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Ganancias: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

13 enero, 2014 Por Ignacio 33 comentarios

El SiRADIG (f 572 web) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Los empleados tendrán hasta el 31 de enero próximo para presentar el formulario.

¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que:
– Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.
– Computen el pago a cuenta del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
– Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
– Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
– Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
– Informar los ingresos por pluriempleo.

¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
– Conservar la documentación de respaldo.
– Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2013, hasta el hasta el 31/01/2014

VER EL INSCRUCTIVO




Paso a paso sira di g f 572 web 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: 572 web, Formulario 572 online, Instructivos, SiRADIG

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Nidia dice

    18 noviembre, 2015 a las 3:04 pm

    Buenos días Ignacio. Mi esposo trabaja en relación de dependencia y por lo tanto estoy afiliada a su obra social. A partir de este año comencé a aportar a autónomos. Al confeccionar mi esposo el Form. 572 para recuperar el 20% del dólar ahorro, debe declarar mis ingresos. Al hacerlo, perderé la afiliación a la obra social de mi marido? Desde ya agradezco tu respuesta y la información que siempre nos suministras.

    Responder
  3. sergio dice

    30 octubre, 2015 a las 4:10 pm

    Hola Ignacio una consulta, cuando cargue el F572 por web puse como carga de familia a mi hijo de 20 años y a mi madre, el tema es que me dijeron que si ellos tienen ingresos, no los puedo deducir. Puedo tener un problema? Que toma la AFIP? puede ser que cuando la Afip se de cuenta, me intimen a pagar la diferencia, o informen al empleador? y yo que debo hacer?gracias

    Responder
  4. Miguel De Bortoli dice

    19 febrero, 2015 a las 12:03 am

    Estimado Ignacio, muy buenos tus informes por email. Soy jubilado y percibo ademas un haber como profesor universitario consulto. Debo llenar todos los meses el F572 y no se donde poner el reintegro que me hicieron de ANSES en enero 2015: "REINTEGRO IMP GANAC DTO 2354/14".
    Va en ajustes?
    Saludos cordiales

    Responder
  5. ale dice

    24 enero, 2015 a las 4:41 am

    hola a mi me pasa algo similar ,me case en enero del 2014,y recien ahora(2 dias) puse a mi mujr como fliar a cargo en el f572,lo que quiero saber es que en el caso que pague con mi tarjeta pasajes al extranjero el de ella,en el que figura como pasajera ,ya me dejara inmediatamente deducirlo de ganancias? o el sistema demora un tiempo en registrarla? en caso de no poder deducirlo este año,eso lo pierdo o hay alguna forma de "acreditacion" ? muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    20 enero, 2015 a las 1:28 am

    hola, si contraigo matrimonio el 15 de enero del 2015, tengo q esperar a febrero para declararlo al formulario 572, por q ahora no me deja…..

    Responder
  7. Mariano dice

    13 enero, 2015 a las 6:34 pm

    Hola
    Un empleado bajo relacion de dependencia, con pluriempleo, remuneraciones mensuales bastante variables, y ademas monotributista, que ha realizado un viaje al exterior, comprado dolar ahorro y realizado compras por internet en el exterior, pagando la percepción del 20% o 35%.
    No le interesa recuperar el dinero. Si le interesa poder invocar dichos montos percibidos si en algun momento AFIP le reclama montos ganancias o bienes pesonales. Es decir, no le interesa usarlos ahora pero si tenerlos disponibles si Afip se los reclama. ¿Debe necesariamente utilizar el siradig y generar un F572? ¿O puede no hacer nada y eventualmente si recibe algun reclamo de ganancias o bienes personales utilizar dichas percepciones como pagos a cuenta?
    Gracias

    Responder
  8. Mariana Murias dice

    13 enero, 2015 a las 2:13 pm

    Queria consultar acerca de un empleado que en el año 2013 presenta F. 572 web porque declara percepciones por viajes al exterior (pero su remuneracion bruta no superaba los 250.000).
    En el año 2014 no tuvo retenciones dado que cobra menos de $15.000.-
    TIENE QUE PRESENTAR IGUALMENTE 572 WEB POR PERIODO 2014?????

    Responder
  9. DAIANA dice

    29 noviembre, 2014 a las 3:42 pm

    HOLA IGNACIO ME PODRIAS AYUDAR EN DECIRME COMO DEBO PORCEDER PARA PEDIR DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR GANANCIAS 4 CATEG DEL AÑO 2013… HAY TIEMPO AUN?

    Responder
  10. DAIANA dice

    29 noviembre, 2014 a las 3:41 pm

    hola Ignacio quisiera saber si me podes asesorar a como se solicita devolucion de saldos a favor de ganancias 4 categoria del año 2013

    Responder
  11. Rodo dice

    15 octubre, 2014 a las 5:58 am

    Hola a todos! Primera vez que voy a usar el SIRADIG, una consulat breve! Las deducciones se cargan solo por el tope anual? Por ejemplo, una empleada domestica, la cargo por lo que cobra bruto mes a mes o solo por el tope?? MUCHAS GRACIAS!! eSTOY PERDIDO!! Ganancias no es mi fuerte!! ja! ABRAZOS A TODOS

    Responder
  12. Anónimo dice

    1 octubre, 2014 a las 8:48 pm

    una consulta un empleado en relacion de dependencia, con retenciones de ganancias si la empresa nunca le presento nada se puede hacer retroactivo el F 649? gracias

    Responder
  13. gatocris dice

    24 febrero, 2014 a las 1:00 pm

    hola, alguien me puede ayudar? se me paso la fecha del llenado del formulario 572 web. Intento entrar con clave fiscal y no encuentro el item siradig. como lo habilito?
    Agradeceré su explicación lo más sencilla posible

    Responder
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