Resolución General 3365 AFIP
Procedimiento. Sistema Informativo de Transacciones Económicas
Relevantes (SITER). Resolución General Nº 2386, su modificatoria y
complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/6 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº
2.386, su modificatoria y complementaria, se implementó un régimen de
información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley
Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado
abierto.
2.386, su modificatoria y complementaria, se implementó un régimen de
información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley
Nº 21.526 y sus modificaciones, y de los agentes de bolsa y de mercado
abierto.
Que atendiendo el objetivo de optimizar
la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en
que estos últimos sujetos deben suministrar la información.
la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en
que estos últimos sujetos deben suministrar la información.
Que complementariamente, resulta
necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo en vigencia para la confección de las declaraciones juradas
informativas.
necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa
aplicativo en vigencia para la confección de las declaraciones juradas
informativas.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.386, su
modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario:
a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas,
discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la
modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización
de operaciones de “trading” y de derivados financieros (7.1.).
b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular,
durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin
deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.
c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados
liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá
efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última
cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación
Argentina, correspondiente al día de la liquidación.”.
2. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 8°, por el siguiente:
“f) Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los
titulares de las mismas, durante el período que se informa,
discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a
compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o
por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que
correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.”.
3. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último
día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado,
mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto los solicitantes
deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.
A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI –
TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado
Abierto – CAP. B – Versión 2.0”, que genera el formulario de
Declaración Jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.
El citado programa aplicativo, se encontrará disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer
día hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos
alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
4. Déjase sin efecto el Artículo 15.
5. Sustitúyese el Anexo V, por el que se consigna en la presente.
Art. 2° — La información correspondiente al “CAPITULO B – TITULOS
PUBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la
Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, respecto
del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 31 de
agosto de 2012, ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos
mensuales —con carácter de excepción— hasta el día 31 de octubre de
2012, inclusive.
Para ello deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI –
TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de
Mercado Abierto – CAP. B – Versión 2.0”.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forman parte de la presente y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y
PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión
2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°, punto 5.)
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2.386, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
(Artículo 9°)
“AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y
PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión
2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap –
Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos
que no hayan sufrido modificaciones.
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.386, su
modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTICULO 7°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán informar respecto de cada mes calendario:
a) Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas,
discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la
modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios).
Asimismo, se deberán identificar aquellas originadas por la realización
de operaciones de “trading” y de derivados financieros (7.1.).
b) Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular,
durante el transcurso de cada mes calendario que se informa. A tal fin
deberá considerarse la fecha de liquidación de la operación.
c) En el caso de operaciones con títulos valores públicos y privados
liquidados en moneda extranjera, el agente de información deberá
efectuar la conversión a su equivalente en moneda de curso legal,
teniendo en cuenta el tipo de cambio comprador, conforme a la última
cotización que para la moneda de que se trate fije el Banco de la Nación
Argentina, correspondiente al día de la liquidación.”.
2. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 8°, por el siguiente:
“f) Los importes netos totales de las operaciones efectuadas por los
titulares de las mismas, durante el período que se informa,
discriminando —por cuenta comitente— los montos que correspondan a
compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o
por diferencial de precios) e identificando aquellas transacciones que
correspondan a operaciones de “trading” y de derivados financieros.”.
3. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La obligación de información se cumplirá hasta el último
día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado,
mediante la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto los solicitantes
deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.
A tales fines se deberá utilizar el programa aplicativo “AFIP DGI –
TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado
Abierto – CAP. B – Versión 2.0”, que genera el formulario de
Declaración Jurada Nº 195, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en el Anexo V.
El citado programa aplicativo, se encontrará disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir del primer
día hábil del mes de septiembre de 2012, inclusive.
De no haberse realizado operaciones en un período mensual, los sujetos
alcanzados deberán cumplir con el régimen informativo a través de la
novedad “SIN MOVIMIENTO”.”.
4. Déjase sin efecto el Artículo 15.
5. Sustitúyese el Anexo V, por el que se consigna en la presente.
Art. 2° — La información correspondiente al “CAPITULO B – TITULOS
PUBLICOS Y PRIVADOS. COMISIONISTAS DE BOLSA Y DE MERCADO ABIERTO” de la
Resolución General Nº 2.386, su modificatoria y complementaria, respecto
del período comprendido entre el día 1° de enero de 2012 y el día 31 de
agosto de 2012, ambos inclusive, deberá suministrarse por períodos
mensuales —con carácter de excepción— hasta el día 31 de octubre de
2012, inclusive.
Para ello deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI –
TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de
Mercado Abierto – CAP. B – Versión 2.0”.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forman parte de la presente y el
programa aplicativo denominado “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y
PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión
2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general
entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2012,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°, punto 5.)
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2.386, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA
(Artículo 9°)
“AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – TITULOS VALORES PUBLICOS Y
PRIVADOS, Comisionistas de Bolsa y de Mercado Abierto – CAP. B – Versión
2.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap –
Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1 Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”)
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar
páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquéllos
que no hayan sufrido modificaciones.
Anónimo dice
Estamos intentando bajarlo pero el link de afip muerto. y para colmo no contesta nadie en Mayuda.