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Se firmó el acuerdo 2012 de empleados de comercio

24 mayo, 2012 Por Ignacio 144 comentarios

Se firmó el Acuerdo salarial 2012 para Empleados de Comercio

FAECYS FIRMA DE ACUERDO
Se suscribió en la tarde de hoy la renovación del Acuerdo Salarial del sector de comercio y servicios
ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO (click aquí)
Se suscribió en la tarde de hoy, en el ámbito del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la renovación del Acuerdo Salarial del
sector de comercio y servicios:

PORCENTAJE Y FORMA DE PAGO
Se acordó un aumento del 24%, no remunerativo y no acumulativo, el cual 
se abonará en dos cuotas: 15% en el mes de mayo y 9% en el mes de
noviembre, para los trabajadores que cumplan jornada completa. Para
aquellos que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o jornada
reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral
cumplida. 

BASE DE CALCULO
La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento serán las
escalas salariales de Convenio vigentes en el mes de abril 2012.

REGISTRO DE LA LIQUIDACION
Se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la
denominación “Acuerdo Mayo 2012”. Para el caso de estar pendiente la
homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos
pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada
prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con
la mención de “Pago Anticipo a Cuenta del Acuerdo Colectivo Mayo 2012”,
los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros
correspondientes, una vez homologado el Acuerdo.

CARACTER DEL AUMENTO
El primer tramo del aumento tendrá carácter no remunerativo hasta
octubre 2012 inclusive. El segundo tramo del incremento, mantendrá tal
carácter hasta abril de 2013 inclusive.

PRESENTISMO Y AGUINALDO
Junto a las sumas no remunerativas pactadas se abonarán, como en los
anteriores acuerdos, la equivalencia del presentismo –art. 40 del
Convenio Colectivo 130/5-, como así también la equivalencia para el pago
del aguinaldo. En el caso de la primera cuota del aguinaldo, se abonará
en forma proporcional por los meses de mayo y junio.

INFORME NO REMUNERATIVOS A LA AFIP
Las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012,
publicada en el Boletín Oficial del 01/03/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha
naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente
Acuerdo.

ABSORCION
Podrán absorberse o compensarse los incrementos de carácter general,
sectorial o individual, otorgados por los empleados a partir del 1º de
mayo de 2011.

BENEFICIOS POR DEUDAS EMPRESARIAS CON FAECYS
FAECyS se compromete a gestionar:

Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los
planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y contribuciones.
Ante las entidades de primer grado adheridas a esa Federación, requerir a
las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en
concepto de cuotas sindicales que con ellas mantengan las empresas que
desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguiente
condiciones: El empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce,
dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la
tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las
deudas impositivas.

La Faecys acordará las facilidades precitadas, a quienes lo soliciten
con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las
contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro
Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT. 130/75.

COMPUTO PARA ADICIONALES Y OTROS RUBROS
Los incrementos que se otorgan, mientras mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tenidos en cuenta para el pago de los rubros
siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto
antigüedad), enfermedades inculpables (art. 208 y ss LCT), vacaciones
anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario,
horas extras y feriados.

INCORPORACION INMEDIATA DEL INCREMENTO CON CARACTER REMUNERATIVO
Sin perjuicio del carácter no remunerativo del incremento pactado, los
empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de
dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.

APORTE ESPECIAL A OSECAC
Se convino un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores
mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados
con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a
la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será
de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir
por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo
Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada
obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma
directa o indirecta al empleador. 

VER como ingresar los 100 pesos a OSECAC http://ignacioonline.com.ar/como-ingresar-el-adicional-de-50-para/

HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION EN MATERIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar
adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y
prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT 130/75. Recordamos que las normas hoy
vigentes fueron elaborados teniendo como base la actividad industrial.


ACCEDA AL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO (click aquí)

HOMOLOGACIÓN (actualización 13/06/12)

Mediante Resolución 829/12 dada a conocer por FAECyS el 13/06/12 la Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo VER

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Publicado en: Empleados de Comercio, Sin categoría Etiquetado como: Acuerdo Salarial 2012, FAECYS

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    11 octubre, 2012 a las 3:33 am

    son lo peor en gremio!!! un aumento que se paga en 2 cuotas y recien 6 meses despues l segunda cuota?? una verg{uenza!!!!!!!! q me importa q hagan fiestitaslindas si no me alcanza la plata….claro q les va a importar si tienen un sueldo de 15 lucas para arriba total los pobres laburantes q les damos de comer no tenenmos que conformar con 4500 pesos

    Responder
  3. Anónimo dice

    28 agosto, 2012 a las 9:53 pm

    ALGUIEN SABE QUE PASA CON RAMA ACOPIO?

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 agosto, 2012 a las 3:32 am

    la verdad son todos unos chantas

    Responder
  5. Anónimo dice

    12 agosto, 2012 a las 11:12 pm

    Ignacio trabajo en una administracion de consorcios 4 horas de lunes a viernes y me pagan por 4 horas como empleada de comercio, pero quieren que trabaje 45 minutos mas por las 48 hs semanales, me podes contestar y tengo que trabajar esos 45 minutos? Gracias

    Responder
  6. Erica Segovia dice

    4 agosto, 2012 a las 5:35 pm

    Alguien me puede decir si eso $100 se le descuenta a todos los empleados?

    Responder
  7. Anónimo dice

    28 julio, 2012 a las 8:02 pm

    Hola queria saber si es legal el que todavia no hayan pagado el aumento dado en mayo? y mayo entra en el aumento?

    Responder
  8. Anónimo dice

    26 julio, 2012 a las 2:33 pm

    QUE PASA CON LA ESCALA EMPLEADOS DE COMERCIO RAMA ACOPIO… EN JUNIO RECIBI $300 DE MENOS EN LA MANO SEGUN LA ESCALA PUBLICADA
    SLDOS. HECTOR

    Responder
  9. Anónimo dice

    28 junio, 2012 a las 4:50 pm

    Hola ignacio, queria saber, si yo tengo un basico superior al de la escala del convenio, el aumento se debe calcular sobre el basico de mi recibo, o igualmente pueden tomar el del convenio de comercio (administrativo A)? marto31@hotmail.com
    Muchas gracias!

    Responder
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