La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. El listado de enfermedades cubiertas.
Entre los principales cambios que se convirtieron en ley figuran el incremento de las indemnizaciones por accidentes, su actualización automática dos veces al año y la reducción de los plazos para cobrar.
La nueva legislación establece una opción “excluyente” entre lo que paga el sistema y la vía judicial, así los trabajadores que decidan cobrar de la ART no podrán ir a la Justicia a pedir una reparación mayor. Las principales críticas al sistema vigente recaen sobre su limitaciones en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales.
¿Qué cambiará con la nueva ley?
1 – Opción excluyente: Establece que los trabajadores deben optar en forma excluyente entre cobrar la indemnización que paga el sistema de ART y la posibilidad de reclamar en la Justicia una compensación mayor. Las acciones legales se cursarán por la vía civil y no por el fuero laboral, como sucedía desde 2004. Este punto responde a un reclamo histórico empresario que es cuestionado por parte del sindicalismo, abogados laboralistas e incluso legisladores del oficialismo.
2 – Actualización automática: Para evitar el retraso, las indemnizaciones se actualizarán semestralmente por el Ripte, un índice que evidencia la evolución del salario de los trabajadores registrados. Además, se realizará una actualización inicial que, por ejemplo, eleva el piso de indemnización por fallecimiento de 180 a 460 mil pesos.
3 – Reparación integral: Introduce una indemnización adicional del 20 por ciento, para cubrir la compensación por cualquier otro daño.
4 – Celeridad: Fija un plazo de 15 días para el pago de las indemnizaciones a contar desde el fallecimiento del trabajador o de la homologación de la incapacidad. Hoy el sistema demora entre uno y cuatro meses para pagar y la Justicia tiene plazos de entre dos y tres años.
5 – Ejemplo: Un trabajador de 45 años que gana 3500 pesos y después de un accidente tiene un grado de incapacidad del 30 por ciento, pasará de cobrar 80 mil a 138 mil pesos.
6 – Aumentos: El aumento promedio de las prestaciones es de 43 por ciento y el impacto aproximado en la alícuota que pagan las empresas será de un 19,7 por ciento. Las pyme experimentarán mayores aumentos.
7- En camino: Las indemnizaciones por accidentes in itinere (desde y hacia al trabajo) se mantienen sin modificaciones.
8 – Lo que viene: El Gobierno buscará en la próxima reunión del Comité Consultivo Permanente, prevista para el lunes, incorporar “por consenso” al listado de enfermedades las hernias, lumbalgias y várices. Esas dolencias explican el 46 por ciento de las acciones judiciales que se inician. También se discutirá la implementación de las ART-Mutual, aseguradoras sin fines de lucro, y la modificación de la tabla Baremo, que especifica los porcentajes de incapacidad ante diferentes accidentes.
9 – Abogados: Se acotan los honorarios profesionales y se excluye el pacto de cuota litis que habilitaba la participación de los abogados en los resultados.
10 – Datos sistémicos: El sistema cubre a 8,7 millones de trabajadores. En 2010 se notificaron 630.766 casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En total fallecieron 871 asalariados. Hoy hay 23 aseguradoras y 5 ART –Prevención, Asociart, Consolidar, Provincia y La Caja– concentran el 57,5 por ciento de la actividad.
Adolfo dice
Hola Ignacio, te queria preguntar agradeciendo desde ya tu respuesta, yo estoy padeciendo desde hace 10 años 2 hernias de disco, pero siempre me hice atender con la obra social, osecac, porque me decian que las hernias no cubren las art, ahora yo podria reclamar a la art? para ver si me corresponde una indemnizacion? espero tu respuesta, muchas gracia.