Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
Resolución General 3387
Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.). Socios Protectores. Régimen de información. Su implementación.
Bs. As., 10/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10050-3-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 79 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, establece que los aportes al Fondo de Riesgo de Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) efectuados por los socios protectores, serán deducibles del resultado impositivo para la determinación del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades. Que la mencionada deducción deberá computarse contra las rentas del período fiscal en el cual se realicen los aportes, condicionada a que éstos se mantengan en la sociedad por el plazo mínimo de DOS (2) años calendario, contados a partir de la fecha de su efectivización. Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las herramientas informáticas y de los datos almacenados en las distintas bases con que cuenta, a fin de optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables. Que en línea con dicho objetivo, resulta oportuno implementar un régimen de información mensual a cumplir —a través del sitio “web” institucional— por las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive. Que a fin de facilitar el cumplimiento de tales obligaciones, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación de la información correspondiente a los períodos anteriores a la vigencia del régimen que se establece. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) autorizadas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional —regidas por la Ley Nº 24.467, Título II—, respecto de: a) Los aportes y retiros, efectuados al Fondo de Riesgo por los socios protectores, y b) los rendimientos obtenidos por su participación en el mismo.
Art. 2° — Las sociedades indicadas en el artículo precedente proporcionarán, entre otros, la información que se indica a continuación: a) Datos generales: 1. Período informado (Mes/Semestre, según corresponda). 2. Año calendario al que corresponde el período informado. b) Respecto de cada socio protector: 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.). 3. Fecha y monto de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo. 4. Fecha y monto de los retiros del Fondo de Riesgo. 5. Rendimientos provenientes de las inversiones realizadas al Fondo de Riesgo: 5.1. Fecha de pago o período de devengamiento. 5.2. Importe mensual de los rendimientos.
Art. 3° — La información se suministrará mensualmente mediante transferencia electrónica de datos, ingresando al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” habilitado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1.345 y Nº 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias. La misma se elaborará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 1.0” —que genera el formulario de declaración jurada F. 694—, el que se encuentra disponible en el referido sitio institucional, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente. En caso que en un período no hubiera datos a suministrar, se deberá informar a través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 4° — La presentación de la información se efectuará hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la misma. Cuando el vencimiento dispuesto coincida con día feriado o inhábil, éste se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
Art. 5° — El incumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 6° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 1.0”.
Art. 7° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto respecto de los aportes y retiros, efectuados por los socios protectores al Fondo de Riesgo, así como de los rendimientos obtenidos por dichas inversiones, a partir del 1° de enero de 2009, inclusive. No obstante la obligación establecida por los Artículos 3° y 4°, la información correspondiente a los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se presentará por semestre calendario, segregada por cada mes comprendido en el mismo, y podrá presentarse hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.
Art. 8° — Tratándose de Sociedades de Garantía Recíproca constituidas con anterioridad al 1° de enero de 2009, la información correspondiente al primer semestre de 2009 comprenderá, además de los datos referidos en el Artículo 2°, el saldo de aportes al Fondo de Riesgo de cada socio protector a dicha fecha.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 3°) SISTEMA “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO POR RENDIMIENTOS DEL FONDO DE RIESGO – SGR – LEY 24.467 – Versión 1.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI – Régimen Informativo por Rendimientos del Fondo de Riesgo – SGR – Ley 24.467 – Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5 o superior”. En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, inclusive aquellos que no hayan sufrido modificaciones. 1. Descripción general del sistema El sistema permite: 1.1. Carga de datos a través del teclado. 1.2. Importación de datos a través de un archivo externo. 1.3. Administración de la información por responsable. 1.4. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 1.5. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta. 1.6. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 1.7. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. 1.8. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. 2. Requerimientos de “hardware” y “software” 2.1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior. 2.2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo. 2.3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponibles. 2.4. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior”.
NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
Deja una respuesta