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Resolución General 3035 Aportes al sistema de salud servicio doméstico

9 febrero, 2011 Por Ignacio 5 comentarios

Resolución General 3035-AFIP – SEGURIDAD SOCIAL  Servicio Doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes
Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3035
B.O. 09/02/11
Servicio Doméstico. Aportes con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes.
Bs. As., 2/2/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-3-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, dispone que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico —instituido por la Ley Nº 25.239— para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, cuando correspondiere, deberán completar los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido régimen especial hasta alcanzar los aportes previstos en los incisos a) y b) del mencionado Artículo 17.
Que la Resolución Conjunta Nº 883 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Nº 2293 del Ministerio de Salud, del 22 de diciembre de 2010, fijó un nuevo valor para los aportes referidos en último término, basado en el promedio ponderado de la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo establecida en el inciso c) del Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios.
Que en consecuencia, corresponde precisar cuáles serán los montos que los dadores de trabajo o, en su caso, el personal del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, lo que amerita adecuar la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la vigencia de la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico ha permitido que los trabajadores conozcan las situaciones en las que deben ingresar deferencias de importes, hasta alcanzar los aportes y contribuciones necesarios para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como a la prestación previsional, según los montos que obligatoriamente le corresponda ingresar al o a los dadores de trabajo.
Que en atención a ello, se estima procedente eliminar el Anexo II de la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, en el cual oportunamente se ejemplificaron diferentes supuestos con diferencias a ingresar, en función de las horas semanales trabajadas y la cantidad de dadores de trabajo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8º del régimen especial establecido por el Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el Artículo 2º del Decreto Nº 233 del 6 de marzo de 2006 y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2055, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente:
“ARTICULO 4º.— Los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de estos últimos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los mismos —activo o jubilado (4.1.)—, seguidamente se indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:


2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de SESENTA PESOS ($ 60.-), previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino.”.
b) Modifícase el Artículo 6º, en la forma que se indica seguidamente:
* 1. Sustitúyese en el inciso c) la expresión “… CUARENTA Y SEIS PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 46,75)…” por la expresión “… SESENTA PESOS ($ 60.-)…”.
* 2. Sustitúyese en el inciso d) la expresión “… TREINTA Y NUEVE PESOS ($ 39.-)…” por la expresión “… SESENTA PESOS ($ 60.-)…”.
* 3. Elimínase el último párrafo.
c) Elimínase el Anexo II.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones tendrán efectos para la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado enero de 2011 —con vencimiento en el mes de febrero de 2011— y los siguientes.
Art. 3º — En el supuesto en que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago correspondiente al período devengado enero de 2011, no tuviera habilitados en su sistema de cobro los nuevos importes de los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud, se podrá optar por pagar su valor anterior y la diferencia ingresarla utilizando el formulario y el código que se detallan a continuación:
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Aportes, Servicio Doméstico

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Comentarios

  1. -
  2. JORGE dice

    25 mayo, 2011 a las 1:22 pm

    IGNACIO:
    TE QUIERO CONSULTAR CON RESPECTO A LA MALA REGISTRACION DE UN FAMILIAR,ELLA TRABAJA RELIALIZANDO LIMPIEZAS EN UN CANAL DE TV, SIN EMBARGO LE PAGAN COMO SI FUERA UNA EMPLEADA DOMESTICA.LAS PREGUNTAS SON LAS SGUIENTES:
    1)A QUE CCT LE CORRESPONDE APLICARSE EN ESE CASO.
    2)SERIA VIABLE APLICAR LOS ART.8,9,10 DE LA LEY DE EMPLEO (24013)
    3)ESTAN VIGENTES AUN LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS PARA EL CASO DE EMPLEO NO REGISTRADO? YA QUE MI FAMILIAR NO LE ESTAN HACIENDO NINGUN APORTE (YA LO VERIFIQUE EN LA AFIP), SOLO LE DAN UN SIMPLE RECIBO DE EMPLEADA DOMESTICAS
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS.

    Responder
  3. Anónimo dice

    20 mayo, 2011 a las 10:55 am

    chauuuuuu

    Responder
  4. Anónimo dice

    14 febrero, 2011 a las 6:35 pm

    si trabaja entre 12 y 16 horas como completo los formulario s102 y 575? Gracias!!

    Responder
  5. Ignacio dice

    10 febrero, 2011 a las 2:54 am

    formulario 102/b

    Responder
  6. Anónimo dice

    10 febrero, 2011 a las 12:27 am

    El cambio de los aportes al personal domestico de 81,75 a 95 $ se hace en el mismo formulario 102 como siempre?

    Responder

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