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Como vimos anteriormente la liquidación Diciembre 2012 no trae mayores diferencias a la de noviembre, a excepción del pago de la 2º cuota del Aguinaldo que determinaremos en el presente artículo mediante pequeño ejemplo.
Debido a que, desde ya varios años los sueldos en Comercio incluyen el pago de sumas llamadas “no remunerativas,” la determinación del Sueldo Anual Complementarios (SAC), tiene algunas particularidades que a continuación veremos.
Para la liquidación del Aguinaldo, primero debemos armar una planilla de trabajo discriminando los dos componentes que integran los haberes a liquidar según sean estos Sumas Remunerativas y No remunerativas.
Para el caso tomo lo datos de un Empleados Administrativo A:
Luego, debemos determinar la mejor remuneración devengada por todo concepto en el semestre, que, como surge de la tabla, es la de noviembre o diciembre $5.646,10, y la dividimos por 2:
5.646,10 / 2 = 2.823,05 (SAC BRUTO del 2º semestre 2012)
Lo que no debemos hacer,
es determinar la mejor remuneración por separado, es decir por un lado la mejor suma no remunerativa y por otro la mejor no remunerativa. No, debemos hacerlo primero en forma global, y luego si realizar la discriminación como veremos a continuación.
Como determinamos, los 2.2823,05 representan el SAC bruto del 2º semestre de 2012, pero como contiene sumas remunerativas y no remunerativas, AHORA SI debemos discriminarlas en la base de cálculo para poder realizar los descuentos correspondientes a cada item según su naturaleza.
Recordemos que los remunerativos llevan todos los descuentos y los no remunerativos solo Obra Social y aportes sindicales. Entonces:
Discriminación del SAC Sumas Remunerativas:
5244,75 / 2 = 2.622,37
Discriminación del SAC Sumas No Remunerativas:
401,35 / 2 = 200,68
Como vemos, el resultado bruto global del SAC es el mismo: 2.622,37 + 200,68 = 2823,05 Sólo realizamos la discriminación para poder efectuar el cálculo de aportes correspondientes, a saber:
REMUNERATIVO
table.tableizer-table {
border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;
font-size: 12px;
}
.tableizer-table td {
padding: 4px;
margin: 3px;
border: 1px solid #ccc;
}
.tableizer-table th {
background-color: #5CBCEB;
color: #FFF;
font-weight: bold;
}
Liquidación SAC Remunerativo | |
---|---|
SAC remunerativo bruto | 2.622,37 |
Jubilación 11% | 288,46 |
Ley 19.032 3% | 78,67 |
Obra Social 3% | 78,67 |
SEC 2% | 52,45 |
FAECYS 0,5% | 13,11 |
Neto remunerativo | 2.111,01 |
NO REMUNERATIVO
Liquidación SAC No Remunerativo | |
---|---|
SAC no remunerativo bruto | 200,68 |
Obra Social 3% | 6,02 |
SEC 2% | 4,01 |
FAECYS 0,5% | 1,00 |
Neto no remunerativo | 189,64 |
Total del S.A.C. Neto a pagar remunerativo + no remunerativo: $2.300,65
Hasta aquí la liquidación del Aguinaldo. Ahora, muchos preguntan si debemos liquidar el SAC de diciembre sobre las sumas No remunerativas de manera proporcional a los meses de noviembre y diciembre. Ya que en el último acuerdo de comercio se había establecido para el 1º SAC de este año, que sobre las sumas no remunerativas se pagara un proporcional sobre los meses de mayo y junio:
"En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año." artículo 3 acuerdo mayo 2012 empleados de comercio
Pero el acuerdo no hace mención sobre como computar las sumas no remunerativas para el segundo semestre, por lo tanto no debemos aplicar ninguna proporcionalidad.
De todos modos, independientemente de las consideraciones del acuerdo de Empleados de Comercio, que como es habitual en los últimos años viola sistematicamente las más elementales normas de trabajo, la única forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo, es la que establece LA LEY 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84:
El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración
Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y
empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50 % de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El pago del aguinaldo proporcional a la fecha de pago de los aumentos no remunerativos, no es más que otro exceso en desmedro de los derechos de los trabajadores que son comunes en los acuerdos de Empleados de Comercio de lo últimos años.
Anónimo dice
hola buen dia.. quiero saber de un sueldo mensual bruto de 23,522:
1. Impuesto de aguinaldo
2. AISR compensacion Fin de año
3. EXENTO FIN DE AÑO
A MI ME DAN 15 DIAS DE LEY Y 15 DIAS ME REGALA EL PATRON-.—
CUANTO ES CADA UNA DE LAS CANTIDADES ANTERIORES..
GRACIAS