Resolución General 1/2012 – INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA. Establécese que las sociedades que realizan captación de
ahorro del público con promesa de contraprestaciones futuras deberán
presentar anualmente una declaración jurada. Formularios.
Bs. As., 17/1/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
Publicación en el B.O.: 31/01/2012
VISTO lo actuado en el Expediente N°
2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 22.315 dispone en su artículo 6° inciso a) la
facultad de requerir información y todo documento que estime necesario
para el ejercicio de su función fiscalizadora.
2740748/5099376 del Registro de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO: Que la Ley 22.315 dispone en su artículo 6° inciso a) la
facultad de requerir información y todo documento que estime necesario
para el ejercicio de su función fiscalizadora.
Que en particular, el artículo 9° de la citada
ley, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las atribuciones del
Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorias respecto de las sociedades
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras.
ley, confiere a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA las atribuciones del
Decreto N° 142.277/43 y sus modificatorias respecto de las sociedades
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras.
Que la Ley 25.246 y modificatorias en su artículo
20, inciso 13 determina a las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF) en los términos del artículo 21 del mismo
cuerpo legal.
20, inciso 13 determina a las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA (UIF) en los términos del artículo 21 del mismo
cuerpo legal.
Que el artículo 20 del Decreto N° 290/07 faculta a
la UIF a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual
los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que
establece el artículo 20 de la Ley 25.246.
la UIF a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual
los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que
establece el artículo 20 de la Ley 25.246.
Que la Resolución UIF N° 34/11 regula las medidas
y procedimientos que las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro deberán llevar a cabo en función de la
prevención de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
y procedimientos que las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro deberán llevar a cabo en función de la
prevención de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo.
Que la Resolución General IGJ N° 26/04 y sus
modificatorias establece las normas sobre sistemas de capitalización y
ahorro para fines determinados.
modificatorias establece las normas sobre sistemas de capitalización y
ahorro para fines determinados.
Que la Resolución UIF N° 29/2011 establece las
medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los
Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas
Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan estar vinculados a la
comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. A tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra
obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se
encuentran bajo la órbita de control del organismo.
medidas y procedimientos que los Registros Públicos de Comercio y los
Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas
Jurídicas deberán observar para prevenir, detectar y reportar los
hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan estar vinculados a la
comisión de los delitos de Lavados de Activos y Financiamiento del
Terrorismo. A tales fines la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA se encuentra
obligada a dictar medidas que deberán cumplimentar los sujetos que se
encuentran bajo la órbita de control del organismo.
Que es menester establecer para las sociedades
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras, a partir del 1° de marzo de 2012, la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras, a partir del 1° de marzo de 2012, la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Que el formulario contenido en el ANEXO I de la
presente y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse en forma
anual a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
presente y su documentación respaldatoria, deberá acompañarse en forma
anual a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que por otra parte, el formulario tendrá carácter
de declaración jurada y deberá ser suscripto por el oficial de
cumplimiento, en caso de no habérselo designado deberá ser firmado por
el presidente y certificado por escribano público.
de declaración jurada y deberá ser suscripto por el oficial de
cumplimiento, en caso de no habérselo designado deberá ser firmado por
el presidente y certificado por escribano público.
Que frente al incumplimiento de la presentación
de la información solicitada por el ANEXO I de la presente, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá a ella por no cumplida siendo
pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la Ley 22.315.
de la información solicitada por el ANEXO I de la presente, la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá a ella por no cumplida siendo
pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la Ley 22.315.
Que la Dirección del Registro Nacional de Sociedades y el Oficial de Cumplimiento han tomado intervención.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1° — Establézcase para las sociedades
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras, a partir del 1° de marzo de 2012, la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
que realizan captación de ahorro del público con promesa de
contraprestaciones futuras, a partir del 1° de marzo de 2012, la
obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información
sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la
prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo.
Art. 2° — Tal declaración jurada, junto a la
documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser
presentada junto con el Formulario “F” ante este Organismo antes del
último día hábil del mes de mayo de cada año.
documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser
presentada junto con el Formulario “F” ante este Organismo antes del
último día hábil del mes de mayo de cada año.
Art. 3° — Apruébese el modelo de declaración jurada que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Art. 4° — Frente al incumplimiento de alguno de
los requisitos de la modalidad de presentación anteriormente mencionada,
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la obligación,
siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la Ley
22.315.
los requisitos de la modalidad de presentación anteriormente mencionada,
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tendrá por no cumplida la obligación,
siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 14 de la Ley
22.315.
Art. 5° — Regístrese como Resolución General.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese.
Fdo.: Marcelo O. Mamberti.
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