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Cómo y cuándo suspender la Prestación por Desempleo de ANSeS

17 octubre, 2013 Por Ignacio 38 comentarios

Se debe solicitar la suspensión de la prestación en ANSES dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo
trabajo. Caso contrario, se cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura.

Al otorgarse la Prestación por Desempleo, el beneficiario debe tener en cuenta ciertas obligaciones que la reglamentación establece. Una de las más importantes es que debe solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
Es muy importante tener en cuenta este plazo legal que existe para la suspensión, ya que si no se solicita dentro de los 5 días hábiles del ingreso al nuevo empleo, se le cobrará un recargo de entre el 10% y el 20% de la cuota pura (sin tener en cuenta las asignaciones familiares).
Si la suspensión se realiza después del quinto día hábil le corresponde el 10% y si al momento de realizar la suspensión, la prestación por desempleo se encuentra en estado “Suspensión por Probable Percepción Indebida”, corresponde el 20%. Este último caso sucede cuando se cruza la información de los nuevos aportes previsionales, porque la persona empezó a trabajar, con la liquidación del desempleo.
El trámite de la suspensión puede llevarse a cabo personalmente ante la delegación de ANSES más cercana. También la notificación puede enviarse por medio postal como un telegrama, carta documento o nota presentada a través de una persona autorizada, en la cual debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, apellido y nombre, número de DNI y firma. Además, el titular deberá conservar la constancia de la solicitud de suspensión, que le servirá de comprobante para cualquier trámite que realice en ANSES.
Se considera que una suspensión fue realizada fuera de término si la misma se realizó mientras la prestación se encontraba en curso de pago pero excedió los 5 días hábiles desde la fecha de ingreso a un nuevo empleo, la que se verificará del recibo de sueldo o documentación emitida por el empleador.
Aunque el beneficiario no haya cobrado ninguna cuota, corresponde también aplicar los recargos que el titular deberá abonar en efectivo en el banco, previo cálculo de la deuda en ANSES, o bien el concepto adeudado será descontado de las cuotas de una nueva solicitud de la Prestación por Desempleo.
El titular que no cancele la deuda que se originó por no suspender la Prestación por Desempleo en tiempo y forma no podrá percibir las asignaciones familiares hasta que no cancele, y tampoco podrá percibir su haber jubilatorio. En ambos casos, deberá saldar la deuda, que podrá ser descontada de los nuevos beneficios o prestaciones solicitadas.
Lecturas relacionadas:

  • Cómo tramitar la Prestación por Desempleo
  • Cobertura de Obra Social durante la Prestación por Desempleo

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: ANSeS, Fondo de desempleo

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Comentarios

  1. -
  2. dani dice

    22 septiembre, 2020 a las 10:24 am

    hla una pregunta estaba trabajando en blanco y me dieron de baja como hago para cobrar el fondo de desempleo ….y me podrian decir como puede hacer mi señora para q ella pueda cobrar la asignacion

    Responder
  3. dani dice

    22 septiembre, 2020 a las 10:20 am

    hla una pregunta estaba trabajando en blanco y me dieron de baja como hago para cobrar el fondo de desempleo

    Responder
  4. Sandra dice

    15 agosto, 2020 a las 2:54 pm

    Hola quiero saber xq me cortaron mi fondo de desempleo cuando mi esposa empeso a tramitar lo del prenatal

    Responder
  5. maximiliano dice

    22 julio, 2020 a las 10:31 pm

    A que se le llama cuota pura?
    Faltan cinco dias para que cobre la cuota del seguro y consegui trabajo. Pasa algo si cobro el seguro y despues lo doy de baja? Todo seria antes de los cinco dias habiles

    Responder
  6. Caterina dice

    30 junio, 2020 a las 12:39 pm

    Consulta yo ya termine de cobrar las cuotas asignadas anses le da la baja solo o tengo que hacer algún trámite espero respuestas por favor !!!

    Responder
  7. Daniel dice

    3 mayo, 2020 a las 2:38 pm

    Como renuncio al fond de desempleo si la sucursal d anses esta cerrada hasta que pase esto de la pandemia y ya llevo 1 mes q cobre la ultima cuota?

    Responder
  8. Clotilde dice

    1 mayo, 2020 a las 10:23 am

    Como hago para dar de baja mi fondo de desempleo si ya cobre los 8 meses y mas la ampliación de 6 meses y necesito solicitar otro beneficio y por causa de esto no lo puedo recibir. gracias

    Responder
  9. Mirta medina dice

    22 abril, 2020 a las 7:27 pm

    Como puedo hacer para reclamar el bono ya q e lo rechazan xq me sale q me pagan fondo de desempleo, y ya hace dos meses q No me lo pagan ya no lo cobro mas y me figura como q si y x eso no me dan el bono

    Responder
    • Hernán Luna dice

      3 septiembre, 2020 a las 8:28 pm

      ¿A qué bono te referís?¿Al de U2?

      Responder
  10. Lorena dice

    13 abril, 2020 a las 9:05 pm

    Hola, buenas noches, mi marido comenzo a trabajar hace 5 días hábiles y no sabemos como notificar a ANSES la baja del subsidio por desempleo. Podrías decirme por favor como hacerlo. Aguardo respuesta, gracias

    Responder
  11. Ricardo dice

    17 marzo, 2020 a las 5:28 pm

    Soy Ricardo Marcelo Segovia estoy cobrando fondo de desempleo conseguí trabajo fui hasta el correo para mandar telegrama de renuncia y me cobran $600 Y no tengo para pagar aparte que no puedo ir al anses porque esta cerrado x el coronavirus

    Responder
    • Ignacio dice

      18 marzo, 2020 a las 8:43 am

      Hola Ricardo, la renuncia se hace personalmente en ANSES, era sin turno, pero por el tema del coronavirus vas a tener que pedir uno

      Responder
      • Yessica dice

        7 abril, 2020 a las 10:10 am

        Hola buenos días!una consulta me dieron de alta en un trabajo temporario el 20/3 quisiera saber si el mes de marzo lo puedo cobrar igual?no lo pude dar de baja por la emergencia sanitaria!gracias

        Responder
    • Hernán Luna dice

      3 septiembre, 2020 a las 8:32 pm

      Eso de que no tenés 600 pesos para pagar un telegrama es mentira, es falso, Ricardo.

      Responder
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