Nuevo Código Civil y Comercial: 10 cambios centrales
El nuevo Código contiene 2.671 artículos y alcanza temas como matrimonio, adopción, divorcio, composición de sociedades comerciales, el pago de deudas en dólares y el modo de asignar los apellidos, entre otras cosas. Aquí, los diez principales cambios que traerá a la vida cotidiana de los argentinos.
1) Inicio de la vida. Es uno de los puntos más polémicos. Lo establece en la “concepción”, al modificar el texto original a pedido de la Iglesia. El tema de la fertilización asistida se siguió debatiendo en Diputados y en junio de 2013 fue aprobada la nueva ley.
2) Unión convivencial. A la figura del matrimonio igualitario, que estará incorporada en el nuevo Código, se suma la de unión convivencial, que también estará regulada y otorgará a sus partes derechos similares a los del matrimonio.
3) Divorcio exprés. El nuevo Código determina que el matrimonio no deberá cumplir un plazo mínimo para deshacerse mediante divorcio. Y bastará con que uno de los cónyuges solicite el divorcio para que éste se pueda llevar a cabo.
4) Acuerdos prenupciales. Se contempla la posibilidad de que las parejas puedan acordar, antes del matrimonio, el modo en que se repartirán los bienes en caso de divorcio. Hasta ahora, los bienes adquiridos después del casamiento eran gananciales.
5) Apellidos. Los hijos podrán llevar como apellido tanto el de su madre como el de su padre. Si los progenitores no se ponen de acuerdo, el asunto se dirime por sorteo en el Registro Civil. Los padres podrán decidir si sus hijos llevarán como segundo apellido el de uno de ellos. También el interesado, con edad suficiente, podrá solicitar que se sume a su nombre el segundo apellido.
6) Adopción. El nuevo código modifica el estatuto de la adopción, permitiendo el acceso al derecho de personas solas o que no estén legalmente casadas. El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en 90 días.
7) Responsabilidad del Estado. Pasa al ámbito de aplicación del derecho administrativo, más benigno. Los casos prescriben a los tres años y cada provincia emite sus normas.
8) Sociedades comerciales. Con las nuevas normas, será posible formar una sociedad unipersonal, integrada por una sola persona, para favorecer a las pymes y microemprendedores. Deberá constituirse como una sociedad anónima.
9) Pesificación de los contratos. Las deudas contraídas en moneda extranjera podrán ser canceladas en pesos.
10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.
nicolas dice
10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios. 10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios. 10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios. 10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios. 10) Barrios privados. Se elimina el procedimiento conocido como “bolilla negra” en los barrios privados; así, los countries ya no podrán negar la admisión de propietarios.
Walter dice
Buenas tardes, soy empleado de comercio y voy a realizar la Unión civil, cuántos días me corresponden de licencia?
Muchas gracias!
Anónimo dice
¿Porque uno debe tener un abogado para un divorcio express? No se puede alguien representar a si mismo y evitar tener que gastar tanto dinero.
Buenos dias Ignacio!
como surge el plus vacacional?
muchas Gracias
Emilce
hola, surge de hacer el sueldo/ 25*los dias de vacaciones y el sueldo/30*los dias de vacaciones.