¿Que son las vacaciones?
Las vacaciones son un período de descanso remunerado otorgado anualmente, que tiene derecho a gozar todo trabajador que ha prestado servicios por el tiempo que establece la ley. Tienen por finalidad posibilitarle al trabajador un período de descanso reparador de la integridad física y psiquica del trabajador, disfrutando plenamente de la vida familiar, del esparcimiento y proteger su salud. Es por eso que las vacaciones son deben ser efectivamente gozadas y no se pueden cambiar por dinero.
¿Cuantos días de vacaciones corresponden?
La ley de CCT 20744 otorga unb un período mínimo y continuado (días corridos) de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
- De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10.
- De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez 10 años no exceda de 20.
- De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
¿Cómo se determina la antiguedad?
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
Requisitos para gozar de la licencia de vacaciones.
Para tener derecho cada año al beneficio de la licencia de vacaciones, el trabajador deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.
¿Cuándo debe comenzar la licencia de vacaciones?
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿Como se computa el tiempo trabajado?
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
Licencia proporcional: ¿Que ocurre cuando no se cumple con el tiempo mínimo?
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de la mitad de los días habiles el año, el trabajador gozará de un período de descanso anual, en proporción de 1 día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo.
¿Que ocurre cuando el establecimiento cierra por un tiempo superior al de las vacaciones?
En el caso de suspensión de las actividades normales del establecimiento por vacaciones por un período superior al tiempo de licencia que le corresponda al trabajador sin que éste sea ocupado por su empleador en otras tareas, se considerará que media una suspensión de hecho hasta que se reinicien las tareas habituales del establecimiento.
Dicha suspensión de hecho quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos por los artículos 218 y siguientes de la LCT, debiendo ser previamente admitida por la autoridad de aplicación la justa causa que se invoque.
¿Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones?
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Comunicación de las vacaciones
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
¿Cuás es la forma de retribución de las vacaciones?
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera:
- Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento. Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional
- Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, se estará a lo que prevén los incisos siguientes:
- En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.
- Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
¿Cuándo deben cobrarse las vacaciones?
El pago de la licencia por vacaciones debe realizarse al comienzo de la misma.
¿Qué ocurre cuando se omite el otorgamiento de la licencia por vacaciones?
Si vencido el plazo para comunicar las vacaciones por parte del empleador al trabajador, este último podrá hacer uso de su derecho, comunicando al empleador en forma fehaciente que hará uso del derecho de licencia de vacaciones. En este caso especial, la ley establece una extensión en el plazo para gozar de la licencia que se extiende hasta el 31 de mayo.
Indemnización. Vacaciones no gozadas
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, y el trabajador no haya gozado de su período de vacaciones tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Dicha remuneración tiene carácter indemnizatorio, por lo cual no sufre descuentos de aportes.
- Hay que tener en cuenta que, si el trabajador no hace uso del derecho de licencia por vacaciones que le otorga la ley, se produce la caducidad de dicho derecho respecto a su goce.
- Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero.
Por último
Estos son los derechos básicos que otorga la ley de contrato de trabajo con respecto a la licencia anual por vacaciones, pero hay que tener en cuenta que algunos contratos de trabajo otorgar algunos beneficios adicionales al respecto, por lo cual siempre es recomendable consultarlos.
victor dice
hola ignacio.
una pregunta quiero saber si es verdad que la temporada alta de vacaciones de verano
es del 15 de diciembre al 15 de marzo. es que en mi trabajo me quieren dar mis vacaciones del 23 de febrero al 15 de marzo y me dicen que según la ley eso es temporada alta de vacaciones. teniendo en cuenta que en mis ultimas dos periodos de vacaciones me las dieron en marzo como temporada baja
Hola a mi marido que empezó a trabajar en enero de este año le dieron vacaciones a partir del martes 29 de agosto y le avisaron dos días antes. Es legal esto, se puede hacer?
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente, yo tomé mis vacaciones correspondientes al año 2009, pero me dejé días para tomármelos este año, es decir ahora (2010), quiero saber cuando vencen???.
Gracias.
Mónica
HOLA A TODOS! QUISIERA HACER UNA CONSULTA ACERCA DE LA LEY 26476 SOBRE LA REDUCCION QUE PREVEE EN LAS CONTRIBUCIONES, EL CASO ES EL SIGUIENTE SE TRATA DE UN EMPLEADOR MONOTRIBUTISTA QUE DIO DE ALTA A SU UNICO EMPLEADO EL 5/01/2010, EN ESE MOMENTO DIO DE ALTA CON LA MODALIDAD DE CONTRATO 1: A TIEMPO PARCIAL, SIN HACER USO DEL BENEFICIO DE LA REDUCCION DE APORTES; MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMO HACER PARA MODIFICAR EN MI SIMPLIFICACION LA MODALIDAD DE CONTRATACION A FIN DE USAR EL CODIGO 201 Y PODER GOZAR DE LA REDUCCION IMPOSITIVA? ¿ES POSIBLE ANULAR ESE ALTA YGENERAR UNA NUEVA? ¿O COMO SE DEBE HACER?
ESPERO SU PRONTA RESPUESTA
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
[email protected]
Hola Hugo disculpame, entendí mal, crei que me consultasbas sobre despido y no sobre renuncia.
Está bien lo que dice el manual.
De todos modos, en caso de renuncia, en la liquidación final a las vacaciones no gozadas tampoco se le practican descuentos.
Muchas gracias Ignacio. Es claro el Art. 156 de la LCT al respecto, pero me había surgido la duda por un párrafo del Manual de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social de Julian de Diego que dice "Extinguido el vínculo (por la renuncia) no le corresponderá al trabajador ninguna indemización sin perjuicio de su derecho a cobrar la liquidación final, constituída por los salarios devengados, el aguinaldo y vacaciones proporcionales". De nuevo gracias y saludos. Insisto, muy bueno el blog. Hugo.
Hola Hugo, si, las vacaciones son conceptos indemnizatorios y no llevan descuentos.
Hola Ignacio. Una pregunta. En caso de renuncia, las vacaciones proporcionales son conceptos Indemnizatorios también y por lo tanto no sujetos a descuentos. Muy bueno el blog. Saludos. Hugo.
Hola Carlo, no entiendo bien la pregunta, tendrías que ser un poco mas detallado.
hola me llamo carlos y quiciera hacerte una consulta sobre mis recibos yo me tome las vacacines en enero solo una semana de 28 dias que me corresponden pues mi duda es la siguiente mirando mis recibos de diciembre y enero en ambos me figura en el lugar de obcervaciones (proporcional descanso anual 2009( quiciera saber que significa eso desde ya muchas gracias.
hola!!! tengo un empleado al cual le quiero dar vacaciones a partir del jueves 14 de enero, se puede? asi aprovecha la quincena
Hola, si, es así, pero tené en cuenta las salvedades que hace:
" siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos."
"El personal que tenga hijos en la escuela primaria tendrá preferencia con relación al resto para que el otorgamiento de las vacaciones "
hola tango una duda en el cap 12 art 74 y 75 del cct 130/75 dice que si tenes hijos deben dartelas en epoca de receso escolar y a mi me pasa tambien que a mi marido se las dan en enero porque la fabrica cierra yo no tengo otra opcion que enero para poder disfrutar las vacaciones en flia , pero me las quieren dar en abril que hago? es asi como dice el contrato?
Hola Rubén, la antiguedad se toma al 31/12 del año al que corresponden las vacaciones, vos te vas a tomar las vacaciones del 2009, por lo que te corresponden 14 días.
saludos
Hola Ignacio, quiero consultarte por mis vacaciones. En mi recibo de sueldo figuro con fecha de ingreso a la empresa el dia 16/02/2005 y mis vacaciones me las tomaría a partir del día 15/02/2010. ¿Me corresponden 14 días todavía o ya me corresponden 21 días?
Muchas gracias
Rubén