Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
Resolución General 3116
B.O. 24/05/11
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2975 y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/5/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10043-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2975 y su complementaria dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable adecuar el cronograma fijado por la Resolución General N° 2990.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución General N° 2975, alcanzados por el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2990, que hayan efectuado hasta un máximo de SEIS (6) despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la resolución general citada en primer término, para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los sujetos aludidos en el párrafo anterior que no se encuentren incluidos en la excepción dispuesta y no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General N° 2990, deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos una nota en los términos de la Resolución General N° 1128, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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