IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 244/2013
Ley de Impuesto a las Ganancias. Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23.
Bs. As., 28/2/2013
VISTO el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones establece el monto de las deducciones anuales en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido se considera conveniente incrementar el importe de las deducciones del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, tanto para aquellos contribuyentes que se desempeñan en relación de dependencia como para quienes lo hacen en forma autónoma, en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del ESTADO NACIONAL, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los incisos a) y b) y el primer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:
“a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), siempre que sean residentes en el país;”
“b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 17.280) anuales por el cónyuge;
2) PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 8.640) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 6.480) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles;”
“c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 15.552), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.”
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos a partir del 1 de marzo de 2013, inclusive.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
Anónimo dice
Ante tanto problema con el aplicativo AFIP Versión 15 refloto la problemática atento a los parámetros fijados por la RG AFIP 3525 sobre como determinar la suba de los montos computables al mínimo no imponible, se trata del caso de los empleados que los haberes del mes de Agosto los hayan percibido en el mes de Septiembre, estos se encuentran a mi criterio bajo los parámetros de dicha Res. por ende el monto anual del mínimo no imponible debe ser de $16.416 y no de $16.156,8 como lo fija este nuevo aplicativo, se escuchan opiniones al respecto.
Gracias..
hola soy periodista y quisiera saber si las pautas publicitarias tanto en radio como tv, al momento de vender a una empresa y yo presentarle una factura A, si es posible que dicha empresa deduzca el monto total de la factura del pago de ganancias?
si
es retroactivo ?? porque yo ya presente el F572 hace rato
Tengo la misma duda que vos!
Ignacio Barrios: por que calculas la deduccion especial multiplicando el minimo no imponible por 4,8 cuando la ley indica que es multiplo de 3,8? Gracias
ese minimo se eleva 3.8 veces es decir 15552+ (15552*3.8)
15552+(15552*3.8) se eleva 3.8 veces , sino daria menos que la actual deduccion especial
SE ROBAN TODO!! LO UNICO QUE AUMENTA ES EL BOLSILLO DE QUIENES GENERAN TODOS ESOS CAMBIOS… LO UNICO QUE HACEN ES JUGAR CON LA GENTE!
Esto se utiliza con la presentación del 2012?
NO, ni se la tragaron ni se hicieron los pelotudos es de 74.650. Y no se actualiza por el decreto, la Deducción Especial surge, como dice el amigo arriba, del artículo 23 inciso c) tercer párrafo de la ley de impuesto a las ganancias
"El importe previsto en este inciso se elevará tres coma ocho (3,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo. (Párrafo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.287 B.O. 30/8/2007. De aplicación a partir del ejercicio fiscal 2007, rigiendo a partir del 1º de enero de 2007.)"
15.552 X 4.8 = 74.650
Tendrían que leer el artículo 23 inciso c) tercer párrafo y verán que la deducción especial sube a $74.650. La resolución no tiene porque aclararlo.
okey.
Yo me pregunto si el minimo de ganancia no imponible estaba en 12960, y paso a 15552,-. La deducción especial que estaba en 62208 a cuanto pasó? porque en ningun lado aparece. Alguien me lo puede aclarar?
por el art 23 de la ley se actualiza 3,8 veces automaticamente. pasa a 74560.
Y la deduccion especial se la tragaron o se hicieron los pelotudos??????
y la deduccion especial de 4 trabajadores en relacion de dependencia, no la aumentaron?????? como nos cagan a los trabajadores,,,,,,,,,,,,
Y la deduccion especial de 4ta??? No la toco???