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Uno de los derechos fundamentales que tiene todo trabajador registrado de la Argentina, es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, aquí una pequeña guía para saber como hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo.
Todo trabajador en relación de dependencia si es despedido, tiene derecho a la Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Esta ley establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.
A quiénes les corresponde
Los trabajadores en relación de dependencia despedidos sin justa causa, pueden acceder al cobro mensual de la Prestación por Desempleo, conservando obra social y las Asignaciones Familiares.
- Trabajadores desempleados que habiendo trabajado en relación de dependencia fueran despedidos sin justa causa.
- Trabajadores desempleados por finalización de contrato u obra.
- Trabajadores desempleados por causas externas al trabajador.
Requisitos
Haber trabajado con aportes registrados, según se indica a continuación:
- Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
Documentación
- DNI (original y copia)
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- El trabajador cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART) al momento de producirse la finalización del trabajo: alta médica definitiva o resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
- El trabajador tenía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral al momento de producirse la finalización del trabajo: certificado médico de aptitud laboral.
Monto
El monto y la duración de la Prestación por Desempleo se calculan según tus ingresos y meses trabajados. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
Cómo realizar el trámite
El trámite es presencial, con turno previo.
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- Acreditar datos
Para cobrar las Asignaciones Familiares deberás tener actualizados los datos de tu grupo familiar. Podés consultar esta información en Mi ANSES o llamando al 130.
Si estos no están actualizados, cuando vayas a la oficina de ANSES llevá las partidas de nacimiento y DNI de tus hijos y pareja (según corresponda) en original y fotocopia. Podés hacerlo junto con la solicitud de la Prestación por Desempleo o hasta 30 días después.
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- Obtener la documentación indicada.
Reuní la documentación que corresponda según tu caso
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- Sacar turno
Sacar turno para presentar la documentación antes los 90 días del despido o finalización del trabajo.
- OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes: - Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular.
- Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Montos y cobertura de la prestación
La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
ACTUALIZACIÓN
Por la Resolución 2/2016, publicada el 20 de mayo en el B.O., el monto mínimo pasa a ser de $1875 y el máximo de $3.000,
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo – en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
Meses cotizados | Cuotas Mensuales | Monto a percibir |
---|---|---|
6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) |
Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 | ||
Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
trabajados, nunca inferior a $ 1875 ni superior a $ 3000.212
Trabajadores eventuales y de temporada
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).
Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social.
Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.
Modalidad Pago único
Esta cobertura está orientada a todo aquel titular de la Prestación por Desempleo interesado en crear su propio emprendimiento personal o integrar una sociedad de hecho u otra empresa asociativa, para el desarrollo de un proyecto económico.
Las posibilidades entre las que puede optar el titular de la prestación para hacer uso de los fondos de la prestación, son las siguientes:
Realizar un emprendimiento unipersonal.
Crear una nueva sociedad:
- Hasta con un máximo de 4 personas (socios), si las mismas perciben la Prestación por Desempleo.
- Sin límite en cuanto a la cantidad de personas (socios), si las mismas no perciben la prestación.
- Incorporarse a una sociedad existente, sin importar el número de socios que tenga la sociedad ya
constituida
Cómo obtener el pago único
Para solicitar esta modalidad se requiere:
- No haber percibido la prestación bajo la modalidad de Pago Único en los últimos cinco (5) años.
- Tener otorgada la Prestación por Desempleo bajo la modalidad de pago mensual con al menos 1 cuota liquidada y 3 sin liquidar.
- Efectuar en la delegación de ANSES la solicitud de Pago Único.
- Presentar en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) el proyecto de la actividad a realizar y contar con la aprobación del mismo (ver aclaraciones).
Monto de la cobertura de pago único
El titular de esta modalidad percibe en un solo pago, el doble de la cantidad de cuotas básicas que le resten liquidar al momento de la solicitud de Pago Único. A dicho importe se le suma el monto simple que por Asignaciones Familiares le corresponde liquidar por el total de cuotas otorgadas de su Prestación por Desempleo.
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Cristian Alejandro matias dice
Hola yo tenia para cobrar fondo de desempleo pero xq la ase estaba con turno no me lo daban fuy a bario lugares y no me dieron solución me corrieron en plena pandemia trabaje 15 año en un taller
Ale dice
Hola jesica. Pudiste lograrlo? Yo estoy en tu misma situacion x eso pregunto
Buenas tardes. Quisiera saber si hay posibilidad de cobrar el fondo de desempleo habiendo sido obligada a renunciar junto a otros 7 compañeros. Nos retuvieron el sueldo durante dos meses y nos amenazaron con llegar a juicio sin cobrar si no accedíamos. Mi último pago en banco (la liquidación final), se hizo bajo el concepto de “Indemnización” y consta en el resumen bancario. Además de ser 8 personas en la misma situación (50% del personal de la empresa), tengo emails con mi liquidación por despido. Entiendo que no puedo reclamar nada a mi ex empleador, pero dado que fue un despido indirecto y que aún no he podido reinsertarme en el campo laboral y que ya pronto caducara el PMO, espero perder gestionar el fondo de desempleo
Hola jesica. Pudiste lograrlo lo del fondo de desempleo? Yo estoy en tu misma situacion x eso te pregunto
Hola.. hay forma de tramitar el fondo de desempleo online? Las oficinas para hacer el trámite personal están cerradas por la pandemia como lo hago
Hola trabaje mas de tres años en una empresa de comedores estando con art me despiden por enfermedad inventando acusaciones falsas me corresponde desempleo? Inicie demanda judicial a mi ex empleada
Me opere de tres hernias de disco por mi obra social porque no me quisieron pasar por la ART la relacion empleado empleador. Se rompio ya que no me pagan mas porque dicen que agote la licencia por enfermedad me considere injuriada y despedido por telegrama. Por su excliva culpa mi abogado me dice que se puede tramitar el fondo de desempleo con dicho telegrama y que anses me derivaria al ministerio de trabajo en el anses de moreno e ituzaingo me dicen que no se puede pero se de personas que lo han echo sin ningun problema por favor espero su repuesta y en donde lo puedo hacer gracias
Sigo pensando que el anses es solo para vagos… que con la plata de los jubilados compran los votos de quienes sin educación se dejan engañar con la entrega de un colchón, con un bono de gas, etc.
Soy PROFESORA DE EDUCACIÓN FÍSICA, estudie mi carrera en un instituto privado gracias al trabajo de mi papa y a su esfuerzo enorme para poder pagarme una cuota en la facultad. No soy adinerada ni mucho menos por estudiar en un lugar privado. Hoy a dos años de recibida me encuentro buscando mi futuro e iniciando mi vida en una casa alquilada. Junte plata 1 año y medio para poder irme de mi casa tranquila. Hoy me encuentro en una disyuntiva xq estoy sin trabajo y a la espera de suplencias que son difíciles de encontrar y una vez encontrada difíciles de cobrar por el estado.Entonces me entero del subsidio de desempleo, el cual con entusiasmo pensaba tramitar ya que seria beneficioso para ayudarme a pagar mi alquiler hasta que retomara mi trabajo, el cual nunca deje de buscar. Lo que pasa ahora es que me encuentro que como pertenecí a la educación privada en colegios como profesora no me dejan acceder a esta ayuda. Ahora yo me pregunto?? tengo tener una discapacidad, tengo que quedarme embarazada, tengo que tener hijos, tengo que quedarme en mi casa no haciendo nada, tengo que abandonar mis planes a futuro, tengo que seguir un partido político, tengo que hacerle la campaña política a alguien?? No me canso de ver personas de mi edad que nacen pensando en que el estado debe vestirnos, darles de comer y pagarle los vicios; gente q no sabe lo que es el esfuerzo, gente q tiene subsidios y es extranjera, gente que viene todos los meses de otros paises a cobrar una pensión. PERO también conozco gente que laburo toda su vida para no tener ninguna ayuda del estado??
Ahi creo que tendre que encasillarme, xq claramente al estado no le sirvo con un voto, una campaña o un folleto en la vía publica.
PC.
hola me quede sin trabajo me despidieron y en el telegrama dice q es con causa puedo tramitar el fondo de desempleo
hola mi nombre es pablo me quede sin laburo y me echaron cuando estaba por cumplir cinco años en blanco me pusieron en el telegrama despido con causas mi duda es si puedo percibir el fondo de desempleo
Hola,si estoy en juicio con la art puedo cobrar el fondo de desempleo
Una pregunta el cobro del seguro por desempleo es por ventanilla o te lo depositan en tu cuenta??
Hola quería hacer una pregunta. .. Como es el pago del fondo de desempleo ?? Es por ventanilla o te lo depositan en tu cuenta?