Resolución General 2990/2010 AFIP
Procedimiento. Importadores. Regimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 2990
Procedimiento. Importadores. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2975. Norma complementaria.
Publicación B.O. 13/12/10
Bs. As., 6/12/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-216-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2485 estableció el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio, con la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.
Que la Resolución General Nº 2975 dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable fijar un cronograma que contemple dos etapas para la emisión de dichos comprobantes, una optativa y otra de cumplimiento obligatorio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la Resolución General Nº 2975, podrá efectuarse conforme el siguiente cronograma:
a) Primera etapa – opcional: a partir del día 1º de enero de 2011, inclusive.
b) Segunda etapa – obligatoria: a partir del día 1 de abril de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez solicitada la autorización de emisión de comprobantes durante la primera etapa —opcional—, los responsables deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las siguientes operaciones alcanzadas por la presente resolución general”.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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