Ley 4808: Ley tarifaria 2014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Decreto 524/13
Ley 4808
Ley 4808 – Ley Tarifaria
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013
Publicación en el B.O.: 27/12/2013
Publicación en el B.O.: 27/12/2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– De acuerdo con lo establecido en el
Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2014 se abonan
conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2014 se abonan
conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que
forma parte de la presente Ley.
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2014.
Cláusula Transitoria Primera: En caso de
verificarse un incremento para el año 2014, en la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el
impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento
que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado
para el año 2013.
verificarse un incremento para el año 2014, en la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General, se liquidará un descuento sobre el
impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento
que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado
para el año 2013.
Para obtener este beneficio será condición no
registrar deuda del ejercicio fiscal 2013 o anteriores, al 31/10/13, por
la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
registrar deuda del ejercicio fiscal 2013 o anteriores, al 31/10/13, por
la aludida Contribución o en el Régimen de Facilidades de Pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de
aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya
producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 o que se
produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la
Tabla de Valuaciones para el año 2014.
aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya
producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 o que se
produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la Contribución de
Patentes sobre Vehículos en General conforme al valor asignado en la
Tabla de Valuaciones para el año 2014.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que
se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo
el beneficio.
se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo
el beneficio.
Cláusula Transitoria Segunda: Dispónese la
aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad
industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el
Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado
por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por
ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1 b) de la Ley
Tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad
industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el
Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado
por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por
ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los
años 2009 y anteriores no prescriptos.
Cláusula Transitoria Tercera: A fin de la
liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del
Código Fiscal es de aplicación lo establecido en la Ley 4617 (BOCBA Nº
4198).
liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del
Código Fiscal es de aplicación lo establecido en la Ley 4617 (BOCBA Nº
4198).
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Fdo.: Vidal – Pérez
Para visualizar el Anexo ingresar en a este link
Anónimo dice
Gracias, es casi imposible bajarlo de la web oficial, acà fue al toque.