Mauricio es Macri y Mi Simplificación II es Mi Simplificación
Creo que a estas alturas la mayoría ya lo sabe, pero me sigo recibiendo consultas, de colegas y no colegas, sobre que no encuentran en la página de AFIP la aplicación “Mi Simplificación II.” Y es cierto, no está, y no la van a encontrar nunca, al menos con ese nombre, ya que “Mi Simplificación II” no es más que la aplicación “Mi Simplificación” con más datos para ingresar. Sólo que la AFIP, cuando reformuló el registro incorporando nuevas funciones le agregó el “II.”
Por lo tanto no hay que dar de alta ninguna aplicación nueva para cargar los datos que incorporó la RG 3399.
Mi registro, Mi Simplificación, Mi Simplificación
La Resolución general 1891/05 de AFIP, creó “Mi registro” estableciendo para todos los empleadores comprendidos en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente,
incorpora o desafecta de su nómina salarial.
Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), la obligación de registrar
el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente,
incorpora o desafecta de su nómina salarial.
Al año siguiente, la Resolución general 2016/06, modificó la mencionada resolución general 1891 creando “Mi simplificación.”
Luego, mediante la Resolución 2988/10 la AFIP introduce algunas mejoras en la operatoria del aplicativo , en las consultas a
la base de datos, e incorpora nuevos datos que son requeridos por otros
usuarios del sistema -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
la ANSeS. Además de la funcionalidad de carga de altas
en forma masiva. A esas mejoras, la AFIP la denominó “Mi simplificación II.”
la base de datos, e incorpora nuevos datos que son requeridos por otros
usuarios del sistema -Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y
la ANSeS. Además de la funcionalidad de carga de altas
en forma masiva. A esas mejoras, la AFIP la denominó “Mi simplificación II.”
Por último la Resolución 3399/12 establece nuevos datos a ingresar, pero en definitiva, sigue siendo la misma aplicación con algunas funcionalidades nuevas.
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tere dice
Estoy empezando a manejar un negocio y tengo que dar de alta un empleado, todos me habla del ALTA TEMPRANA y no encuentro por donde darla. Tengo un libro que da pautas y me dice que tengo que dar de alta en impuestos el 301 – Aporte Seguridad Social y no lo encuentro
¿me pueden ayudar?
Hola ignacio entro con mi cuil y clave fiscal pero no me aparece la opcion "mi simplificacion" me podrias ayudar por favor
Tenes que dar del alta el servicio
Hola Ignacio, tengo tu blog como consulta de cabecera y me surge un problema que no le encuentro solución. Quiero dar de baja un empleado con el sistema de mi simplificación y me rechaza el código del puesto. Es el 3115. Incluso si veo los datos cargados del trabajador figura ese código. La verdad no le encuentro la vuelta. Alguna sugerencia?
Para dar la baja te pide el código del puesto? Fijate en el registro del empleado si está correcto ese código
Hola Ignacio antes, mil gracias!! tu blog salva todos mis momentos de incertidumbre!!! por otro lado, te cuento que por suerte cuando dí el alta tenía tod cargado correcto, solo inclui el domicilio del empleado que era lo que faltaba. Mi duda es que el sistema por ese dato adicional no emitio un comprobante para que el empleado firme esa modificacion, y en el alta no sale el domiciolio que cargue si sale en datos complementarios. Como debo hacer para que salga un acuse de que cumplí?? CADA DIA SE PONE MAS PESADO EL ORGANISMO!