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Ganancias: ¿Cómo calcular el tope de 15.000 y 25.000 pesos?

2 septiembre, 2013 Por Ignacio 73 comentarios

AFIP reglamentó la aplicación del nuevo mínimo no imponible a través de la resolución general 3525 que fija el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención.

Mediante el decreto  1242/13, el gobierno nacional incrementó la deducción especial para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no haya superado la suma de $ 15.000 brutos.

Asimismo, estableció un incremento del 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23, aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos $ 25.000.
Por tal motivo, al momento de practicar las retenciones, los empleadores deberán ubicar a los empleados pasibles de retención del impuesto a las ganancias dentro de tres categorías, según el importe de la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013:
  • Si no supera los $ 15.000: No será pasible de retención. Aumento de la deducción especial hasta lograr que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0.
  • Si es superior a $ 15.000, y hasta $ 25.000: aumento de las deducciones en un 20%.
  •  Si es superior a $ 25.000: sin cambios.

Determinación del rango

Para determinar en que rango se ubicará cada empleado, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.

Por ejemplo, un trabajador cobra 14.500 pesos, pero en 3 meses realizó horas extras y superó los 15.000 pesos. En ese caso, si bien el empleado superó el  limite de 15.000, no se le practicarán retenciones, ya que como mínimo debió haberlas cobrado durante 6 meses.

Lo mismo sucederá con premios, bonus, comisiones o conceptos similares.

Vacaciones y Aguinaldo. No se consideran para establecer el tope, ya que en el caso de las vacaciones, sólo pudo haberlas cobrado en un mes, y en el caso del aguinaldo en 2 durante el período enero-agosto.

Períodos menores

Si el empleado por alguna razón, no percibió remuneraciones durante todo el período (enero-agosto), por caso, porque ingresó en febrero o meses posteriores, o porque tuvo una licencia sin goce de sueldos, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. 
Nótese que 75% es la misma relación que se se toma para el período completo (enero-agosto), ya que 6/8 es igual a 75%.
Por ejemplo, un trabajador comenzó a trabajar en mayo de 2013, al poder considerar el período Enero-Agosto, porque sólo trabajó de mayo a agosto, se tomará para determinar las remuneraciones mensuales, normales y habituales, aquellos conceptos que se hayan  percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados.
Para el caso, si el empleado superó los 15.000 pesos en 3 de los 4 meses trabajados, pierde el beneficio. Ya que 3 meses sobre  4 es igual  al 75% del período.

Inicio de la relación laboral a partir de septiembre.

Cuando se trate de inicio de actividades para un trabajador en relación de dependencia, o cobro de haberes previsionales a partir del mes de septiembre de 2013, y sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.

Por lo tanto, para quienes inicien una relación laboral, se tomará el primer mes de sueldo para determinar en que rango se ubicará. Siempre y cuando no haya trabajado para otro empleador durante el período enero-agosto de 2013.

Y en el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.

Por ejemplo, un empleado comienza a trabajar el 15/09 y cobra por ese mes 6.000 pesos brutos. Habrá que mensualizarlo, lo que nos dará un total de 12.000, por lo tanto no sufrirá retenciones. Aún cuando si supere los 15 mil pesos en octubre.

TABLAS A UTILIZAR A PARTIR DE SEPTIEMBRE

  • Sujetos con ingresos brutos e inferiores o iguales a $ 25.000: Se incrementan las deducciones en un 20%

Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones: 

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
  • Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%

Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000: No pagaran impuesto a las ganancias.

Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales 

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Deducción Especial, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Angie dice

    13 mayo, 2015 a las 9:42 pm

    Hola, necesito consultarte en el caso de un empleado que entre enero y agosto de 2013 supero 5 meses los $15.000.- y uno de los meses restantes antes de agosto se tomó vacaciones liquidandose un importe tambien superior al tope, cuento ese mes como el Sexto mes para aplicar retencion? o por ser vacaciones queda excento?

    Responder
  3. Natalia Ruiz dice

    8 mayo, 2015 a las 1:06 am

    Consulta: Se deben considerar los feriados trabajados y las sumas no remunerativas para encuadrarse en las categorías? En mi caso entre enero y agosto de 2013 superé en dos ocasiones los 15000 por haber trabajado feriados, ya que trabajo en una industria. Al día de la fecha me siguen reteniendo.

    Responder
  4. Natalia Ruiz dice

    8 mayo, 2015 a las 12:22 am

    Consulta: entre enero y agosto de 2013 supere en dos ocasiones los 15000 (brutos) por cobrar los días feriados trabajados (trabajo en una industria, pero no todos los meses me toca trabajar los feriados) y al día de la fecha me retienen. Es correcto ésto? o debería estar exento? Se consideran las sumas no remunerativas para encuadrarse en los rangos?
    agradecería su respuesta.
    Gracias.

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 abril, 2015 a las 2:38 am

    Consulta: mi sueldo entre enero y agosto 2013 fue prom $11000 brutos, durante el 2014 fue bastante superior y me retuvieron, deberian no haberme retenido?
    Gracias.

    Responder
  6. Anónimo dice

    30 marzo, 2015 a las 12:48 am

    Hola, si cobre entre enero y agoato de 2013 $ 7500 de sueldo y $ 11000 de Jubilacion me corresponde retencion de ganancias?

    Responder
  7. Anónimo dice

    9 enero, 2015 a las 12:41 pm

    Hola, una consulta, como es el tratamiento en cuanto a la aplicación del decreto 1242/13 para el periodo fiscal 2015 para empleados en relación de dependencia? se mantiene lo dispuesto por el mismo? ejemplo en agosto 2013 los haberes brutos no superaban los $15000 y debido a aumentos salariales se incremento ese haber bruto en $19000, sin haber ningun cambio en categoria ni cargo, se debe tributar Ganancias para periodo fiscal 2015?

    Responder
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