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Cómo tramitar la Asignación Familiar por Matrimonio. Documentación a Presentar. Monto a Cobrar. Requisitos.
¿Qué es la Asignación Familiar por Matrimonio?
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES
al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio.
Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Montos vigentes
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.
CONSIDERACIONES GENERALES
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información
del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.
Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.
Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos
personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus
relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar
dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación
necesaria.
Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en
turno para “ASIGNACIONES FAMILIARES – PRESTACIONES DE PAGO UNICO”, a través del Número Gratuito 130 o desde aquí.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
- DEL TITULAR
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por
Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual
solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá
contener:- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que contrajo el matrimonio y
- Provincia, localidad y/o código postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
- Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el
titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también
tramitar la Asignación Familiar presentando constancia de DNI en trámite
emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de Nacimiento
donde conste el número de DNI y constancia de CUIL. - Original y fotocopia del certificado / partida de matrimonio.
Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas,
libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección
General y/o sus dependencias.
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por
Si el matrimonio se produjo en el extranjero: Original y fotocopia de
la partida de matrimonio.
ACLARACIONES – PARTIDAS EXTRANJERAS.
Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Matrimonio” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no será necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del Número Gratuito “130”.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
- Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.
- Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio.
- Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio.
- Los beneficiarios de la Prestación por
Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación,
correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio. - Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de celebrado el matrimonio.
ANTIGÜEDAD
Trabajadores en relación de dependencia
- Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.
- Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmediatamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo.
- Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas
comprendidas en el régimen de Asignaciones Familiares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. - Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período
desempeñado en tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones
Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses
inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.
No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por
Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del
Atlántico Sur.
ACLARACIONES
PARTIDAS EXTRANJERAS:
Si el matrimonio se produjo en el extranjero: La partida/certificado de
matrimonio deberá estar traducido y visado por el Consulado Argentino en
el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin
necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina,
conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera
signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o
“apostille” estampada en el Certificado de Matrimonio por la autoridad
competente del citado país.
Las
partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia,
Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del
visado, traducción y legalización como así también de la acotación o
“apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los
Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y
por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos
bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
Los
refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio
del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del
requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que
presenten, conforme Ley 26.165.
A
partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten
con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con
posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin
necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante la Cancillería y
otra autoridad del país.
A
su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en
el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en
el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser
utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma
del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior
legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la
autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se
agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre
el mismo.
FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:
- En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios
- de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el
- siguiente orden de prelación:
- o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio,
- y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
- o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida
- de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del
- titular.
- o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados:
- Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los
- hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del
- titular, y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la
- persona, en caso que se hubiere otorgado.
- o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando
- original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del
- titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y
- fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.
- • En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la
- Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, las
- Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se
- abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación
- por desempleo / previsional pendiente.
Ivan daniel Maggi dice
Hola donde me dirijo para cobrar la asignación por matrimonio
Jaqueline Flavia Sosa dice
Buenas tardes, busco un empleo digno en Argentina. Desde ya muchas gracias. Ah, remoto, a distancia, pues covid 19, no concurriré a trabajar en relación de dependencia a ninguna institución, pública y/ó privada.
Pamela dice
Hola buenas noches, consulto tengo turno para hacer el trámite por matrimonio… Debemos estar los 2 presentes para tramitarlo o puede ir uno de los dos? Gracias
Lauta dice
buenas yo hace 7 meses q me casé tengo oportunidad todavía de tramitar? P poder cobrar
Anónimo dice
hola mi marido trabaja gastronomico estamos casado hace 8 años le corresponde la asignacion x matrimonio .gracias
Hola .mi esposo es monotributista .le corresponde la asignación por matrimonio?
hola yo cobro la asignacion por hijo mi marido trabaja en un hospital y esta en blanco y en unos meses nos bamos a casar yo uisiera saver si puedo haser la asignacion por matrimonio ya yo no tengo travajo y la asignacion cobro es de mi hja pero no tiene el apellido de mi actual marido sino solamente el mio por eso teng la asignacion por hijo sera podre aser la asignacion por matrimonio ?
Hola, a tu marido le corresponde el cobro de la asignación por matrimonio. Se cobra por única vez y el monto asciende a $2000 aproximadamente. Para cobrarlo debe presentar toda la documentación personalmente en una dependencia del ANSES. Recordá que podés cobrarlo luego de los 2 meses y hasta 2 años para reclamar el pago.
Espero te sirva la información. Sino podés acceder a la web de la anses: http://www.anses.gob.ar/prestacion/matrimonio-89
Maria García
Mi esposo es monotributista le corresponde la asignación por matrimonio
Maria García
Mi esposo es monotributista le corresponde la asignación por matrimonio
Hola yo quería saber de cuanto es la asignación por matrimonio
Hola, queria hacerles una consulta, yo cobro el programa Argentina Trabaja y queria saber si puedo percibir la Asignacion Familiar por Matrimonio