Aportes de trabajadores autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social. Nuevos importes. Su implementación.
Bs. As., 26/9/2011
VISTO
la Actuación SIGEA Nº 15235-201-2011/1 del Registro de esta
Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.417 estableció
la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado
Previsional
Argentino (SIPA). Que asimismo, dispuso que tanto las citadas
prestaciones, así como las rentas de referencia previstas en el Artículo
8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones para el cálculo de los
aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente
mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el
Artículo 32 de la referida ley, elaborado y aprobado por la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Que mediante la
Resolución Nº 448 del 3 de agosto de 2011, la citada Administración
Nacional fijó el referido índice de movilidad, en DIECISEIS CON OCHENTA Y
DOS CENTESIMOS POR CIENTO (16,82%) para ser aplicado a las prestaciones
previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de
agosto de 2011, y determinó el haber mínimo garantizado a partir de mes
de septiembre de 2011 en UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS
CON
VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.434,29). Que, a su vez, establece las bases
imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo
9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del
período devengado septiembre de 2011, en las sumas de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS
($ 498,89) y
DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($
16.213,72), respectivamente. Que, en razón de lo expuesto, corresponde
adecuar las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes
y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la
seguridad social, así como al ingreso de los aportes de los trabajadores
autónomos. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de
Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo
1º — Los valores de las rentas de referencia a que se refiere el
Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de
los aportes de los trabajadores autónomos, correspondientes a la
obligación mensual del período devengado septiembre de 2011 —con
vencimiento en el mes de octubre de 2011— y los siguientes, son los que
se indican a continuación:
Art.
2º — Modifícase la Resolución General Nº 2217, su modificatoria y sus
complementarias, en la forma que seguidamente se indica: a) Sustitúyese
en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “CINCO MIL CIENTO
VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)” por la
expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
SEIS PESOS CON CINCUENTA Y
UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”. b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo
20, la expresión “CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)” por la expresión “CINCO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51)”. c)
Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2011” por la
expresión “septiembre de 2011”. d) Sustitúyese el Anexo III, por el que
se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3º — Los límites
mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y
contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA),
previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
para el período devengado septiembre de 2011, son los
siguientes:
a) Límite mínimo: CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 498,89). b) Límite máximo: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS
TRECE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 16.213,72).
Art. 4º —
El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos,
correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive,
se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II
de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese
encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5º — En
el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el
pago correspondiente al período devengado septiembre de 2011, no
tuviera habilitado en su sistema el cobro de nuevos importes de los
aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por: a) efectuar el
pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a
ingresar, o b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago
por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera
fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago
de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA)
respectivo.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art.
7º — Dejáse sin efecto la Resolución General Nº 3063, sin perjuicio de
su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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