A la espera de un instructivo, o al menos
aclaraciones oficiales por parte de la AFIP sobre la DJNR que está
venciendo en estos días, un pequeño informe sobre el nuevo régimen
informativo de conceptos no remunerativos establecido tan oportunamente
por el fisco.
Como recordaran, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), implemento, mediante la RG 3279/12, un régimen
de información referido a las sumas no remunerativas que abonan los
empleadores a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera
sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Éstas sumas deben ser informadas con anterioridad al momento de abonar
las pertinentes retribuciones a través del servicio “declaración jurada
informativa de conceptos no remunerativos (DJNR),” al cual se ingresa a
través de la página del web del organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante clave fiscal.
En principio, según lo informado por la AFIP, el régimen informativo se
implementaria mediante un “micrositio” disponible en la página web de la
AFIP “www.afip.gob.ar/djnr,” sin embargo, la AFIP habilitó el régimen mediante un aplicativo online al que se accede mediante clave fiscal.
1. Ingresar con la CLAVE FISCAL NIVEL 3.
2. Acceder a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”
3. Seleccionar el “contribuyente para el que va a operar este servicio” y luego presionar en el botón “Adherir al Servicio”.
4. Seleccionar el icono de AFIP, luego en “Servicios Interactivos”, y localizar “Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”
5. Para finalizar, se debe salir de todas las pantallas e ingresar nuevamente con CLAVE FISCAL.
Al reingresar, presionar en el
icono Declaración Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR)
RG 3279 y se abrirá una nueva ventana bajo el rotulo “RÉGIMENDE INFORMACIÓN – CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS – R.G. N° 3279.”
Se deberán cargar las presentaciones para cada período mensual en los que se paguen Conceptos No Remunerativos.
Los datos solicitados para cada carga son los siguientes:
– Periodo Fiscal: Mes y año del período a informar.
– Jurisdicción de la Norma: Es la jurisdicción de la norma que avala la suma no remunerativa abonada. Puede ser, Nacional, Provincial o Municipal.
– Tipo de norma: Puede ser, Ley, Decreto, Decreto Ley,
Decisión, Decisión Administrativa, Resolución, Resolución General,
Disposición, Acordada, Acta, Actuación, Acuerdo o Circular.
– Organismo que dictó la norma: Ministerio de Trabajo/Empleo,
Secretaría de Trabajo, Ministerio de Economía/Hacienda, Secretaría de
Trabajo, Jefatura de Gabinete de Ministros, Decisión Administrativa (?),
Otros. En el caso de leyes y decretos, no se solicita información sobre
la autoridad emisora de la norma.
– Número de norma y año de emisión: se
deberá informar el número y el año de la norma regulatoria del pago del
concepto no remunerativo, pudiendo ser este último anterior o igual al
año indicado en “Período”. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)
– Total de empleados/trabajadores comprendidos que perciben el concepto no remunerativo.
– Monto total abonado a los empleados comprendidos en el concepto no remunerativo: el importe debe ser igual a la totalidad de lo abonado a los empleados antes informados.
Al terminar de ingresar los datos se debe presionar en el botón “Agregar”
para que el sistema realice la validación y se agregue el registro a la
tabla de dicha pantalla. A falta de información por parte de la AFIP,
entiendo que se debe discriminar cada concepto no remunerativo.
Por último, se presiona el botón “Validar” y el sistema nos emitirá un “acuse de recibo,”
en el que no constan los datos ingresados, por lo cual es conveniente
realizar una impresión de pantalla como constancia de los presentado.
Según el Art. 2 de la Resolución AFIP 3279/2012
la presentación analizada debe “…cumplirse con anterioridad al momento
de abonar las pertinentes retribuciones…” sin precisar con cuánta
antelación ni la existencia de una fecha de vencimiento concreta para
realizar la misma.
Pero desde el sitio web de la AFIP, mediante
una venta emergente se ha informado: “Si usted es empleador recuerde que
el 1 de Abril de 2012 entra en vigencia la RG 3279/2012,
cuya declaración jurada, respecto de las remuneraciones que se abonen a
partir de dicha fecha, deberá ser presentada entre el 1 de Abril y el
día anterior al momento de abonar las pertinentes retribuciones o al
vencimiento de la declaración jurada de SICOSS correspondiente al
período fiscal 03/2012, la que sea anterior. El servicio “Declaración
Jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279″ se
encontrará disponible a partir del 1° de Abril de 2012.”
Dudas y consultas frecuentes
Nivel de clave fiscal: se debe dar de alta con CLAVE FISCAL NIVEL 3, lo cual es un contratiempo para quienes no tiene ese nivel de clave fiscal, como es el caso de quienes presentan el 931 mediante la aplicación “Su declaración” de manera online. La AFIP debió haber informado con anticipación esta situación para evitar contratiempos.
Norma a informar: En caso de sumas otorgadas por acuerdos
salariales, la norma a informar es la homologatoria del acuerdo, por
ejemplo, las sumas otorgadas en carácter no remunerativo del último
acuerdo de Empleados de Comercio por el Acuerdo Junio 2011, fue
homologado por la Resolución 685/2011 de la Secretaría de Trabajo. (ver listado con la Resoluciones homologatorias)
Lo mismo sería pertinente para el caso de sumas establecidas en el
convenio colectivo de trabajo. Por ejemplo, en Empleados de Comercio, el
CCT 130/75 establece sumas no remunerativas, como es el caso de los
Cajeros a manera de fondo compensatorio. En este caso se debería
informar el número de CCT o su resolución homologatoria.
Conceptos por separado: Se deben informar, en forma separada, todos los conceptos no
remunerativos que abone el empleador y las normas que avalan los mismos,
en este caso el convenio.
Presentaciones en cero: El sistema no lo permite, y desde la mesa de ayuda de la AFIP han informado que no se debe presentar en caso de no pagarse sumas no remunerativas:
informativa de conceptos no remunerativos de la RG 3279 solo es
obligatoria para aquellos empleadores que abonen conceptos no
remunerativos. Todos aquellos que no los paguen no deben realizar
presentación alguna.”
Asignaciones familiares, indemnizaciones, vacaciones no gozadas, y demás conceptos excluidos como remuneración por el artículo 7 de la ley 24.241. Debe consignarse dicha ley.
“Ley 24.241: Artículo 7 Conceptos excluidos: No se consideran remuneración
las asignaciones familiares, las indemnizaciones derivadas de la
extinción del contrato de trabajo, por vacaciones no gozadas y por
incapacidad permanente provocada por accidente del trabajo o enfermedad
profesional, las prestaciones económicas por desempleo, ni las
asignaciones pagadas en concepto de becas. Tampoco se considera
remuneración las sumas que se abonen en concepto de gratificaciones
vinculadas con el cese de la relación laboral en el importe que exceda
del promedio anual de las percibidas anteriormente en forma habitual y
regular.“
Remuneraciones a Directores o Socios de Sociedades que no hayan optado por el régimen de Incorporación voluntaria
del artículo 3 de la ley 24.241: Entiendo que las sumas abonadas en este caso son de carácter remunerativo, si bien no realizan aportes al SIJP.
Redondeo: de la AFIP informan, no de manera oficial, que el redondeo no debe informarse como concepto no remunerativo.
Creo que la AFIP debería re-diseñar el membrete del acuse de recibo, ya que ocupa gran parte de la cabecera con un fondo negro, que consume innecesariamente mucha tinta.
Estas son algunas de las dudas que se han presentado a la hora de
presentar la DJNR, los conceptos son de mi interpretación y criterio
profesional, con el que no necesariamente tienen que estar de acuerdo.
Cada profesional debe usar su criterio, en caso de empleadores, les
sugiero consulten asesorarse con un Contador, el sabrá orientarlos
debidamente en cada caso particular.
Evidentemente es necesario que la AFIP aclare, de manera oficial, este y
otro puntos que dan lugar a dudas y más de una interpretación. De todas
maneras, a no desesperarse, lo importante es cumplir en tiempo y con el
régimen informativo. Si hay algún error o la AFIP informa algún criterio
distinto por el que se ha optado, se rectificará la Declaración.
Estudio SOUTO dice
Ignacio, me equivoque en el periodo informado: los 1000$ no remunerativos de comercio los ingrese como Abril pero en el 931 los informe en Marzo, cómo se corrige el régimen informativo?
Buenos días! En caso que el empleador otorgase una gratificación extraordinaria por única vez, en carácter de no remunerativa, habría que declararla bajo rg 3279?
Al declarar la licencia por maternidad no figura en el listado el articulo al que pertenece. Como puedo proceder????? MUCHAS GRACIAS!!
Hola Ignacio! Cómo ingresás los distintos conceptos si todos tienen la misma norma de origen, como en Empleados de Comercio, el CCT 130/75 y la Resolución 829/2012. Me dice que ya se cargó y no me deja ingresar un segundo importe que corresponde a otro concepto.
Gracias!
Noelia
hola: el monto que se debe informar es el neto o el bruto.
Enrique
bruto!
Si, hay que presentarla: http://ignacioonline.blogspot.com.ar/2012/06/djnr-alternativas-para-presentar-la.html
Hola! Alguien me puede informar si hay que presentar la informacion correspondiente al mes de mayo debido al aumento del 15% en los empleados de comercio. En el caso de que se si la respuesta, cual es el numero de resolucion o acuerdo? y ademas me pide "archivo de la norma informada", donde se debe adjuntar algo, pero no se que..
Les transcribo lo que me respondieron de AFIP respecto a este tema:
Atento a su consulta, le informamos que podrá informar los distintos conceptos no remunerativos que se abonen a través del botón Agregar. Los mismos se irán acumulando como un nuevo registro en la tabla que se visualiza en la parte inferior de la pantalla.
Tenga en cuenta que si efectuó una presentación errónea podrá rectificar la misma.
Asimismo, le indico que si un empleado se informa en más de un concepto no remunerativo, el sistema lo sumará a la cantidad de empleados tantas veces como el mismo sea informado en los distintos conceptos. El sistema no considera la cantidad de empleados sino la cantidad de CUILes con los conceptos no remunerativos que tienen los mismos.