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El acuerdo salarial mayo 2013 de empelados de comercio (ver acuerdo), estableció un incremento salarial del 24% no remunerativo sobre las escalas de mayo, aplicable en dos tramos no acumulativos según el siguiente cronograma:
a) Un 14 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013
b) Un 10 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013
Si bien el aumento salarial es de carácter “no remunerativo,” dichas sumas deben tenerse en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo. Y así lo establece el artículo 3 del acuerdo.
“Los incrementos que se otorgan por el presente Acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2013, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.”
Como vemos, mientras el primer párrafo del 3º del acuerdo incluye los incrementos del acuerdo para determinar el aguinaldo, segundo párrafo del acuerdo, proporciona la incidencia del aguinaldo solo a los meses de Mayo y Junio.
Pero esta cláusula, que como tantas otras de los acuerdos salariales de comercio, es más que objetable desde la normativa laboral vigente, no fue indicada para el aguinaldo de diciembre respecto al segundo tramo de aumento que se aplicó en noviembre.
Aclarado estos puntos del acuerdo, veamos como se debe liquidar el Aguinaldo para empleados de comercio según el acuerdo:
Primero, tenemos que discriminar entre los dos componentes que integran los haberes en comercio, las sumas remunerativas y las no remunerativas y determinar el aguinaldo para cada una por separado. Esto es así, ya que cada uno de estos componentes tienen descuentos diferentes.
Segundo, determinar el aguinaldo remunerativo normalmente, y el no remunerativo.
Aguinaldo Junio 2013 Empleados de Comercio – Caso práctico
Voy a tomar los datos de la liquidación para el sueldo del mes de junio 2013. Es un empleado de Comercio Categoría Administrativo A, con 5 años de antigüedad.
Determinación del aguinaldo
Pero, independientemente de las habituales arbitrariedades de los acuerdo de empleados de comercio, la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, se establece la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
ARTICULO 1º — El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Queda claro que el SAC es el 50% sobre la mejor remuneración del semestre. Existe el SAC proporcional , pero sólo corresponde en los casos en que el empleado por alguna razón no hay trabajado el semestre completo.
Veamos como calcularlo:
Primero debemos armar los papeles de trabajo con el resumen de las remuneraciones del semestre del empleado:
Una vez armado el papel de trabajo, como vimos arriba, deberemos determinar el SAC en dos partes:
(Esto es así porque se practican diferentes descuentos sobre sumas remunerativas y no remunerativas.)
1- SAC sobre sumas remunerativas:
Mayor remuneración del semestre: $6.001,70
6.001,70 / 2 = 3.000,85 (Aguinaldo sobre remunerativo)
2- SAC sobre sumas no remunerativas:
Acuerdo mayo 2013 + presentismo: $1.371,81
1371,81 / 2 = $685,90 (Aguinaldo sobre no remunerativo)
Por último, sobre el aguinaldo se practican las mismas retenciones que sobre el resto de los haberes. El recibo quedaría de esta manera:
Hasta aquí el ejemplo. Para facilitar la explicación tomé un caso sencillo, sin tener en cuenta feriados ni otros conceptos que cambiar el valor de la base para determinar el aguinaldo. Pero el procedimiento para realizar el cálculo es siempre el mismo.
Artículos relacionados:
– Lo que hay que saber para liquidar el aguinaldo
Anónimo dice
Hola Ignacio, te hago una consulta. Si en diciembre me abonan las vacaciones íntegramente correspondientes a una semana de diciembre y una semana de enero, para el cálculo del sac tengo que tomar el sueldo percibido en diciembre (21 días + 14 días de vacaciones) o el sueldo devengado (21 días + 7 días de vacaciones)? Agradezco tu pronta respuesta.
buenas tardes Ignacio! te hago una consulta como se considera el sac para un empleado con licencia por familiar directo enfermo? ese mes no se considera para el calculo en lo remunerativo ni en lo no remunerativo efectivamente?..gracias!