Resolución General 2/2012 – INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA. Establécese la obligatoriedad de presentación de una
declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de
aquellas asociaciones civiles y/o fundaciones que reciban donaciones o
aportes de terceros.
Bs. As., 27/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N°
2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 25.246 en su artículo 20, inciso 15, confiere a
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA el rol de sujeto obligado en la
Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que con fecha 26 de enero de 2011 la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que
establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de
Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de
las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o
estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
INFORMACION FINANCIERA (UIF) dictó la Resolución N° 29/2011, que
establece las medidas y procedimientos que los Registros Públicos de
Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de
las Personas Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan prevenir o
estar vinculados a la comisión de los delitos de Lavados de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que dentro de las obligaciones establecidas por
la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los
procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el
cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para
prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a
los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d)
Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales
operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones
sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f)
Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de
Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la
observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo.
la Resolución UIF N° 29/2011 son las de: a) Diseñar e implementar los
procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) Velar por el
cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para
prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a
los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. d)
Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales
operaciones sospechosas. e) Formular los reportes de operaciones
sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. f)
Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la Unidad de
Información Financiera en ejercicio de sus facultades. h) Controlar la
observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado
de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que en el marco de las potestades antes reseñadas
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar
medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la
órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u
operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra obligada a dictar
medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se encuentran bajo la
órbita de control del organismo, a fin de prevenir y/o detectar actos u
operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Que a tales efectos resulta conveniente
establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración
jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas
asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o
con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos
que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
establecer la obligatoriedad de la presentación de una declaración
jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas
asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o
con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos
que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos
que individualmente sean inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en
conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas
relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días.
Que en aquellos casos en que las donaciones o
aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA
(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información
que sustente el origen declarado de los fondos.
aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o
el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o
en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS
MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o
varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA
(30) días deberán presentar documentación respaldatoria y/o información
que sustente el origen declarado de los fondos.
Que en ambos casos, la declaración jurada y su
documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la
autorización para funcionar y con cada presentación de estados
contables.
documentación respaldatoria, cuando corresponda, deberán acompañarse a
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al momento de solicitarse la
autorización para funcionar y con cada presentación de estados
contables.
Que por otra parte, y en el marco de las medidas
aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una
declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente,
por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de
sociedades comerciales y representantes legales de sociedades
extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de
asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.
Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
aludidas, se establece la obligatoriedad de la presentación de una
declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente,
por parte de administradores y miembros del órgano de fiscalización de
sociedades comerciales y representantes legales de sociedades
extranjeras como así también integrantes de la comisión directiva de
asociaciones civiles y del consejo de administración de fundaciones.
Ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Que dicha declaración jurada deberá presentarse
al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad
o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
al momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad
o la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Que la presentación de la Declaración Jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella
correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse
mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el
organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y
procesamiento de los datos declarados.
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente y aquella
correspondiente a Licitud y Origen de los Fondos deberán remitirse
mediante aplicativo con anterioridad a su presentación impresa ante el
organismo, facilitando así el procedimiento de remisión, almacenamiento y
procesamiento de los datos declarados.
Que tanto la carga como el envío del aplicativo
relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse
mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
relativo a las mencionadas declaraciones juradas deberán realizarse
mediante el sitio web oficial del organismo www.jus.gov.ar/igj.
Que el envío del aplicativo web no exceptúa a las
entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en
formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente
resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante
de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de
corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la
cual se dará por cumplida la obligación.
entidades de la obligación de presentar las declaraciones juradas en
formato impreso y con los recaudos establecidos en la presente
resolución, acompañando los formularios correspondientes, el comprobante
de transacción y la documentación respaldatoria, en caso de
corresponder, ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, oportunidad en la
cual se dará por cumplida la obligación.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase, a partir del 1° de
marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración
jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas
asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o
con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos
que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa
cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período
no superior a los TREINTA (30) días.
marzo de 2012, la obligatoriedad de presentación de una declaración
jurada sobre la licitud y origen de los fondos por parte de aquellas
asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o
con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por montos
que superen la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o el equivalente en
especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean
inferiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) pero en conjunto superen esa
cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período
no superior a los TREINTA (30) días.
Art. 2° — En aquellos casos en que las donaciones
o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un
solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no
superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los
fondos.
o aportes de terceros superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($
200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un
solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra,
realizados por una o varias personas relacionadas en un período no
superior a los TREINTA (30) días deberán presentar documentación
respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los
fondos.
Tal declaración jurada, junto con la
documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse
al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada
presentación de estados contables.
documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse
al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada
presentación de estados contables.
Art. 3° — Apruébense el modelo de declaración
jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente.
jurada de origen y licitud de los fondos que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente.
Art. 4° — Establézcase, a partir del 1° de marzo
de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de
administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades
comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así
también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y
del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
de 2012, la obligatoriedad de la presentación de una declaración jurada
sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, por parte de
administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades
comerciales y representantes legales de sociedades extranjeras como así
también integrantes de la comisión directiva de asociaciones civiles y
del consejo de administración de fundaciones, en cumplimiento a lo
dispuesto por la Resolución UIF N° 11/2011.
Tal declaración jurada deberá presentarse al
momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o
la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
momento de solicitar la inscripción de la constitución de la sociedad o
la autorización para funcionar o con cada cambio de autoridades.
Art. 5° — Apruébese el modelo de declaración
jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente.
jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente.
Art. 6° — Modalidad de presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo
los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el
correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del
organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la
presentación.
Previa presentación de las declaraciones juradas en los supuestos y bajo
los requisitos previstos en los artículos 2 y 4, deberá completarse el
correspondiente aplicativo que estará disponible en la página web del
organismo a partir de la vigencia de la obligatoriedad de la
presentación.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo
el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con
firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de
transacción del aplicativo.
el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con
firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de
transacción del aplicativo.
Art. 7° — Regístrese como Resolución General.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
ANEXO I DECLARACION JURADA SOBRE EL ORIGEN LICITO DE LOS FONDOS
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución
IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y
valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la
FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que
lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a
la fecha de presentación de la presente.
IGJ N° , por la presente DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos y
valores que se utilizan para el desarrollo de la actividad de la
FUNDACION/ ASOCIACION CIVIL XXXX, provienen de ACTIVIDADES LICITAS y que
lo datos aquí consignados, son verídicos y se encuentran actualizados a
la fecha de presentación de la presente.
(Para visualizar la imagen que sigue a continuación ingresar en www.boletinoficial.gob.ar)
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