Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3149
B.O. 04/07/11
Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Artículos 8°, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resoluciones Generales N° 1122 y N° 3077. Norma complementaria.
Bs. As., 1/7/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-87-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que en el punto 1. del inciso b) de su Artículo 6º, dispone la obligación de presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
Que la Resolución General Nº 3077, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.
Que en el inciso c) de su Artículo 4º, dispone la obligación de presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría del respectivo período fiscal, en formato “.pdf”.
Que con motivo de dificultades operativas producidas en los sistemas receptores de la información aludida en los considerandos precedentes, los contribuyentes y responsables del gravamen pudieron verse imposibilitados de cumplir con las respectivas obligaciones, cuyos vencimientos operaban durante el mes de junio de 2011.
Que en virtud de lo señalado, corresponde considerar cumplidas en término las presentaciones que se realicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 31 de julio de 2011, inclusive, las siguientes obligaciones:
a) Presentación del formulario de declaración jurada informativa anual —F. 969— correspondiente a los ejercicios cerrados entre los días 31 de diciembre de 2010 y 31 de enero de 2011, ambos inclusive, dispuesta por el punto 1. del inciso b) del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y
b) Presentación de la Memoria, los Estados Contables y el informe de auditoría en formato “.pdf” correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, establecida por el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución General Nº 3077.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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