Resolución General 3376 (Administración Federal de
Ingresos Públicos) – IMPUESTOS – Impuesto a las Ganancias. Fútbol
Profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol al y
desde el exterior. Ventanilla Unica Electrónica de Comercio Exterior.
Régimen de Información y pago a cuenta del gravamen. Su implementación.
Bs. As., 23/8/2012
Publicación en B.O.: 24/08/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-89-2012, del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Federal ha detectado
operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a
nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han
integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales
del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos
exiguos, en algunos casos días.
operaciones de transferencias de jugadores de fútbol profesional a
nuestro país desde clubes del exterior, en los cuales aquéllos no han
integrado las divisiones inferiores ni participado en torneos oficiales
del país correspondiente, habiendo permanecido en los mismos por lapsos
exiguos, en algunos casos días.
Que asimismo se han observado transferencias al
exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en
circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo
que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como
de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas
características indicadas en el considerando anterior.
exterior, efectuando un paso previo por otro club del exterior, en
circunstancias similares a las indicadas en el considerando anterior, lo
que evidencia la realización de operaciones económicas conocidas como
de “triangulación u opacidad fiscal” que presenta las mismas
características indicadas en el considerando anterior.
Que este tipo de maniobras tienen como objetivo
dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones
impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos
de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.
dificultar la acción del Fisco para determinar las obligaciones
impositivas correspondientes, y no resultan transparentes a los efectos
de conocer el circuito de los fondos involucrados en la operación.
Que se estima conveniente, a los efectos del
control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con
una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que
participen de tales maniobras.
control de las obligaciones fiscales, contar —en esta primera etapa— con
una nómina dinámica de las entidades deportivas del exterior que
participen de tales maniobras.
Que la disponibilidad anticipada de información
estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta
Administración Federal.
estratégica posibilita un control preventivo por parte de esta
Administración Federal.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable incorporar
a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la
información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias
y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los
derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol
profesional.
a la “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”, la
información correspondiente a determinadas operaciones de transferencias
y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas o temporarias de los
derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol
profesional.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
TITULO I OPERACIONES ECONOMICAS ALCANZADAS
Artículo 1º — Establécese un régimen de control
fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o
parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o
económicos de los jugadores de fútbol profesional.
fiscal respecto de las transferencias y/o cesiones, totales y/o
parciales, definitivas o temporarias de los derechos federativos y/o
económicos de los jugadores de fútbol profesional.
Asimismo, quedan comprendidas en sus
disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones
realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las
Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por
la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
disposiciones las contrataciones, rescisiones y desvinculaciones
realizadas entre los jugadores de fútbol profesional y los clubes de las
Divisiones Primera “A” y Nacional “B”, de los torneos organizados por
la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Art. 2º — Créase la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS
FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas
del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o
cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados
deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado
profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales
para dicha entidad.
FISCALES DEPORTIVOS”, que estará integrada por las entidades deportivas
del exterior que hubieren intervenido o intervengan, como transferentes o
cedentes de jugadores de fútbol profesional, que no hayan sido formados
deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado
profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales
para dicha entidad.
Dicha nómina, así como sus actualizaciones, se
encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”,
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
encontrará en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”,
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3º — Incorpórase a la “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las
operaciones aludidas en el Artículo 1º, efectuadas por sujetos del
exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos
del exterior.
Electrónica del Comercio Exterior” la información correspondiente a las
operaciones aludidas en el Artículo 1º, efectuadas por sujetos del
exterior a residentes en el país y por residentes en el país a sujetos
del exterior.
Serán considerados sujetos residentes en el país
aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a
las Ganancias.
aquellos que revistan tal condición conforme a las normas del Impuesto a
las Ganancias.
TITULO II REGIMEN DE INFORMACION REGIMEN DE INFORMACION – JUGADORES “LIBRES”
Art. 4º — Los jugadores de fútbol profesional,
que queden en libertad de contratación como consecuencia de
desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en
torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior,
tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal
situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la
desvinculación.
que queden en libertad de contratación como consecuencia de
desvinculaciones laborales de cualquiera de los clubes que participen en
torneos de las Divisiones Primera “A” y Nacional “B” organizados por la
Asociación del Fútbol Argentino (AFA) o el Consejo Federal de Interior,
tienen la obligación de informar a esta Administración Federal tal
situación, dentro de los DIEZ (10) días corridos de producida la
desvinculación.
Art. 5º — A tal fin los sujetos comprendidos en
el artículo anterior deberán ingresar al servicio “FUTBOL PROFESIONAL –
JUGADORES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los
datos que se detallan en el Anexo de la presente.
el artículo anterior deberán ingresar al servicio “FUTBOL PROFESIONAL –
JUGADORES”, disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), mediante clave fiscal, debiendo consignar los
datos que se detallan en el Anexo de la presente.
TITULO III DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
FUTBOL (DJAF) CAPITULO A – JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A
REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
FUTBOL (DJAF) CAPITULO A – JUGADORES EN LIBERTAD DE CONTRATACION A
REGISTRARSE EN CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 6º — Los jugadores de fútbol profesional,
que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 3º, en forma
previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior,
deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio
Exterior”.
que se encuentren en la situación prevista en el Artículo 3º, en forma
previa a su vinculación contractual con un club de fútbol del exterior,
deberán proporcionar la información que se indica en el micrositio
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
integrante del servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio
Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y
económicos.
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y
económicos.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un
número de identificación.
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, a la cual el sistema le asignará un
número de identificación.
Resultará requisito indispensable para el ingreso
de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, el cumplimiento
dado por el responsable a la obligación de información prevista en el
Artículo 4º.
de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, el cumplimiento
dado por el responsable a la obligación de información prevista en el
Artículo 4º.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 7º — Tratándose de operaciones comprendidas
en el Artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
en el Artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
los sujetos señalados en el artículo anterior deberá ingresar un pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias.
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
los sujetos señalados en el artículo anterior deberá ingresar un pago a
cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
CAPITULO B – JUGADORES REGISTRADOS EN CLUBES DEL PAIS A SER TRANSFERIDOS A CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 8º — Los clubes de fútbol del país que
efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas
o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores
de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la
información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio
“Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
efectúen transferencias y/o cesiones, totales y/o parciales, definitivas
o temporarias de los derechos federativos y/o económicos de jugadores
de fútbol, en forma previa a su instrumentación, deberán proporcionar la
información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio
“Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respaldaría la operación económica a efectuarse.
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respaldaría la operación económica a efectuarse.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema le asignará un número
de identificación.
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema le asignará un número
de identificación.
Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 9º — Tratándose de operaciones comprendidas
en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá
ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá
ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
CAPITULO C – JUGADORES CONTRATADOS POR CLUBES DEL PAIS PROVENIENTES DE CLUBES DEL EXTERIOR
Art. 10. — Los clubes de fútbol del país que
efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes
del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o
temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación
de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en
el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”.
efectúen contrataciones de jugadores de fútbol provenientes de clubes
del exterior mediante transferencias o cesiones, definitivas o
temporarias, gratuitas u onerosas, en forma previa a la instrumentación
de dicha operación, deberán proporcionar la información que se indica en
el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”,
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar), integrante del servicio “Ventanilla Unica
Electrónica del Comercio Exterior”.
Dicha información deberá remitirse a este
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y
económicos.
Organismo a través del citado micrositio adjuntando, asimismo, un
archivo en formato “.pdf” de la versión digitalizada del precontrato que
respalda la operación económica vinculada con los derechos federativos y
económicos.
Cada remisión constituirá una “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema asignará un número de
identificación. Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte
de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a la cual el sistema asignará un número de
identificación. Este Organismo podrá requerir al responsable el aporte
de la documentación o datos adicionales que considere pertinentes.
Art. 11. — Tratándose de operaciones comprendidas
en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
en el artículo anterior cuya contraparte resulte un club del exterior
que integre la “NOMINA DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS”, la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” resultará “OBSERVADA”
por esta Administración Federal.
En estos casos, sin perjuicio de los controles
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá
ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
sistémicos que se efectúen sobre los datos ingresados de la operación,
el jugador de fútbol involucrado en la operación económica, deberá
ingresar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
El citado pago a cuenta se determinará aplicando
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
una alícuota del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la base
imponible que establezca esta Administración Federal. Dicha base podrá
ser consultada por el sujeto obligado en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”, disponible en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), integrante del
servicio “Ventanilla Unica Electrónica del Comercio Exterior”,
ingresando el número de identificación de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)”.
No resultará exigible el ingreso del pago a
cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado
deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado
profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales
para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
cuenta señalado cuando se acredite que el jugador haya sido formado
deportivamente en las divisiones inferiores o que haya jugado
profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales
para la entidad deportiva del exterior de la cual proviene.
Asimismo, tratándose de transferencias
definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club
de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la
retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones
contenidas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos
plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 739 (AFIP) y
sus modificaciones.
definitivas, totales o parciales, o cesiones de uso, onerosas, el club
de fútbol del país deberá acreditar el ingreso, de corresponder, de la
retención del Impuesto a las Ganancias conforme a las disposiciones
contenidas por el Artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias,
Texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, observando los requisitos
plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 739 (AFIP) y
sus modificaciones.
CAPITULO D – DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS A, B Y C
Art. 12. — La información registrada en dichas
declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia,
considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por
el presente régimen.
declaraciones juradas será puesta a disposición de la Asociación del
Fútbol Argentino (AFA), en función de su competencia en la materia,
considerando la naturaleza de las operaciones económicas alcanzadas por
el presente régimen.
Art. 13. — El ingreso del pago a cuenta previsto
en los artículos 7º, 9º y 11, deberá ser efectuado dentro de los 5
(CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
en los artículos 7º, 9º y 11, deberá ser efectuado dentro de los 5
(CINCO) días hábiles de ingresada la DJAF mediante:
a) El procedimiento de transferencia electrónica
de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su
modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el
correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o b) depósito
bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.217 y su
modificatoria, concurriendo a las entidades bancarias habilitadas con el
volante de pago F 799/E cubierto en todos sus rubros.
de fondos establecido por la Resolución General Nº 1.778, su
modificatoria y su complementaria, a cuyo efecto deberán generar el
correspondiente volante electrónico de pago (VEP), o b) depósito
bancario según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.217 y su
modificatoria, concurriendo a las entidades bancarias habilitadas con el
volante de pago F 799/E cubierto en todos sus rubros.
A los fines señalados deberán utilizarse los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo A: Impuesto 11 concepto 028 subconcepto 028.
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo B: Impuesto 11 concepto 029 subconcepto 029.
– Pago a cuenta jugadores de fútbol título III capítulo C: Impuesto 11 concepto 031 subconcepto 031.
Art. 14. — El número de la “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la
Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) implementada por la
Resolución General Nº 3.276 en los casos que corresponda.
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” deberá ser informado y registrado en la
Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS) implementada por la
Resolución General Nº 3.276 en los casos que corresponda.
Art. 15. — Las situaciones de excepción, serán
publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”,
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
publicadas en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL”,
disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16. — Facúltase a las Subdirecciones
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de
Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los
aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la “NOMINA
DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS” prevista en el Artículo 3º y a
publicar dichas actualizaciones en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” obrante el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Generales de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de
Recaudación a mantener actualizado los manuales de uso de los
aplicativos involucrados y las pautas de aprobación, así como la “NOMINA
DINAMICA DE PARAISOS FISCALES DEPORTIVOS” prevista en el Artículo 3º y a
publicar dichas actualizaciones en el micrositio “DECLARACION JURADA
ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” obrante el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 17. — Las Resoluciones Generales Nº 3.252,
Nº 3.255, Nº 3.256 y Nº 3.276 sus modificatorias y complementarias que
se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no
previsto en la presente.
Nº 3.255, Nº 3.256 y Nº 3.276 sus modificatorias y complementarias que
se dictaren en el futuro serán de aplicación supletoria en todo lo no
previsto en la presente.
Art. 18. — Los sujetos alcanzados por las
obligaciones previstas en el Título II de la Resolución General Nº 3.374
quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a que se refiere el
Título III de la presente.
obligaciones previstas en el Título II de la Resolución General Nº 3.374
quedan exceptuados de su cumplimiento cuando hubieren ingresado la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE FUTBOL (DJAF)” a que se refiere el
Título III de la presente.
Art. 19. — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas
realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de
aplicación para las situaciones acaecidas y operaciones económicas
realizadas a partir del 1º de enero de 2012, inclusive.
Art. 20. — Las obligaciones de información
previstas en el Título II y las presentaciones de declaraciones juradas
indicadas en el Título III, correspondientes a situaciones acaecidas y
operaciones económicas realizadas desde del 1º de enero de 2012 hasta el
día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se
considerarán cumplidas en término si son efectuadas hasta el último día
del mes siguiente al de la referida vigencia.
previstas en el Título II y las presentaciones de declaraciones juradas
indicadas en el Título III, correspondientes a situaciones acaecidas y
operaciones económicas realizadas desde del 1º de enero de 2012 hasta el
día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente, se
considerarán cumplidas en término si son efectuadas hasta el último día
del mes siguiente al de la referida vigencia.
Asimismo, de corresponder el ingreso del pago a
cuenta previsto en los Artículos 7, 9 y 11, por operaciones económicas
realizadas en dicho lapso, el mismo será considerado en término si se
materializa hasta el último día del mes siguiente al de entrada en
vigencia de esta resolución general.
cuenta previsto en los Artículos 7, 9 y 11, por operaciones económicas
realizadas en dicho lapso, el mismo será considerado en término si se
materializa hasta el último día del mes siguiente al de entrada en
vigencia de esta resolución general.
Art. 21. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 22. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO
Datos a Informar
• Motivos de la libertad de acción
• Denominación de entidad deportiva de la cual quedó liberado
• Identificación del representante
• Identificación del/los titular/es de los derechos económicos y sus participaciones
• Monto de ingresos devengados por todo concepto en los últimos 24
meses, discriminado en ingresos percibidos y adeudados a la fecha de
libertad de contratación
• Adjuntar en formato “archivo pdf” contratos correspondientes a los
ingresos percibidos y adeudados a la fecha de libertad de contratación.
Lucia! dice
Hola Ignacio, te olesto por una consulta de otro tema:
Un contribuyente tuvo un juicio con AFIP por una deuda, una vez liquidado todo y presentado el plan de pagos, el abogado nos liquido los honorarios.
Una vez abonados los mismos, nos comento que debiamos retirar de la agencia, una boleta de aportes por estar matriculados en la provincia. Estuve averiguando, y según lo que leí, al contribuyente le corresponde abonar un 10% sobre los honorarios, y el abogado debe aportar otro 10%.
En la boleta que me generaron dos abogados diferentes, le hicieorn pagar al contribuyente el 20%, o sea, el 10% que le corresponde depositar al abogado, se lo hizo pagar al contribuyente.
La semana que viene tengo que ir a la agencia a buscar otra boleta de aportes, pero como ya estoy informada, le voy a reclamar al abogado en el caso de que me quiera hacer pagar ese 10% extra.
la poregunta: Es correcto lo que averigué? O el contribuyente debe pagar el 20% completo?
Muchas Gracias!