A – MODELO DE CERTIFICADO DE EXCLUSION
RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención para determinadas ganancias
Lugar y Fecha:
Dependencia:Certificado de exclusión Nº — —- —– / – Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.Se certifica que el contribuyente indicado precedentemente se encuentra excluido, en los términos del Artículo 38 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, de la aplicación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, desde el / / hasta el día / / .
Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el mismo, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.
De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia del presente certificado mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
B – MODELO DE CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO
RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen excepcional de ingreso
Lugar y Fecha:
Dependencia:Autorización de incorporación al régimen
excepcional de ingreso Nº — —- —– /Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.:Mediante la presente se deja constancia que esta Administración Federal de Ingresos Públicos ha autorizado la incorporación del contribuyente indicado precedentemente en el régimen excepcional de ingreso, en los términos del Artículo 39 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
La presente autorización tendrá vigencia desde el / / hasta el día / /.
Esta constancia se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.
De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad en que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
C – MODELO DE CERTIFICADO DE EXIMICION DE INGRESO
RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen excepcional de ingreso. Eximición de ingreso
Lugar y Fecha:
Dependencia:Certificado de eximición de ingreso Nº — —– —– / – Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.:Se certifica que el contribuyente indicado precedentemente se encuentra eximido del ingreso especial del régimen de retención del impuesto a las ganancias, en los términos del Artículo 39 de la Resolución General Nº 830, desde el / / hasta el día / / .
Este certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el mismo, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos, la facultad de disponer su revocatoria en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.
D – MODELO DE CONSTANCIA DE DENEGATORIA DE CERTIFICADO DE EXCLUSION O DE AUTORIZACION DE INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO
RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso
Lugar y Fecha:
Dependencia:Denegatoria de Certificado de exclusión /
Autorización de incorporación al régimen
excepcional de ingreso Nº — —- —– / –Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.:Mediante la presente se comunica que esta Administración Federal de Ingresos Públicos no ha aceptado la solicitud del certificado de exclusión/de autorización de incorporación al régimen excepcional de ingreso, presentada en los términos de los Artículos 38 y 39 de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, con fecha / / en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:
Se deja expresa constancia que las inconsistencias arriba enunciadas implican el incumplimiento de los requisitos y obligaciones contenidos en los Anexos VI y/o VII, según corresponda, de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
La disconformidad respecto de la denegatoria comunicada podrá articularse en los términos y condiciones establecidos en los Apartados “I – DISCONFORMIDAD” del Anexo VI y “F – DISCONFORMIDAD” del Anexo VII, según corresponda, de la citada resolución general, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, acompañada de la prueba documental que, se entienda pertinente, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.
E – MODELO DE CONSTANCIA DE REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE EXCLUSION O DE LA INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.- Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso
Lugar y Fecha:
Dependencia:Revocatoria del certificado de exclusión/
de la incorporación al régimen excepcional
de ingreso otorgado/a Nº — —- —– / –Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.:Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la revocatoria del certificado de exclusión/de la incorporación al régimen excepcional de ingreso otorgado/a el / / , identificado/a con el número ## #### #####/#, en el marco de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
Cabe indicar que, de las verificaciones efectuadas por este Organismo, se ha constatado la improcedencia del beneficio oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en el Apartado G del Anexo VI y en el Apartado J del Anexo VII, según corresponda, ambos de la citada resolución general, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:
Finalmente se le hace saber que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá interponerse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.
F. MODELO DE CONSTANCIA DE INHABILITACION PARA SOLICITAR LA EXCLUSION AL REGIMEN DE RETENCION O LA INCORPORACION AL REGIMEN EXCEPCIONAL DE INGRESO RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Régimen de retención y Régimen excepcional de ingreso
Lugar y Fecha:
Dependencia:Inhabilitación Nº — —- —– / – Contribuyente:
C.U.I.T.:
Domicilio fiscal:
C.P.:Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se han verificado causales que determinan la pérdida del beneficio que le otorga el certificado de exclusión/ de incorporación al régimen excepcional de ingreso, identificado con el número — —- —– / -, / su inhabilitación, en el marco de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias.
Al respecto, se detallan las causales aludidas en el párrafo anterior:
Consecuentemente, se comunica que se encuentra inhabilitado para solicitar el certificado de exclusión de retención del impuesto a las ganancias/la incorporación al régimen excepcional de ingreso por el término de UN (1) año, contado a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación del presente acto administrativo.
Finalmente, se le hace saber que contra esta decisión procede la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.
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