Cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos. Resoluciones Generales N° 1917 y su modificatoria, N° 2161 y N° 2883. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 21/6/2011
B.O.: 24/06/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-17-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2161 estableció el procedimiento para efectuar el pago de liquidaciones aduaneras de importación o exportación mediante transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria, en los términos de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en tal sentido, dispuso la instrumentación gradual de dicha modalidad de pago y, en una primera etapa, la aplicación de dicho procedimiento para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo “LAEX”, que no se encontraran vencidas.
Que la Resolución General Nº 2883 estableció, con carácter optativo al procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria, la posibilidad de utilización de la referida metodología para cancelar las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
Que, sobre la base de la experiencia recogida desde su implementación, corresponde disponer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1778 y su modificatoria, Nº 2161 y Nº 2883, para:
a) Cancelar obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
b) Pagar garantías ejecutadas.
c) Efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Art. 2º — El asegurador o garante para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP), a fin de abonar los importes garantizados, deberá seleccionar como “Tipo de Pago” la opción “Pago de Garantes a Garantías Ejecutadas” (F. 3013), aprobada en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2883.
Art. 3º — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria para realizar depósitos en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, sólo podrá emplearse para la situación indicada en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2883.
Art. 4º — Los depósitos realizados en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar”, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, únicamente podrán ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, para pagar liquidaciones aduaneras, los importes correspondientes a garantías ejecutadas o para garantizar operaciones aduaneras.
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2883, por el siguiente: “ARTICULO 2º.- La utilización de dicha modalidad de pago para abonar las liquidaciones aduaneras y los importes correspondientes a garantías ejecutadas, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras será optativa al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria, hasta la fecha que establezca este Organismo. A partir de ella, sólo se deberá utilizar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Para cancelar una misma obligación no podrá combinarse el procedimiento citado en el párrafo anterior con la metodología dispuesta por esta resolución general.”.
Art. 6º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, los puntos 1, 2 y 3 del Anexo III de la Resolución General Nº 743 y sus modificatorias, y las disposiciones contenidas en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1921 y sus modificatorias en las que se determine una metodología de pago distinta a la establecida en esta resolución general.
Art. 8º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
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