CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA)
Resolución M. D. Nº 030/2012
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sector Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización. Res. C.P.C.E.C.A.B.A. 63/12. Normas de procedimiento. Su aprobación.
Resolución-12 CPCECABA Control del Ejercicio Profesional. Verificación de los papeles de trabajo que respaldan la documentación que se presente para su legalización
B.O.: 30/11/12 (C.B.A.)
VISTO:
1. La Ley Nº 466 sancionada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
reglamenta las funciones, atribuciones y obligaciones del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 20.488 que reglamenta el ejercicio de las actividades de los profesionales de Ciencias Económicas como también respecto a las atribuciones y obligaciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas;
2. El Código de Ética Profesional de este Consejo;
3. La Resolución C. D. Nº 63 /2012, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 466 y 20.488 antes mencionadas, disponen entre otras cosas, que corresponde al Consejo Profesional de Ciencias Económicas velar por que sus miembros actúen cumpliendo con la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las leyes, los principios de Ética que rigen el ejercicio profesional de Ciencias Económicas; dictar las medidas y disposiciones de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla (Art. 2°, incs. e) y f) de la Ley Nº 466 y Art. 21°, incs. d) y e) de la Ley Nº 20.488).
Que la Resolución C. D. Nº 63/2012 creó dentro de la estructura administrativa del Consejo un Sector de Control del Ejercicio Profesional, el que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo.
Que el Consejo Directivo, mediante la mencionada Resolución CD 63/2012 delegó en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las Normas de Procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de Control del Ejercicio Profesional, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo Sector.
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar, por mayoría, las normas de procedimiento del sector de control del ejercicio profesional, cuyo texto obra como Anexo I de la presente resolución, conjuntamente con los requisitos y características de los papeles de trabajo respaldatorios de la tarea profesional (Anexo II).
Art. 2 – Establecer que durante los primeros doce meses contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula.
Se deja establecido que durante dicho período de tiempo el sector de control del ejercicio profesional podrá citar profesionales en el marco del procedimiento aprobado por la presente, con la única salvedad de que no podrá enviarse caso alguno al Tribunal de Ética Profesional. Asimismo, se establece que el sector podrá contar con la colaboración de otras gerencias y/o áreas del Consejo a los efectos del cumplimiento de las tareas mencionadas en el presente artículo.
Art. 3 – Disponer que lo establecido por el presente reglamento, entrará en vigencia desde el momento de su publicación en los medios oficiales.
Art. 4 – De forma.
ANEXO I – Res. M.D. 30/12. Normas de procedimiento
I. Objeto
Tiene por objeto verificar en forma selectiva y de acuerdo con pautas prefijadas por las reglamentaciones vigentes, el razonable cumplimiento por parte de los matriculados, de los procedimientos básicos y sustanciales establecidos por las normas técnicas aprobadas por este Consejo Profesional, para la emisión de los informes sobre auditoria de estados contables, certificaciones y cualquier otra documentación presentada para su legalización, mediante el análisis de sus papeles de trabajo.
II. Sector a cargo
Se crea un sector denominado “Control del ejercicio profesional”, con dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales.
III. Integración del sector
Uno a cinco matriculados contadores públicos con especialización en auditoria, con un mínimo de siete años de inscripción en la matrícula.
IV. Documentación objeto de la verificación
Papeles de trabajo que respalden la documentación firmada por los profesionales.
V. Actuaciones
Identificadas las actuaciones objeto de verificación, por parte del sector de “Legalizaciones” o en su caso del sector de “Vigilancia profesional”, se remitirán las mismas al sector “Control del ejercicio profesional”, quien labrará un acta de la respectiva actuación, mencionándose, entre otros datos, el nombre del profesional interviniente en la documentación objeto a verificar, consignándose número correlativo de actuación.
VI. Pase a la mesa directiva
Labrada la actuación, conforme se establece en el pto. V precedente, el sector “Control del ejercicio profesional” procederá a remitir la misma a la mesa directiva, la que verificara los motivos y la neutralidad de la selección e indicara si procede continuar con la actuación o si, en su defecto, se debe proceder al archivo de la misma.
VII. Notificación al profesional
Vuelta la actuación de la mesa directiva con la instrucción de continuar el procedimiento, conforme se establece en el pto. VI precedente, el Sector “Control del ejercicio profesional” procederá a notificar al profesional de modo fehaciente y en el domicilio profesional registrado en el Consejo Profesional lo siguiente:
a) Que con relación a documentación presentada con su firma y legalizada por este Consejo Profesional, deberá presentar ante los funcionarios de esta institución, los respectivos papeles de trabajo que respalden a los informes y certificaciones que se detallaran en la notificación, de acuerdo con la Res. C.D. 63/12 de este Consejo Profesional.
b) Que a esos efectos se le requerirá su presencia en las oficinas de este Consejo Profesional, con los papeles de trabajo respectivos en una fecha y hora determinada, con una disponibilidad de tiempo de aproximadamente dos o tres horas. En el caso de que el profesional manifieste su voluntad de exhibir la documentación solicitada en su estudio profesional, deberá manifestarlo en forma fehaciente al Consejo dentro de las setenta y dos horas de recibida la comunicación a la que se hace referencia más arriba, mediante nota u otro medio fehaciente enviado al Consejo, en la cual deberá consignar datos de contacto (mail, número telefónico, etc.) a los efectos de que los funcionarios del Consejo puedan comunicarse con él para coordinar día y hora de visita al estudio.
c) Una vez notificado fehacientemente, si el citado no comparece ni solicita modificar la fecha y/u hora allí consignada, así como tampoco manifiesta su voluntad de exhibir la documentación en su estudio, se enviará nota de reiteración, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el profesional había sido citado originalmente.
d) De no concurrir el profesional a esta segunda citación, y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional” elevará la referida actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe la actuaciones, y en su caso por medio del secretario del consejo, se proceda a su elevación al Honorable Tribunal de Ética Profesional.
VIII. Verificación. Acta de verificación
La verificación se limitará al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico que haya emitido de auditoría de estados contables el profesional como resultado de su tarea.
Practicada la notificación conforme se establece en el pto. VII precedente, ante la concurrencia del profesional a las oficinas del Consejo, o ante la presencia de los funcionarios del Consejo, en el lugar consensuado con el profesional, se procederá de la siguiente manera:
Se comenzara el procedimiento con el encabezamiento del acta de comparecencia, en la que quedará establecido el motivo de la citación, la identificación de los documentos a verificar y se procederá según se detalla a continuación:
Se procederá a la verificación de los papeles de trabajo del documento en cuestión, procediendo a verificar el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención a la razonabilidad del trabajo realizado en función a las características del ente auditado o de la certificación encomendada.
Cuando se detecten irregularidades en los papeles de trabajo o estos sean insuficientes, de modo que no se correspondan con el juicio emitido en el informe o certificación presentados, se procederá a dejar asentado en el acta tales circunstancias.
El sector de “Control del ejercicio profesional”, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación y su recomendación a la mesa directiva para que apruebe la actuación y en su caso por medio del secretario de este Consejo Profesional, se proceda a su elevación al Honorable Tribunal de Ética Profesional.
Si el profesional no concurriere el día que fuere citado o no se encontrare presente en el estudio el día acordado para la verificación, se citara nuevamente con el alcance y procedimiento siguiente:
– Se enviará nota de reiteración dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha en que el profesional fue citado originalmente, con indicación de una nueva fecha, con la única alternativa de presentarse en el Consejo.
– De no concurrir ante la segunda citación y estando la misma fehacientemente recibida, el sector de “Control del ejercicio profesional elevará la referida actuación al secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al H. Tribunal de Ética Profesional.
Si el profesional hubiera manifestado su voluntad en forma fehaciente mediante nota enviada al Consejo, de que funcionarios de la institución se apersonaren en su estudio profesional a los efectos de cumplir con el requerimiento, se procederá de la siguiente manera:
Los funcionarios de este Consejo Profesional concurrirán al domicilio del profesional, en la fecha y hora oportunamente acordadas, de conformidad con lo establecido en el acáp. b) del pto. VII precedente, y en ese acto se labrará acta de verificación, debiéndose asentar en la misma lo ocurrido hasta la finalización de la respectiva verificación, como conclusión de lo cual:
a) De existir conformidad por parte del profesional, se asentará en el acta de verificación, el requerimiento realizado por este Consejo Profesional, la aceptación del profesional y la documentación aportada por éste. La referida acta debe estar suscripta por el profesional y por el/los funcionario/s interviniente/s.
b) De no existir conformidad por parte del profesional, se asentará en el acta de verificación, el requerimiento realizado por este Consejo Profesional, la no aceptación del profesional y su negativa de aportar la documentación solicitada. La referida acta debe estar suscripta por el/los funcionario/s interviniente/s y por el profesional. De negarse este último a suscribirla o no encontrarse en el domicilio, los funcionarios deberán dejar constancia de ese hecho en el acta de verificación.
IX. Informe del sector de control del ejercicio profesional
Resolución
1. Aceptación de verificación del profesional:
– Si el profesional aceptó realizar la verificación y se detecten irregularidades en los papeles de trabajo o estos sean insuficientes, de modo que no se correspondan con el juicio emitido en el informe o certificación presentados, se procederá a dejar asentado en el acta tales circunstancias.
– El sector de “Control de Ejercicio Profesional”, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá resolver el archivo de la actuación o remitir la actuación al secretario de este Consejo Profesional, con recomendación de su elevación al H. Tribunal de Ética Profesional.
– La verificación en ningún caso implicará el requerimiento para el profesional de completar o corregir los papeles de trabajo, ni re-emitir su informe o certificación.
ANEXO II – Res. M.D. 30/12. Papeles de trabajo respaldatorios de la tarea profesional
Requisitos. Características
Los papeles de trabajo que deberán aportar los profesionales que sean citados por el Sector de Control del Ejercicio Profesional tendrán los siguientes requisitos y características:
Propiedad: la propiedad de los papeles de trabajo (PT) en todos los casos es exclusiva del profesional, constituye un elemento de prueba de la realización de su trabajo, y su exhibición, a requerimiento del Consejo Profesional, se encuadra en el marco de las funciones que la Ley 466 (G.C.B.A.) otorga al Consejo para el mejor ejercicio de actividades que le son propias e indelegables.
Formato: los papeles de trabajo (PT) serán confeccionados manual o mecánicamente, debiendo ser legibles y redactados en idioma nacional o contar con traducción al mismo en caso de que estén redactados en idioma extranjero.
Esta situación sólo se admitirá en caso de confirmaciones, notificaciones, liquidaciones, contratos o similares originados en el extranjero. No se admitirá la presentación de archivos magnéticos en su reemplazo, sino sólo como complemento de la información contenida en los papeles de trabajo (PT).
Anónimo dice
Yo me pregunto… también resolvió el Consejo cómo vamos a trasladar al cliente ese valor hora que perdemos exhibiendo nuestro trabajo, que es para nuestro control y buen proceder??
O esto se transforma en "trabajo extra gratuito"???? Bastante difícil no es a los contadores independientes que no contamos con una gran estructura aumentar nuestros honorarios, como para que encima tengamos un detective atrás que supuestamente trabaja para nosotros.
Indignación total. Yanina.
Totalmente de acuerdo con todos los comentarios, sobre todo el numero 3. Que nos apuren los transfugas de la AFIP, por ahi lo puedo dejar pasar porque no los puse yo. Pero que me haga trabajar mas de lo debido una persona que pusimos nosotros – los contadores – para que trabaje para nosotros no lo voy a permitir. Auditoria al Consejo, investigar el patrimonio del presidente, ver con detalle los papeles de trabajo de sus clientes a ver si están tan prolijitos. Con todo lo que chupa en las cenas de todos los congresos que va gratis, no creo que tenga tiempo de tener tantossssssss papeles de trabajo como pretende.
Una verguenza, nos han sobrecargado de trabajo, la carga horaria para una presentacion en fecha de vencimiento nos obliga a quedarnos horas y horas hasta que a la pagina de la AFIP se le ocurre funcionar. Incrementan los dias feriados, pero no traspasan los vencimientos en la misma cantidad de dias habiles que otorgaron como feriado, ni hablemos cuando fue la gripe A, los contadores teniamos prohibido infectarnos, pero si habia que considerar que si teniamos un empleado con hijos menores debiamos otorgar 15 dias de vacaciones, una locura la resolucion, jamas nos defienden, jamas trataron de hacer como el consejo de provincia que se ocupa de una buena jubilacion y de que la certificacion de un balance se pague lo que realmente cuesta armarlo, en capital nada para nosotros, solo se acuerdan de contactarnos cuando se acercan las votaciones, y encima si objetan algo hay que tener 3 horas libres para explicar, yo solo le puedo asignar las que uso para dormir. Una barbaridad!
Habrá que recordar todo esto en la próxima elección entonces
Una vergüenza!! Me gustaría poder controlar a mí los papeles de trabajo de los que "supuestamente" nos representan en el Consejo!! Y no sólo sus papeles de trabajo, sus patrimonios también…
Gabriela.
Muy cierto, hay muchas cosas a controlar en el Consejo
Comparto los dos comentarios. El presidente de la Federación debería ser un tipo conocido en todo el pais, aún por los nos contadores. El gobierno deberia recibirlo todas las veces que pida audiencia. El poder que podria tener no tiene limite, pero claro: cuando lo importante es ver quien pone mas RT en la lista o ver que hay de lunch en cada jornada o en que pais hay tal o cual Congreso (para ir de turista), ahi se evapora todo. No tengo nada contra el presidente, como asi tampoco contra las autoridades del Consejo de Bs As, porque ellos son así: tibios, K, mediocres al estilo definido por José Ingenieros, etc. Mi enojo es con los colegas: ellos votaron, ellos eligieron estas autoridades, para que GRATIS, laburen para nosotros, con mucho ESFUERZO Y SACRIFIO, dejen cosas de hacer para ATENDERNOS a nosotros que pagamos la matricula. EL QUE PAGA MANDA, EL QUE FINANCIA ORDENA, sin embargo es al reves, nosotros lo atendemos a ellos. Esto de los papeles de trabajo es un disparate, pero no va a quedar asi. Debemos movernos. Ayer en Mar del Plata hubo un verdadero Fuenteovejuna contra un violador. El pueblo empieza a tomar conciencia. Quizas aqui en Bs As, empezemos a movernos un poco, ahora que nos pusieron el dedo, justito ahi.
Indignación…
Ahora van a tener que laburar como perros cada vez que deban llevar un trabajito al Consejo. Ahi tienen el resultado despues de haber regalos los votos. Ustedes pagan la matricula, pero no son servidos por el Consejo sino que ustedes laburan para ellos. Alguien sabe quien es el presidente de la Federación Argentina ??? Nooooo, nadie sabe porque solo ha paseado por el mundo concurriendo a congresos, nunca se opuso a los disparates de la Afip. Si tuviera lo que hay que tener, los contadores vamos al paro. En un mes sin recaudación, los impresentables de la AFIP deben irse. Pero no va a pasar, los que estan solo ponen trabajas al ejercicio de la profesión, basta ver este disparate que sacaron los porteños.