoo, “ tenemos dos posibilidades”, la primera y más simple, es buscando en la escala salarial 2013-2014 publicada por FAECYS, que pueden ver en este link. 

La segunda, es algo más compleja, pero no menos entretenida, y es es calcularlo nosotros mismo susando la formula de acrecentamiento, también conocido como grossing up.

Veamos, según el acuerdo:

“A partir del mes de febrero del 2014 se incorporará a las escalas de los salarios básicos de la actividad, vigentes al mes de mayo del 2013, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el presente artículo.”

Por lo tanto,
BÁSICO FEBRERO 2014 = BÁSICO ENERO + ACUERDO MAYO 2013 ACRECENTADO
El BÁSICO FEBRERO ya lo tenemos, para el caso del ejemplo es de $5.276,22  y el ACUERDO MAYO también, es de $.1266,29, pero nos falta acrecentarlo de manera tal que el neto a pagar sea el mismo. 

Para ello debemos utilizar la formula de acrecentamiento (grossing up) que siempre usamos para incorporar los acuerdos en comercio::

100 – porcentaje de aportes No Remunerativos
_____________________________________ = tasa acrecentamiento (grossin up)
100 – porcentaje de aportes Remunerativos
Reemplazamos las variables para este caso:
100 –  5,50          94,50
___________ =  ______ =  17,3913 (tasa de acrecentamiento)
100 –  19,5          80,50 
Entonces, 17,3913 es el porcentaje a incrementar del importe del acuerdo no remunerativo que pasa al básico:
5.276,22  + 1.266,29   x 1.173913 = $6.762,73 (básico febrero 2014)

Listo, y lo mismo tenemos que hacer para cualquier otra categoría que queramos liquidar.  Pero…es importante tener en cuenta reemplazar en la fórmula con los porcentajes correspondientes a cada tipo de liquidación, por ejemplo para el caso de empleados afiliados al sindicato el porcentaje de no remunerativos es del 7.5% y de remunerativos del 21,5%. También encontraremos diferencias en el caso de que los empleados estén a jornada parcial o sean jubilados.

Por lo tanto, las escalas publicadas por FAECyS y las Cámaras de comercio no sirven para todos los casos, al menos no si queremos cumplir con lo establecido en el acuerdo respecto a respetar  el neto que cobra el empleado.

Otro tema a tener en cuenta, es que si bien el neto a pagar debería ser el mismo, el importe resultante, para el caso de los empleados con antigüedad, se verá incrementado ya que al aumentar el básico, se incrementa también la base para la antigüedad.


Antigüedad: $ 338,14

En esta caso la antiguedad son 5 años. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:


6.762,73 x 5 x 1%  = 338,14

Asistencia y Puntualidad: $ 591,74

Es la doceava parte de las remuneraciones del mes, en este caso Básico + Antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).
(6.762,73 + 338,14 ) / 12 = 591,74
Descuentos
Sobre las sumas Remunerativas se calcula:
  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% Según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.
  • Aporte de $50 con destino a la OSECAC
Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías.  De todas maneras, pueden descargar la planilla excel actualizada para poder estimar los sueldos de comercio para los meses de febrero, marzo y abril 2014 AQUI
Espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado en la interpretación ni en los cálculos. 

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: 2014, Casos Prácticos, Recibo de Sueldos

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    10 octubre, 2015 a las 11:00 pm

    Asistencia y Puntualidad: se calcula sobre el sueldo básico o lo remunerado, es decir, para el caso de haber faltado 3 días por ejemplo.
    Gracias.

    Responder
  3. teresa della chiesa dice

    25 abril, 2014 a las 6:37 pm

    Buenas tardes te queria consultar,se homologo comercio pero aun no aparece en la pagina,el acuerdo es remunerativo? o lei por ahi mal? gracias!

    Responder
  4. Nazarena Tevez dice

    12 abril, 2014 a las 2:49 pm

    hola, mi nombre es tevez nazarena, necesito hacerte una pregunta espero q me la uedas contestar, yo vivo en el balneario el condor rovincia de rio negro, el 14 de dic del 2013 ingrese a trabajar en una casa de deporte en el cual se trabaja en temporada jornada completa, que seria los meses de dic, enero y febrero, en marzo ya comienzo solo los fin de semana, segun el recibo que tengo en mano soy categoria b. mi jefe me quiere hacer firmar un contrato donde diga que yo trabajo solamente los fines de semanas y feriados (los feriados es para no pagarme como corresponde) eso es legal.? lo otro que te quiero consultar es cuanto es el sueldo basico que tengo que cobrar, el me dice que me esta pagando por las horas que trabajo pero despues me dice que tengo que llegar a las 24 hs (recien ahi me entere que tenia que llegas a esas horas que es lo que corresponde.) la cuestion es que no se cuanto me paga por hora, no se si tengo que firmar el contrato que me dice o no. necesitaria por favor tu pronta respuesta porque todavia no firme el contrato y no cobre el mes de marzo, necesito saber porque siento que el mes de febrero me pago por muchisimo menos. tengo los 3 unicos recibo de sueldo en mis manos, por si me faltan datos pasarte, mi gmal es nazarenatevez@gmail.com or favor espero tu respuesta gracias por tu atencion.

    Responder
  5. 2b342fd4-bcfa-11e3-b9cb-000bcdcb5194 dice

    5 abril, 2014 a las 7:40 pm

    hola soy juan,los o las vendedoras de ropa estan en este gremio?? por que por aqui por la zona de florez exactamente por la avenida avellaneda , los koreanos nos pagan como media jornada, que se puede hacer al respecto? gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    3 abril, 2014 a las 4:09 am

    buenas noches Ignacio quería saber si corresponde en el recibo de vacaciones que me paguen solo un proporcionasl de antigüedad tengo 14 años de antig y me pagaron solo 1 año gracias!!

    Responder
  7. Anónimo dice

    26 marzo, 2014 a las 12:32 am

    ignacio, te queria consultar sobre el seguro de vida que establece el CCT 130/75 en el art 97. Este seguro es de contratacion obligatoria por el empleador? En caso de incapacidad total y permanente quien determina la misma? Se debe deducir parte del costo al empleado en el recinçbo de sueldo?

    Responder
  8. peluzita dice

    16 marzo, 2014 a las 3:42 am

    Buenas noches Ignacio quisiera sobre si hay algún acuerdo con los Call center por que me dicen que no me corresponde cobrar jornada completa. Yo trabajo 36 horas semanales deberías cobrar como jornada completa no es así.?? Me podrías ayudar muchas gracias.

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 marzo, 2014 a las 2:01 am

    buenas noches. el motivo de mi consulta es porque yo desde el mes de marzo de 2012 hasta la actualidad me abonan el art. 36 hasta 100km diarios y yo realizo 200 km diarios aprox. quisiera saber cuanto es lo que me corresponde en valor monetario para realizar el respectivo reclamo. muchas gracias

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 marzo, 2014 a las 1:31 am

    Hola,que pasa cuando tenemos que trabajar 50 horas semanales? y si la empresa no pasa el acuerdo de mayo al sueldo básico como corresponde en febrero?Gracias.

    Responder
  11. Anónimo dice

    7 marzo, 2014 a las 12:32 pm

    Como liquidas en el 931 cuando un empleado se le hizo en enero un adelanto de vacaciones x sumas remunerativas y no reumerativas y ahora corresponde descontar las vacaciones sobre los mismos conceptos, quedando el rubro no remunerativo con saldo negativo ???
    gracias !

    Responder
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