Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3364
Procedimiento. Operaciones económicas de cualquier naturaleza
concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o
entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas
operaciones. Régimen de información. Resolución General Nº 3285. Norma
modificatoria y complementaria.
Bs. As., 13/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-606-2012/7 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.285
implementó un régimen de información respecto de toda operación
económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito,
concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de
representantes de sujetos o entes del exterior.
implementó un régimen de información respecto de toda operación
económica, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito,
concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de
representantes de sujetos o entes del exterior.
Que atendiendo el objetivo de optimizar
la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en
que los referidos sujetos deben suministrar la información.
la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias
por parte de este Organismo, se considera oportuno adecuar el plazo en
que los referidos sujetos deben suministrar la información.
Que asimismo, resulta necesario disponer
la utilización de nuevas versiones de los programas aplicativos en
vigencia para la confección de las declaraciones juradas informativas.
la utilización de nuevas versiones de los programas aplicativos en
vigencia para la confección de las declaraciones juradas informativas.
Que han tomado la intervención que les
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al
Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.285, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información aludida en los Artículos 5° y 7°, se suministrará mensualmente.”.
2. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La presentación de la información deberá efectuarse hasta
el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se
realizaron las operaciones.”.
3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTICULO 10.- De no haberse registrado en un período mensual
operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a
través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se
verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad
“SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que
se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.”.
4. Sustitúyense en el Anexo I las expresiones “…cuatrimestralmente…” y
“…cuatrimestre calendario…”, por las expresiones “…mensualmente…” y
“…mes calendario…”, respectivamente.
Art. 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la Resolución
General Nº 3.285, a los fines de cumplir con la obligación de
información prevista en los Artículos 5° y 7° de dicha norma, deberán
utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI –
REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0” o “AFIP DGI –
TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 3.0”, según corresponda.
Los mencionados sistemas, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en los Anexos I y II de esta
resolución general, se encontrarán disponibles en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del primer día hábil del
mes de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y
los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE
SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0” y “AFIP DGI – TERCEROS
INTERVINIENTES – Versión 3.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general
entrarán en vigencia el día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
“AFIP DGI – REPRESENTANTES
DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL
EXTERIOR – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1
Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Además, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO II
(Artículo 2°)
“AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión
3.0”. requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. –
Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con
la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital.
Además, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”,
“Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.285, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente:
“ARTICULO 8°.- La información aludida en los Artículos 5° y 7°, se suministrará mensualmente.”.
2. Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La presentación de la información deberá efectuarse hasta
el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se
realizaron las operaciones.”.
3. Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente:
“ARTICULO 10.- De no haberse registrado en un período mensual
operaciones alcanzadas por el presente régimen, se deberá informar a
través del sistema la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
De tratarse de los sujetos comprendidos en el Capítulo B, cuando se
verifiquen al menos CUATRO (4) presentaciones sucesivas con la novedad
“SIN MOVIMIENTO”, dichos responsables no estarán obligados a continuar
presentando declaraciones juradas en los períodos siguientes, hasta que
se produzca una nueva operación alcanzada por el régimen.”.
4. Sustitúyense en el Anexo I las expresiones “…cuatrimestralmente…” y
“…cuatrimestre calendario…”, por las expresiones “…mensualmente…” y
“…mes calendario…”, respectivamente.
Art. 2° — Los sujetos mencionados en el Artículo 2° de la Resolución
General Nº 3.285, a los fines de cumplir con la obligación de
información prevista en los Artículos 5° y 7° de dicha norma, deberán
utilizar los programas aplicativos denominados “AFIP DGI –
REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0” o “AFIP DGI –
TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 3.0”, según corresponda.
Los mencionados sistemas, cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se especifican en los Anexos I y II de esta
resolución general, se encontrarán disponibles en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) a partir del primer día hábil del
mes de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y
los programas aplicativos denominados “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE
SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0” y “AFIP DGI – TERCEROS
INTERVINIENTES – Versión 3.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas por esta resolución general
entrarán en vigencia el día 1 de septiembre de 2012, inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 2°)
“AFIP DGI – REPRESENTANTES
DE SUJETOS EN EL EXTERIOR – Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – REPRESENTANTES DE SUJETOS EN EL
EXTERIOR – Versión 2.0” requiere tener preinstalado el sistema
informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1
Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la
tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para
facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Además, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en
formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO II
(Artículo 2°)
“AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP DGI – TERCEROS INTERVINIENTES – Versión
3.0”. requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. –
Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1. Release 5”.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Requerimiento de “hardware” y “software”:
1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb. disponibles.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con
la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones
para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de
cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital.
Además, deberá disponer de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”,
“Netscape” o similar para leer e interpretar páginas “web” en formatos
compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en
ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos
que no hayan sufrido modificaciones.
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