Categorías
|
Rentas de Referencia
en pesos |
I
|
711,76
|
II
|
996,45
|
III
|
1.423,51
|
IV
|
2.277,62
|
V
|
3.131,72
|
Art. 2 – Modifícase la Resolución General N° 2217, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.367,65)” por la expresión “CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)”.
b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.367,65)” por la expresión “CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.124,56)”.
c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “septiembre de 2010” por la expresión “marzo de 2011”.
d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.
Art. 3 – Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del período devengado marzo de 2011, son los siguientes:
a) Límite mínimo: CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 427,06).
b) Límite máximo: TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 13.879,25).
Art. 4 – El ingreso de los aportes adeudados por trabajadores autónomos, correspondientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.
Art. 5 – En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado marzo de 2011, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:
a) efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto que desea ingresar, o
b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.
Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.
Art. 6 – Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
Art. 7 – Déjase sin efecto la Resolución General N° 2922, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 8 – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Ricardo Echegaray.
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
|
Importes en pesos
|
I
|
227,76
|
II
|
318,86
|
III
|
455,52
|
IV
|
728,84
|
V
|
1.002,15
|
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
Categorías
|
Importes en pesos
|
I’ (I prima)
|
249,12
|
II’ (II prima)
|
348,75
|
III’ (III prima)
|
498,22
|
IV’ (IV prima)
|
797,17
|
V’ (V prima)
|
1.096,10
|
C) Afiliaciones voluntarias
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
227,76
|
D) Menores de 21 años
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
227,76
|
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
192,17
|
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828
Categoría
|
Importe en pesos
|
I
|
78,29
|
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías vigentes hasta
febrero de 2007 |
Importes a pagar
|
A
|
177,65
|
B
|
218,07
|
B’
|
238,52
|
C
|
291,52
|
C’
|
318,85
|
D
|
436,16
|
D’
|
477,05
|
E
|
728,26
|
E’
|
796,53
|
F
|
1.018,65
|
G
|
1.455,95
|
G’
|
1.592,45
|
H
|
2.184,78
|
I
|
2.733,12
|
J
|
2.733,12
|
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
Categoría vigente hasta
febrero de 2007 |
Importe a pagar
|
A
|
149,89
|
C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828
Categoría vigente hasta
febrero de 2007 |
Importe a pagar
|
A
|
61,07
|
Anónimo dice
hola¡¡¡ una preguntalos jubialdos cuanto deben pagar?