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Resolución General 3067 – AFIP Monotributistas Régimen especial de emisión electrónico de comprobantes

29 marzo, 2011 Por Ignacio 7 comentarios

Resolución General 3067 – AFIP
Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3067
B.O. 29/03/11
Procedimiento. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 18/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-57-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen precio.
Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, resultando optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos, incorporando al mencionado régimen especial a nuevos responsables.
Que en orden a dicho objetivo, resulta necesario prever el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las operaciones de venta efectuadas por los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A – ALCANCE DEL REGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L previstas en el Artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, y realicen operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, a los fines de respaldar todas sus operaciones en el mercado interno. No obstante, quedan eximidos de dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha norma respecto de la adhesión al régimen.
Aquellos sujetos que a la fecha de publicación de la presente se encuentren en alguna de las categorías mencionadas en el primer párrafo de este artículo y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral dispuesta por el Artículo 9º de la ley, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial que se implementa por esta resolución general.
Art. 2º — Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que por su categorización no resulten alcanzados por este régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo conforme a lo establecido en la presente.
Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes, con arreglo a lo dispuesto en esta resolución general.
B – SUJETOS EXCEPTUADOS

Art. 3º — Se encuentran exceptuados de cumplir con lo dispuesto por el presente régimen, los sujetos que:
a) Deban cambiar su condición de adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
b) Se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o a su actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
C – COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 4º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “C”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
c) Recibos clase “C”.
Quedan excluidos de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
D – EMISION DE COMPROBANTES

Art. 5º — Los sujetos mencionados en el Artículo 1º deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización para emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Por transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar), a cuyo fin deberán observar el procedimiento y las especificaciones técnicas que se indican en los Anexos I y II de la presente.
b) Accediendo al servicio denominado “Comprobantes en línea”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Art. 6º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, esta Administración Federal podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para tramitar dicha solicitud.
Art. 7º — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 5º deberá efectuarse por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta.
Asimismo, cuando la solicitud de emisión se formalice indistintamente mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea” y “Web Services”, los puntos de venta a utilizar deberán ser diferentes entre sí.
Art. 8º — Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”).
Art. 9º — En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 —primer párrafo— de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
E – DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Las previsiones de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan aplicables con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.
Art. 11. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 12. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del segundo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, resultando de aplicación para las solicitudes de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde día 1 de mayo de 2011, inclusive.
Sin perjuicio de ello, la documentación de respaldo que permite la solicitud de autorización de emisión de comprobantes con arreglo al inciso a) del Artículo 5º, se encontrará disponible a partir del día 15 de marzo de 2011, inclusive.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 3067

DISEÑO DE REGISTRO

ESPECIFICACIONES FUNCIONALES PARA WEB SERVICES
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
• “RG 2485 Diseño de Registro XML – V.2”.
• “RG 2485 Manual para el Desarrollador – V.2”.
La Versión 2 del sistema denominado “Web Services” contiene todas las funcionalidades previstas en la Versión 1, con las incorporaciones necesarias para la emisión de comprobantes clase “C”.
Considerando que la Versión 2 no reemplaza la Versión 1 sino que incorpora funcionalidades, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren utilizando la Versión 1, podrán continuar con el uso de la misma, en tanto no opten por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y deban emitir dicha clase de comprobantes, ya sea por encontrarse encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, o por haber ejercicio la opción prevista en la presente norma.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 3067

TABLAS UTILIZABLES POR LOS SISTEMAS
La documentación de respaldo se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
• Tablas del Sistema – Códigos de Provincia
• Tablas del Sistema – Tipos de Comprobantes
• Tablas del Sistema – Documento Receptor
• Tablas del Sistema – Operación/Condición IVA
• Tablas del Sistema – Conceptos Incluidos
• Tablas del Sistema – Incoterms
• Tablas del Sistema – Idiomas
• Tablas del Sistema – Tipos de Responsable
• Tablas del Sistema – Unidad de Medida
• Tablas del Sistema – Monedas
• Tablas del Sistema – Países
• Tablas del Sistema – CUIT País
• Tablas del Sistema – Otros Tributos

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Monotributistas, Resoluciones

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    28 junio, 2011 a las 11:03 pm

    Tengo el mismo inconveniente y no lo puedo solucionar. Lo del VEP funciona pero no es la solución, e ir a pagar este impuesto todos los meses al PagoFácil es un inconveniente molesto. Ahora puedo pagar desde pagomiscuentas a partir del 20, pero en Afip me cobran impuestos por pago atrasado… qué manera de hacer difícil las cosas!!!!

    Y por otro lado, ¿¿¿qué implica ser "Monotributo PF vencido"??? Estos de la afip no mandan un mail para avisar los cambios que hacen y como regularizar la situación… y la web la mantiene magoya!!!

    Responder
  3. Anónimo dice

    1 junio, 2011 a las 2:14 pm

    Hola a todos, me pasas el mismo problema. Desde abril que no puedo pagar el monotributo por pagomiscuentas. Estoy yendo al Pago Facil.
    Saben si el sistema de pagar por VEP es seguro y queda registrado de forma correcta?

    Responder
  4. Anónimo dice

    8 mayo, 2011 a las 3:10 pm

    Yo tengo el mismo problema desde el mes de abril.

    Responder
  5. Anónimo dice

    6 mayo, 2011 a las 5:51 pm

    Hola, Mep. Por si te sirve el dato ya resolví el mismo problema que ambos teníamos. Entrando con mis datos en Afip, generé un Vep de la mensualidad que no podía pagar por Homebanking, porque aparecía por algún motivo como vencida. Luego en Home banking, entrando en Afip y pagar Vep, me costó encontrar la opción, pagué el Vep que había generado, por las dudas guardo los dos impresos. Si el mes que viene sigue el problema reiteraré este procedimiento. Saludos.

    Responder
  6. Anónimo dice

    6 mayo, 2011 a las 5:18 pm

    Hola. Yo tengo el mismo problema al pagar por medio de Home Banking y pago mis cuentas el F152 del monotributo, intento pagar la cuota de mayo de 2011 que no está vencido. Alguien sabe por qué?? y cuál es la solución? Gracias
    cesarlozano68@yahoo.com

    Responder
  7. Ignacio dice

    14 abril, 2011 a las 3:36 pm

    No, no hubo cambios

    Responder
  8. MEP dice

    8 abril, 2011 a las 2:38 am

    Hola, Tengo un problema con el pago del monotributo. Lo pago por pagomiscuentas y éste mes me aparece en vez de Monotributo PF F52, Monotributo PF Vencido, y no me deja pagarlo. Hubo alguna modificación en Afip?, porque no aparece nada.

    Responder

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