La ley reconoce beneficios relativos a jornadas de trabajo, indemnizaciones, licencias y protección del trabajo de menores.
El pasado 13 de marzo, de manera unánime, la Cámara de Diputados convirtió en ley el nuevo Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que reconoce a las empleadas domésticas derechos y beneficios amparados por la Ley de Contrato de Trabajo en relación a las jornadas, indemnizaciones, licencias y protección del trabajo de menores.
La ley reconoce beneficios relativos a jornadas de trabajo, indemnizaciones, licencias y protección del trabajo de menores.
Puntos destacados del nuevo Régimen Especial de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- El proyecto establece que la jornada de trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o 48 horas semanales, y fija un descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13.
- Además, aplica una licencia anual ordinaria con pago de la retribución normal y habitual de 14 a 35 días, y una licencia paga por enfermedad o accidente inculpable de hasta seis meses, ambas dependiendo de la antigüedad del trabajador.
- Por otra parte, la iniciativa prohíbe la contratación de menores de 16 años, y establece que la jornada para las trabajadoras de esta edad hasta los 18 “no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro”, es decir, “sin cama”.
- También obliga a la trabajadora a contar con una libreta de trabajo, y encomienda al Ministerio de Trabajo -junto con la AFIP- elaborar un sistema de registro simplificado en este sentido.
- La flamante ley también contempla la creación de una Comisión Nacional del Trabajo de Casas Particulares como órgano normativo de este régimen, e incorpora -a pedido del Senado- un tribunal específico para tramitar denuncias sobre trabajo doméstico, que hoy se tramitan ante la Justicia laboral.
- En el caso de las trabajadoras domésticas contratadas antes de sancionada la ley, el proyecto otorga 180 días corridos para que los empleadores regularicen su situación. Cabe destacar que se considera como “trabajo doméstico” también al cuidado de personas enfermas.
Anónimo dice
yo tengo una sra que trabaja solo un dia a la semana 3hs QUE LE CORRESPONDE?
Si trabaja en cordoba, le corresponde legalmente $19.56 por cada hora trabajada. Hay que reempadronarse como empleador, declarar el trabajador y la relación laboral, y por último ingresar los aportes con el F102/B
Necesito contratar una persona para el área de maestranza de una empresa de comercio que vaya a limpiar 3 veces por semana 3 horas cada día, es decir que haría un total de 12 hs. aprox. Qué contrato le harías, como armo esto ??? el contrato a tiempo parcial me permite considerarla con sueldo proporcional a los días y horas que yo necesito ???
Maestranza de una empresa no puede ser contratada bajo el regimen de empleados de casas particulares. Debe liquidarse su sueldo a través del convenio de empleados de comercio. Por las horas que trabaja podes incluirla en el contrato a tiempo parcial de la LCT.
Y los aportes como serían???
Hola buenos días, quisiera saber si ya se sabe como y a donde se debe tramitar la libreta mencionada por esta ley….
Muchas gracias
Gabriela