Resolución General 3/2012 – INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Establécese el plazo para impulsar los trámites precalificados.
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO el Decreto Nacional N° 1571/81 y lo actuado
en el Expediente N° 5104354/2805609 del registro de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que es competencia de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización de las sociedades comerciales y de
las asociaciones civiles y fundaciones.
en el Expediente N° 5104354/2805609 del registro de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, y CONSIDERANDO: Que es competencia de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA la fiscalización de las sociedades comerciales y de
las asociaciones civiles y fundaciones.
Que en el ejercicio de su competencia
fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número
de trámites precalificados que, por la inacción en la que los
presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones
que no son subsanadas por los iniciadores.
fiscalizadora el organismo ha detectado la existencia de un gran número
de trámites precalificados que, por la inacción en la que los
presentantes incurren, quedan inconclusos y archivados con observaciones
que no son subsanadas por los iniciadores.
Que estos trámites son presentaciones que las
entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego
abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus
deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 22.315.
entidades hacen para cumplimentar las obligaciones legales y que luego
abandonan sin efectivizar, lo que supone un claro incumplimiento a sus
deberes, pasible de las sanciones previstas en la Ley N° 22.315.
Que asimismo debe destacarse que la existencia de
ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un
incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio
operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también
debe subsanarse.
ese gran número de actuaciones inconclusas, además de configurar un
incumplimiento a las obligaciones legales, ocasiona un serio perjuicio
operativo al organismo al abarrotar sus archivos, situación que también
debe subsanarse.
Que el Decreto mencionado en el visto establece
plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también
define el procedimiento para desafectación de otras series documentales
no incluidas en la norma.
plazos de guarda primaria para distintos documentos así como también
define el procedimiento para desafectación de otras series documentales
no incluidas en la norma.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades ha tomado intervención en las actuaciones.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase hasta el 1° de junio de 2012
el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la presente se
encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los
presentantes.
el plazo para impulsar los trámites precalificados ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA que a la fecha del dictado de la presente se
encuentren inactivos por más de un año por falta de impulso de los
presentantes.
Art. 2° — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá
disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha
del dictado de la presente que se mantengan inactivas por más de un año
y las comprendidas en el artículo anterior que no se hubieran
reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en
materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las
sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate
pueda originar.
disponer de las actuaciones que se inicien con posterioridad a la fecha
del dictado de la presente que se mantengan inactivas por más de un año
y las comprendidas en el artículo anterior que no se hubieran
reactivado en el plazo establecido, conforme con la normativa vigente en
materia de archivística sin perjuicio de la eventual aplicación de las
sanciones que el incumplimiento de la obligación legal de que se trate
pueda originar.
Art. 3° — La mera solicitud de desarchivo no interrumpe los plazos determinados en esta resolución.
Art. 4° — Regístrese como Resolución General,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
Deja una respuesta